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Decreto Nº3033/19

Decreto Nº 3033/19

General Pueyrredon, 29/11/2019

Visto

el Recurso de revocatoria y suspensión inmediata  del Decreto 1442/19  presentada por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales, sr. Antonio José Gilardi en expediente Nº 7890/0/19 C.1, y

 

Considerando

 Que  con fecha  13 de junio de  2019 se dicta el decreto Nº 1442  que en su art. 1º aprueba la reglamentación del Estatuto del Docente Municipal  (Ordenanza 20760).

 

Que el citado Decreto se tramitó por expte. Nº 5036/9/2012 C.1- MOTIVO: REGLAMENTO ORDENANZA 20760- REGIMEN PERSONAL DOCENTE MPAL.

 

Que a fs.142 del mismo se da intervención a la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica, que emite informe sobre el Proyecto de Decreto final de Reglamentación de la Ordenanza Nº 20760 obrante a fs. 143.

 

Que a fs. 4  del expte. Nº 7890/0/19 C.1, en  el título “ II LA INCOMPATIBILIDAD SUSTANCIAL ENTRE LA ORDENANZA 20760 (T.O.) Y EL DECRETO 1442/19 …”  de la presentación  de la entidad gremial,  el tercer párrafo, expresa “Por economía administrativa, se adjunta planilla comparativa de inconsistencias entre la Ordenanza 20760 y el decreto, que detallan algunas de las incompatibilidades normativas advertidas, la que forma parte del presente”.

 

Que en la planilla comparativa  presentada por el STM,  junto a las columnas  tituladas ORDENANZA 20760/12 ESTATUTO DOCENTE, DECRETO 1442/19, se presenta una columna titulada INCONSISTENCIAS NORMATIVAS, que se interpretan  como los elementos en los cuales  se basa la entidad gremial para fundamentar su rechazo al decreto reglamentario.

 

Que como inconsistencia normativa al art.1º del Decreto Nº 1442/19,  el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) observa que “el decreto reglamentario modifica, amplía, incorpora normativa y organismos no municipales. Ignora Ley 14656. Esta debería haberse hecho por ordenanza”.

 

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26206 determina en su artículo 14º como parte integrante del  Sistema Educativo Nacional “los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación”.

 

Que la mencionada Ley, en su artículo 15º establece que “El Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan”.

 

Que dentro de las obligaciones de los servicios educativos, establece además de cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y jurisdiccional, el de brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y laboral por parte del Estado.

 

Que la Ley Provincial de Educación 13688, en su artículo 6º determina “La Provincia garantiza el derecho social a la educación. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial en los términos fijados en el artículo 4º de la Ley de Educación  Nacional. Podrán ejecutar acciones educativas bajo supervisión de la Provincia, de manera  complementaria y no supletoria de la educación pública, los municipios, las confesiones religiosas  reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad civil.”

 

Que en ese orden, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, la Provincia propicia la integración del Sistema Educativo Provincial con el del conjunto de la Nación y de las otras jurisdicciones, como parte integrante de un único sistema educativo, con el fin de asegurar la integración normativa, la movilidad de alumnos y docentes, la equivalencia de certificaciones y la continuidad de los estudios sin requisitos suplementarios.

 

Que conforme su artículo 17º , la Provincia financia y, a través de la 

Dirección General de Cultura y Educación, planifica, organiza y supervisa el Sistema Educativo, mediante los establecimientos educativos de gestión estatal, y la regulación, supervisión y contralor de los establecimientos educativos de gestión privada con o sin aporte estatal.

 

Que la organización y el funcionamiento de las instituciones educativas se encuentran regidos por el “Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires”, Decreto 2299,  con adecuaciones a las particularidades de las Instituciones de gestión privada, con el alcance del 133º de la Ley 13688.

 

Que en dicha norma, los docentes de establecimientos educativos de gestión privada tendrán las mismas obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos establecidos para el personal de los establecimientos educativos de gestión estatal, sin perjuicio de las disposiciones especificas de la Ley 13.688 y en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo privado, obligaciones y derechos nacidos de la legislación laboral vigente y la negociación colectiva del sector.

 

Que el Estatuto del Personal Docente Municipal, Ordenanza 20760 determina los derechos y obligaciones del Personal Docente de los Establecimientos Educativos dependientes de la Secretaría de Educación de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.

Que el Sistema Educativo Municipal ofreciendo servicios educativos que respondan a necesidades de su comunidad,   cuenta con el reconocimiento oficial por parte de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada.

