Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 3015/19
General Pueyrredon, 25/11/2019
Visto
las presentes actuaciones mediante las cuales el agente Raúl Eduardo Maurel, Legajo Nº 28.022/1 solicita el pago de la Bonificación por Lugares de Internación desde el 1º de julio de 2012 y hasta el 10 de abril de 2018, fecha en la que fue separado preventivamente de la División de Promoción Social, pasando a desempeñarse en la Dirección de Discapacidad, y
Considerando
Que cita como fundamento normativo de su pretensión el Art. 48º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.
Que señala asimismo que no le resulta aplicable ningún planteo prescriptivo, ya que siendo un reclamo relativo a haberes devengados en el marco de una relación de empleo público, el plazo de prescripción del art. 4023 es decenal, tal como se expidiera la Cámara Contenciosa Administrativa en “Tambella, Guillermo Bautista y Otros c/Municipalidad de Gral. Pueyrredon”.
Que como primera consideración debemos señalar que el art. 4023 citado por el agente y que establecía el plazo genérico de prescripción de diez años, salvo disposición especial, ha perdido vigencia con la reforma del Código Civil, pasando a ser el plazo genérico de prescripción de cinco años, salvo que la normativa específica prevea uno diferente (art. 2560).
Que frente al reclamo intentado, nada obsta a oponer la prescripción de dos años conforme las previsiones del art. 2562 inc. c) del CC. Habiendo el agente interpuesto su reclamo el 29 de marzo de 2019, conforme cargo inserto a fs. 2.
Que lo señalado en el párrafo precedente obedece a que las sumas reclamadas por el agente Maurel en concepto de Bonificación por Lugares de Internación, constituirían para el caso de asistir razón al recurrente, un incumplimiento o infracción a un deber de pago que debe llevarse a cabo a plazos y en forma periódica, por lo cual se entiende que la norma que aplica para determinar el plazo de prescripción es el art. 2562 inc c) precepto comprensivo “ … de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos…”.
Que las sumas adeudadas tendrían su origen en una bonificación que sostiene le es debida en función de su lugar de trabajo. Dichas sumas reclamadas, son determinadas o determinables, en tanto su fijación depende de una operación matemática. Como lo apuntala Salvat, se trata de una deuda fácil y prontamente liquidable, que debe ser considerada como deuda líquida (ob. Cit., p. 122, punto 1778).
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Que sin perjuicio de lo señalado, no resulta viable el pago de la bonificación reclamada, en períodos no prescriptos, en función de las siguientes consideraciones:
Que a pesar de la referida incorporación en el año 2015, tampoco resulta procedente acceder al reclamo intentado; por cuanto la Bonificación por Tarea Riesgosa, percibida por el agente desde el año 2012, es incompatible con la percepción de Bonificación por Lugares de Internación, conforme surge de la lectura del art. 22 de las Ordenanzas 20710, 21184, 21576, 22081, 22597 y 23069 (Complementarias de Presupuesto 2012/2017)
Por ello, atento a lo dictaminado a fs. 16/18 y vta. por la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica, siendo el criterio compartido por la Contaduría General, en uso de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Recházase el reclamo presentado por el agente Raúl Eduardo Maurel, Legajo Nº 28.022/1 en relación al pago de la Bonificación por Lugares de Internación desde el 1º de julio de 2012 y hasta el 24 de abril de 2018, en mérito a lo expresado en el exordio del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
Sbh
LENIZ ARROYO