Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2951/19
General Pueyrredon, 20/11/2019
Visto
el estado de las presentes actuaciones, por las cuales tramita el sumario administrativo dispuesto por Decreto 2318, de fecha 5 de noviembre de 2018, del Sr. Intendente Municipal, refrendado por los Secretarios de Gobierno y Desarrollo Social, a los fines de deslindar la responsabilidad que le cupiere al agente Gustavo Adrián Maglione, Legajo nº 13.343/3 a raíz de la denuncia formulada en su contra por la agente Claudia Edith Quintana, Legajo Nº 26.463/1, por presunto maltrato en que habría incurrido el nombrado agente en reiteradas oportunidades, y
Considerando
Que mediante la mencionada denuncia de fs. 01 efectuada por la Secretaría de la Mujer y el Secretario de Organización del Sindicato de Trabajadores municipales, María de los Ángeles Irazabal y Cristian Chaulet respectivamente, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Social Patricia Leniz en fecha 11 de julio de 2018, atento a la gravedad de los hechos manifestados por la agente Claudia Edith Quintana, Legajo Nº 26.463/1, dependiente de la Dirección de Discapacidad
Que mediante Resolución Nº 1694/18 se le dieron por finalizadas las funciones de atención y firma del Departamento Atención al Discapacitado, al agente Maglione, a partir del 3 de agosto de 2018. Además se aconsejó por parte de la Dirección Sumarios separar preventivamente de sus funciones al mencionado agente, hasta tanto se sustancie el sumario administrativo, trasladándolo a la Delegación Batán dependiente de la Secretaria de Gobierno.
Que abierta la investigación, la Dirección Sumarios realiza un pormenorizado relato de los hechos, adunando a la causa testimonios, pruebas y todo elemento necesario para su esclarecimiento.
Que a fs.25/26 compareció a prestar declaración testimonial , la agente Claudia Edith Quintana.
Que a fs. 27/38 obra documentación aportada a este sumario por la mencionada agente Quintana en la audiencia del día 18 de diciembre de 2018.
Que a fs. 40/41, fue agregada en copia simple, una denuncia por “Maltrato” formulada por la agente María Isabel García, Legajo 11.523/1 contra Gustavo Maglione, la cual, cabe aclarar no fue evaluada por la Dirección Sumarios, atento a que supera el objeto del acto administrativo que ordena el presente sumario (fs.16).
Que a fs. 46 presta declaración testimonial la agente Romina Andrea Orzatti y a fs. 47 la agente María de las Mercedes Marchese quien aclara que nunca tuvo un problema puntual con el agente Maglione, salvo la situación denunciada precedentemente – si presenció muchos episodios de maltrato verbal hacia el resto del personal como así también hacia los jerárquicos, siendo que las agresiones verbales y los insultos eran sostenidos en el tiempo y frecuentes. – Que Gustavo Maglione es una persona de temperamento conflictivo.
Que a fs. 51 compareció a prestar declaración indagatoria el agente Gustavo Adrián Maglione, de su conformidad, negó haber ejercido violencia verbal o física sobre sus compañeros de trabajo, como así negó también haber elevado el tono de voz, tampoco ejerció situaciones hostiles, insultos o maltrato laboral sobre la Sra. Claudia Quintana. Por una situación de justificación de conducta laboral, intentó mantener una conversación en privado, explicándole a la Sra. Quintana lo que había constatado por Facebook, ante lo cual la Sra. Quintana reaccionó muy mal, muy agresiva, acusando al deponente de querer perjudicarla en su trabajo; que solicitó la intervención del Delegado gremial Esteban Aller, con quien Quintana también se molestó y dejó de saludarlo. Ante esto concurrió a hablar con el Director Domingo Giannini, quien a su vez solicitó se llame a Quintana para tener una reunión conjunta, que en esa reunión le explica al Director lo que estaba sucediendo y solicita la apertura de un sumario para deslindar responsabilidades.
Que a fs. 56 presta declaración testimonial la agente Patricia Beatriz Cruz quien expresó que nunca sufrió episodio alguno de violencia física o verbal hacia su persona por parte de Maglione. En líneas generales es coincidente con la declaración de Esteban Luis Aller, quien manifestó que nunca presenció situaciones de maltrato ejercidas de Maglione hacia sus compañeros de trabajo, ni recibió quejas en tal sentido.
Que librado Oficio a la Dirección de Discapacidad fs.55, acerca de las irregularidades en la tramitación de turno de las juntas médicas para la obtención del Certificado Único de Discapacidad por parte de una gestora de nombre Andrea Blanco, no se ha obtenido respuesta al día de la fecha.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, y teniéndose en cuenta que las imputaciones vertidas por la Sra. Claudia Quintana no han sido fehacientemente acreditadas, toda vez que tanto la denuncia de fs.01, como la ratificación de Quintana, y las declaraciones de los testigos Orzatti y Marchese son expresiones genéricas, sin concretar circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habrían sucedido los hechos de maltrato u hostigamiento de Maglione hacia la denunciante, y que a su vez se contraponen con el descargo del imputado y los testigos Cruz y Aller, razón por la cual resulta insuficiente la prueba colectada a los fines de atribuirle un reproche disciplinario al agente Maglione en figura alguna tipificada tanto en la Ley 13168 (t.o. por la Ley 14040), como así tampoco en la Ley 14656 la Dirección sumarios a fs. 58/61 aconsejó el sobreseimiento provisorio del agente Gustavo Adrián Maglione, Legajo Nº 13.343/3, a tenor de lo establecido por el artículo 35º Inc. c) de la Ley 14656 y art. 103º ap. V) inc. a) del Decreto 4161/96 reglamentario de la Ley 10430, este último por aplicación analógica y los principios generales del derecho, conforme dictamen de la Asesoría general de Gobierno expediente Nº 4061-1008230/16.
Que la Junta de Disciplina a fs. 78 y vta. adhiere por unanimidad lo aconsejado por la Dirección Sumarios a fs.58/61.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Sobreséese provisoriamente al agente GUSTAVO ADRIÁN MAGLIONE (Legajo Nº 13.343/3) a tenor de lo previsto en el artículo 35º Inc. c) de la Ley 14656 y art. 103º ap. IV) inc. a) del Decreto 4161/96 reglamentario de la Ley 10430, éste último por aplicación analógica y los Principios Generales del Derecho, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno Expediente Nº 4061-1008230/16, por las razones expresadas en el exordio del presente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal y resérvese el presente expediente en la Dirección Sumarios.
Sll/
LENIZ VICENTE ARROYO