 

Que como parte integrante de un sistema, todo el personal dependiente de la Secretaría de Educación Municipal debe encuadrarse en la legislación vigente, cumplir  con la normativa y  los lineamientos de la política educativa provincial, atento a la supervisión pedagógica, el control contable y laboral por parte de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que en ese mismo sentido, los docentes de Sistema Educativo Municipal, formando parte de los Establecimientos educativos supervisados por la Dirección de Educación de Gestión Privada tendrán las mismas obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos establecidos para el personal de  los Establecimientos educativos de Gestión Estatal, conforme lo establece la Ley 13688 en su artículo 135º.

 

Que la Resolución 653/17 de la Dirección General de Cultura y Educación, en su artículo 3° ordena que, “para la designación de su personal de educación, corresponde que cada Municipio establezca sus propias condiciones, en el marco de la Ley Nacional N° 26206, Leyes Provinciales N° 13688 y N° 10579, Decreto N° 2299/11 y demás normativa aplicable al caso”.

 

Que como lo manifiesta el Sindicato de Trabajadores Municipales  en su presentación a fs. 4 del expte. Nº 7890/0/2019 C.1, “lo cierto es que -desde siempre- la relación jurídica de empleo de los docentes municipales, (bajo la doble  supervisión de la DIPREGEP y la Sec. de Educación Municipal)…”,  reconoce con esta expresión la supervisión Provincial, por la Dirección antes denominada DIPREGEP y actualmente de DiEGeP.

 

Que esta supervisión provincial se fundamenta en el control de la aplicación de una normativa que es de carácter provincial:   Ley Provincial de Educación N° 13.688, en el Estatuto Docente Provincial, en el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires, además de las prescripciones de DiEGeP.

 

Que por lo expuesto, la reglamentación cuestionada no modifica, ni amplía, ni incorpora normativa no municipal,  ya que  enumera la legislación que ha servido y sirve de fundamento legal al Sistema Educativo Municipal.

 

Que  el art. 2º  del Decreto Nº1442/19 reglamenta  la toma de posesión del docente,  que dado el particular  procedimiento de designación para este grupo ocupacional, requiere establecer con precisión las diversas situaciones que se plantean  en las distintas instancias  entre el acto público y el dictado del acto administrativo,  fecha que  es posterior a la toma de posesión.

 

Que el STM  manifiesta que la reglamentación  excede a las funciones del Director de los Establecimientos, sin precisar  los fundamentos de esa observación, cuando estas están determinadas por el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Provincial 2299/11).

 

Que los art.  7º y 9º del decreto reglamentario son cuestionados porque “excede la reglamentación. Desconoce o niega la situación de empleado

 

Que estos artículos  reconocen como derechos y obligaciones los establecidos en la Ley Provincial de Educación Nº 13688, Estatuto del Docente de la Pcia. de Bs. As. y Reglamento Gral. de las Instituciones Educativas de la Pcia. de Bs. As., con fundamento en lo señalado más arriba, en cuanto a la pertenencia del Sistema Educativo Municipal a un único sistema oficial.

 

Que el art. 12  de la Ordenanza establece: los ingresos son por concurso (titular) o listado de orden de mérito (interinatos o suplentes), se desprende de esta afirmación que no son complementarios ni consecuencia uno de otro; la reglamentación  reafirma el sentido de la ordenanza, y prioriza el concurso público como procedimiento para titularizar en los cargos.

 

Que en el artículo 12, última parte,  la reglamentación reafirma la importancia para el  reconocimiento  salarial y  (como se interpreta por el sentido del artículo), previsional,  la denominación  asignada por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que  el art. 17 reglamenta  el ingreso en cuanto a la situación previsional del agente, exceptuando solo para el caso de listados complementarios, que sean confeccionados  conforme el art. 79 de la Ordenanza Docente.

 

Que el STM cuestiona los art. 23 y 24  del Decreto 1442/19,  invocando que estaban reglamentados por el Decreto Nº 1609/13, pero se observa que en la  actual reglamentación se mantuvo lo establecido en el Decreto de 2013.

 

Que en el art. 24 de la Ordenanza establece los requisitos para los ascensos, “a) pruebas escritas y/o pruebas orales y/o actividades prácticas….”

