Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2982/19

Decreto Nº 2982/19

General Pueyrredon, 25/11/2019

Visto

el Decreto Nº 2417/19, y

Considerando

Que mediante el mencionado acto administrativo se designaron a varios agentes en distintas secretarias, entre ellos los agentes Juan Manuel Sampayo y David Ezequiel Pozzobon, en Planta Permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento del Artículo 4º de la Ley Nº 14656.

 

Que los agentes Sampayo y Pozzobon ingresaron en la Planta de Personal Temporaria de la Administración Central en el marco de la Ley 10592 de discapacidad, por lo que corresponde dejar establecido lo expuesto.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

                                                                                                       

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Amplíase el Decreto Nº 2417/19,  déjandose expresamente establecido que los agentes que seguidamente se detallan, se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley 10592:

 

  • JUAN MANUEL SAMPAYO (Legajo Nº 33.409/1 – CUIL.23-36834844-9).
  • DAVID EZEQUIEL POZZOBON (Legajo Nº 33.504/1 - CUIL. 20-39338395-0).

 

ARTÍCULO 2º.- Déjase expresamente establecido que los agentes mencionados mediante el presente Decreto, cuyo Certificado de Discapacidad tiene fecha de vencimiento, quedan obligados a presentar su renovación vencido el término de la duración del mismo,  a los efectos de mantenerse dentro del marco de la Ley Nº 10592.

 

ARTÍCULO 3º.- Dése intervención a la Dirección de Discapacidad a  los efectos de  convocar a los agentes designados mediante el presente Decreto, para la renovación del  Certificado de Discapacidad y su posterior seguimiento, debiendo esa Dirección remitir al Departamento Legajos de la Dirección de Personal la documentación que surgiera.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal,  comuníquese por la Dirección de Personal, dése intervención a la Dirección de Discapacidad a fin de dar cumplimiento al Artículo 3º del presente Decreto.

Elg

                                   VICENTE                                           ARROYO