Que el Estatuto del Personal Docente Municipal, Ordenanza 20760  en su CAPÍTULO  X DE  LA  CAPACITACIÓN  Y  PERFECCIONAMIENTO, artículo 41º , establece que “La 

Secretaría de Educación, desde la Dirección de Educación, promoverá la capacitación, actualización y perfeccionamiento  profesional del personal comprendido en este Estatuto, mediante centros o institutos de capacitación, becas de estudio o de investigación  en el país o en el extranjero y organización de congresos, seminarios, cursos, conferencias, exposiciones, jornadas, etc.”

.

 Que la Ley 14656, que regula el empleo público del personal municipal,  en su artículo 103º  como  OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR, inciso e) establece “Cumplir los cursos de capacitación, perfeccionamiento y exámenes de competencia que se dispongan con la finalidad de mejorar el servicio”.

 

Que el art. 24 de la Ordenanza Nº 20760 fue modificado por el Decreto Nº 2413/15 convalidado  por la Ordenanza Nº22483.

 

Que el art. 26 del decreto reglamentario, establece la posibilidad de convocar a nuevo concurso en forma anual, en el cual pueden participar los docentes que deseen modificar su posición en el orden de mérito obtenido.

 

Que se respeta la validez de los concursos por un período de cinco años, quedando a elección del docente la posibilidad de continuar concursando para mejorar su calificación.

 

Que el artículo 27 reglamenta los concursos públicos e internos de oposición y antecedentes.

 

Que como reglamentación del artículo 27 se establecen las pautas  que se han aplicado en los concursos convocados desde la sanción de la Ordenanza 20760.

 

Que razones de economía administrativa demandaban establecer en una única  reglamentación de las diversas cuestiones que se repiten en cada concurso, y que se  reglamentan de la misma manera, pero  debido a la falta de una  pauta común  debían ser   establecidas   en cada convocatoria a concurso.

 

Que  de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 20760 en el art. 27,  un representante del Sindicato de Trabajadores Municipales  actúa como veedor.

Que el veedor   tiene como función  observar el correcto desarrollo del concurso,  garantizando la transparencia  e imparcialidad del mismo, y el cumplimiento de las normas reglamentarias.

 

Que  funciones  propias del veedor sindical no se ven afectadas por  la reglamentación  establecida en el art. 27.

 

Que el Decreto Nº 1843/17 aprueba el Régimen General de Concursos, derogando el Decreto Nº 452/09, el cual reglamentaba los concursos para todos los grupos ocupacionales excepto el Docente,  “el cual cuenta con  su propio régimen”.

 

Que la nueva reglamentación (Decreto Nº 1843/17) siguiendo  el criterio del derogado Decreto 452/09,  establece pautas  que se enfocan  principalmente en  los grupos ocupacionales no docentes, sin  considerar aspectos propios de los concursos docentes, que es necesario  reglamentar considerando las  particularidades de las instancias que se llevan a cabo en  estos concursos.

 

Que en el exordio del decreto 1442/19 se indica que “es necesario reglamentar en un solo plexo la Ordenanza 20760, con fin de dar transparencia  en las acciones de los actos de gestión y gobierno…”

 

Que esta necesidad de compilar en un solo acto administrativo las distintas reglamentaciones vigentes surge de la práctica diaria, y reunir toda la normativa en un solo documento coadyuva  a una buena administración.

 

Que de la redacción del Capítulo VIII: PUNTAJE SUPLEMENTARIO, se desprende que ese  puntaje solo puede ser aplicado a los docentes municipales, y al momento en que el Tribunal de Clasificación, que es el único cuerpo que puede establecer puntaje, califique a los postulantes.

 

Que mediante Resolución N° 2815/19 se establece que a los docentes municipales que participen y aprueben todas las instancias de los concursos públicos de oposición y antecedentes convocados para  los cargos, asignaturas y/o cursos en los que revisten como interinos por un plazo mayor a siete (7) años, se les adicionará al promedio final del resultado del concurso 0,20 puntos por desempeño sin estabilidad por cada año lectivo o fracción no menor de seis meses que supere este lapso.

 

Que el CAPITULO XI DEL TRIBUNAL DE CLASIFICACIÓN,  en su artículo 43: DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL, aplica el reglamento establecido por Resolución Nº 2350/12, sin incorporar modificaciones al mismo.

 

Que el artículo 47 dice “ Para aquellos niveles y modalidades en los que no haya postulantes que reúnan antigüedad titular mínima establecida, podrán postularse para ser elegidos como miembros del Tribunal de Clasificación aquellos docentes que a la fecha de la convocatoria sean titulares…”, permitiendo que la antigüedad exigida de 5 años como docente titular,  pueda  reunirla en cualquier situación de revista.

 

Que el artículo 57  establece un formato de valoración que da mayor operatividad y transparencia a la clasificación del docente municipal titular, sin modificar ni las atribuciones del Tribunal de Clasificación ni los instrumentos de clasificación.

 

Que el artículo 63 fija que  “para solicitar ascenso de jerarquía se  requerirá a los docentes titulares la siguiente antigüedad de desempeño en establecimientos dependientes de la Secretaría de Educación Municipal  en el que aspira el ascenso…”, manteniendo a reglamentación  actual la cantidad de años que fijaba el Decreto Nº 2567/14.

 

Que esta reglamentación mejora las posibilidades de ascenso  de los docentes, al mantener el  requisito de  antigüedad total pero flexibiliza  la situación de revista.

 

Que el art. 79 de la Ordenanza 20760 establece “que   los interinatos y suplencias,   se cubrirán en primera instancia con los listados de los concursos, agotados los mismos, se recurrirá a los listados de orden de mérito elaborados a tal efecto por el Tribunal de Clasificación Docente de cada Nivel o Modalidad”, en este  último  supuesto se elaboran los listados complementarios.

 

Que la Resolución Nº 456/19 – Normas de Asambleas, de fecha 26 de febrero de 2019, en su artículo 32, establece el PROCEDIMIENTO DE COBERTURA:  “Se procederá a la cobertura con los docentes presentes en el acto de acuerdo al siguiente orden 1º.- Docentes de Listado de Concurso 2º.- Docentes de Listado Oficial del Nivel/modalidad vigente a la fecha del acto público  3º.- Docentes y/o aspirantes de Listado Complementario por orden de ítem vigente a la fecha del acto público ·Ítem 1: Docentes con título habilitante en trámite o sin registrar ·Ítem 2: Profesionales con título habilitante y Capacitación Docente ·Ítem 3: Estudiantes con el 50 % ó más de la carrera aprobada para Nivel Primario/Secundario/Formación Profesional ·Ítem 4: Profesionales habilitados con Capacitación Docente iniciada. ·Ítem 5: Profesionales habilitados que no poseen Capacitación Docente. Será excepción: - la cobertura de cargos en la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social considerarán a los profesionales mencionados en los ítems 4 y 5 que tendrán prioridad sobre los estudiantes. 4°.- Docentes jubilados inscriptos en Listado de Emergencia.

 

Que la citada Resolución Nº 456/19, reconoce y define  el orden de aplicación de los Listados Complementarios, en un todo de acuerdo con la Ordenanza 20760.

 

Que en el Sistema Educativo Municipal la confección de listados complementarios es una práctica que se ha aplicado en ocasiones anteriores al dictado del Decreto 1442/19, ante la necesidad de cubrir cargos y la falta de interés de los docentes de los listados oficiales en tomarlos.

 

Que  esas actuaciones se realizaron sin  que fuera cuestionado el proceder,  y contando con el acompañamiento del Sindicato de Trabajadores Municipales.  

 

Que el artículo 87 reitera que no podrán acceder a nuevos cargos, horas cátedra y/o módulos quienes hayan accedido  a su jubilación, conforme lo  establece el art. 17 de la Ordenanza 20760.

 

Que de lo  anteriormente detallado se observa que  la Reglamentación establecida por Decreto Nº 1442/19, no  ha  pretendido “abrogar, modificar y sustituir las normas de superior jerarquía normativa..”, ya que no modifica los derechos docentes que la Ordenanza Nº 20760 establece.

 

Que la Dirección Dictámenes ha intervenido emitiendo opinión a fojas 16 y 17  del expediente Nº7890/0/2019.

 

Que habiéndose actuado conforme las disposiciones vigentes, corresponde el rechazo del recurso impetrado.

 

Por ello, en uso de sus facultades

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

 

 

ARTÍCULO 1º.-  Rechazar  el Recurso   de revocatoria contra el Decreto 1442/19  presentado por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales,  sr. Antonio José Gilardi, incorporado a fs.1 a 7 del expediente Nº  7890/0/19 C.1,  en mérito a lo expuesto en el exordio del presente.

 

ARTÍCULO 2º.-  El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Educación.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Secretaría de Educación.

                                               DISTEFANO                                         ARROYO