Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2932/19

Decreto Nº 2932/19

General Pueyrredon, 20/11/2019

Visto

El expediente 3.801/3/2018 Cuerpo 01, y

Considerando

Que la Dirección de Niñez y Juventud dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social,  lleva a cabo como parte de sus actividades el programa denominado “Autonomía Joven” el cual tiene por objeto, favorecer el desarrollo y consolidación de proyectos de vida personales de los jóvenes institucionalizados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la generación de espacios de acompañamiento, tanto personalizados como grupales, donde los jóvenes puedan adquirir herramientas orientadas a fomentar su capacidad de autogestión, independencia, responsabilidad y empoderamiento de sus derechos ciudadanos, como así también a su construcción subjetiva.

 

                                                                                          Que estos espacios también servirán como articuladores para el acceso de los jóvenes a diferentes políticas públicas de la Provincia necesarias para el desarrollo de sus proyectos personales.

 

                                                                                          Que para lo cual es primordial la conformación de equipos de trabajo que tengan por objeto acompañar en los procesos de desinstitucionalización de jóvenes que se encuentran en condiciones de egreso, orientándolos hacia una integración activa con su comunidad.

 

 

                                                                                          Que el mencionado programa se implementó en el Partido de Gral. Pueyrredon en adhesión a un convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, y por tanto financiado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, que empezó a funcionar en diciembre de 2017.

 

                                                                                          Que para la continuidad del programa se hace necesaria mantener la contratación de Equipo Técnico Profesional, para lo cual se realizó una selección previa, a los efectos de que las personas propuestas cumplan con el perfil solicitado y desarrollar las tareas de acompañamiento a los jóvenes beneficiarios del programa.

 

                                                                                          Que la Secretaría de Educación (fs. 16) y la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano (fs. 14) se han expedido sobre la imposibilidad de aportar profesionales que desarrollen las tareas de las personas a contratar.

 

 

                                                                                          Por  ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Autorízase la contratación para el período comprendido entre el 1º de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2019 para conformar el  Equipo Profesional para el Convenio Programa “Autonomía Joven” firmado con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, por un monto mensual individual de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), bajo las cláusulas del contrato que como Anexo I es parte integrante de la presente, y por las razones expuestas en el exordio, a las personas que seguidamente se indican:

 

  • DAL CASTEÑE, Maria Virginia (DNI: 25.048.473);
  • CARTA, Paola Gabriela (DNI: 28.728.693);
  • VESPUCCI, Maria José (DNI: 29.909.051);
  • LETTICH, David Ernesto (DNI: 29.495.210)

 

 

ARTICULO 2º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1ro  deberá imputarse a: Fin / Fun 3.2.0 Programático: 30.00.00 Inc: 3 PP: 4 Pp: 9 Psp: 0 F.Fin 132 (AUTONOMIA JOVEN – 17.5.01.61) Institucional: 1110109000 UER: 9 .- $ 120.000.-

 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y el Señor Secretario de Economía y Hacienda.

 

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese e intervengan las Secretarías de Economía y Hacienda y Desarrollo Social.

 

LENIZ                                        OSORIO                                            ARROYO

 

 

ANEXO I

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

 

 

En la ciudad de Mar del Plata, a los ……. día de ………… de 2019, entre la Sra. PATRICIA LENIZ, DNI ………., en carácter de Secretaria de Desarrollo Social de la MUNICIPALIDAD DE GRAL PUEYRREDON, CUIT Nº 30-99900681-3, de acuerdo a las facultades delegadas por Decreto nº ……./2019, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1627 de esta ciudad, en adelante EL LOCATARIO Y …………………………………………………………….con domicilio en la calle …………. de esta ciudad, en adelante EL LOCADOR, se convienen en celebrar el presente contrato de LOCACION DE SERVICIOS.

 

PRIMERA: El presente contrato tendrá vigencia el 1º de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, y el LOCADOR cumplirá las prestaciones a su cargo en carácter de miembro del Equipo Profesional para el Convenio Programa “Autonomía Joven” . El inicio de las prestaciones a cargo del LOCADOR operará a partir que la Secretaría de Desarrollo Social, lo convoque  para realizar la prestación de servicio pertinente, fecha a partir de la cual se producirá el devengamiento de los honorarios correspondientes - según lo expresado en la Cláusula Tercera y Cuarta.--------------------------------------------------------------------------

 

SEGUNDA: Serán Funciones específicas del LOCADOR:

  • Generar las condiciones propicias para favorecer el egreso sustentable y autónomo de los jóvenes institucionalizados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
  • Acompañar a los adolescentes en la creación, desarrollo e implementación de sus proyecto de vida, focalizándose en su inclusión social, laboral, comunitaria, educativa, y en todo aspecto de la vida cotidiana que requieran sostén institucional.
  • Favorecer el fortalecimiento de vínculos familiares, acompañando los procesos de revinculación.
  • Apoyar los proyectos de egreso de los jóvenes, con el objetivo de favorecer una desinstitucionalización sustentable.
  • Articular Políticas Públicas que se llevan adelante desde las diferentes áreas del gobierno municipal, provincial y nacional para favorecer el acceso a recursos que den sostenibilidad a los proyectos de vida de los jóvenes.
  • Fortalecer equipos de trabajo en territorio que puedan atender las necesidades y requerimientos de los jóvenes en procesos de consolidación de proyectos de vida.

Queda entendido que la actividad a realizar por el LOCADOR podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo del trabajo en función de su  mejor logro. EL LOCADOR deberá mantener informada a la  Secretaría de Desarrollo Social  sobre los aspectos  referidos al presente contrato.-----------------------------------------------------------------

 

TERCERA: Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente acuerdo que, a) la designación que antecede tiene su fundamento y creación, como así también su duración, en la creación del mencionado Programa.- b) No es intención, ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre el LOCATARIO  y el LOCADOR quedando entendido que el mismo es una persona independiente y autónoma en su relación con el LOCATARIO c) Se han tenido especialmente en cuenta los antecedente profesionales del LOCADOR, obligándose a cumplir el objeto del presente contrato poniendo la máxima diligencia y eficiencia de su parte, y de conformidad con las reglas de la sana crítica y las buenas prácticas profesionales y deberá velar, en todo momento, por proteger los intereses del LOCATARIO, adoptando cuantas medidas fuesen razonables  para la concreción de las tareas encomendadas d) El LOCADOR deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia y las disposiciones legales que rigen esta contratación. e) Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier  otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe,  trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a la contratante. f) El LOCADOR no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiriera el LOCATARIO, o lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el LOCADOR de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados. g) El LOCADOR pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional pública que haya ejercido o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipales, Organismos descentralizados y/u Organismos Internacionales, como así también la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro. Esta declaración se hará con los alcances de Declaración Jurada. De resultar falsa esta declaración o tales actividades incompatibles, a juicio de la contratante, podrá ésta rescindir el presente contrato, sin  derecho a indemnización o compensación alguna a favor del LOCADOR, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio. h) Si el LOCADOR requiere el concurso de terceros para el cumplimiento del presente contrato, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren origen en esa circunstancias, o que se encontraren directa o indirectamente vinculados con ello. i) El LOCADOR desvincula y/o exime expresamente a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros, derivados de daños que pudiera ocasionar con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos u omisiones del LOCADOR en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo. j) EL LOCATARIO  no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes  u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato. k) El LOCADOR no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades o personas ajenas a LA MUNICIPALIDAD en relación a la ejecución de las tareas encomendadas.-----------------------------------

 

CUARTA: El LOCADOR percibirá como honorarios la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales, debiendo presentar la factura el primer día hábil del mes siguiente al devengamiento de los respectivos honorarios. Dicha factura se cancelará dentro de los 30 días de su presentación, una vez verificados y certificados por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, el efectivo cumplimiento de las prestaciones asumidas en el presente contrato .---

 

QUINTA: El LOCADOR declara que su desempeño es independiente y autónomo, CUIT Nº ……………….., como consecuencia de ello, releva al LOCATARIO de toda  obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas.---------------------------------------------------

 

SEXTA: Los derechos y obligaciones del LOCADOR serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir del LOCATARIO ningún beneficio, prestación, compensación, indemnización u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.-----------------------------------------

 

SEPTIMA: A todos los efectos se entiende, y así se acuerda, que el presente contrato es intuitu personae, por lo que queda expresamente prohibida la sesión total o parcial del mismo, reservándose el LOCATARIO todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.---

 

OCTAVA: Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente notificando por escrito a la otra parte con treinta (30) días de anticipación, salvo cuando dejara de tener vigencia el “Programa Autonomía Joven”, supuesto en el cual el LOCATARIO podrá dar  por concluido el presente, sin plazo de antelación y/o preaviso alguno. Asimismo el LOCADOR declara conocer que el convenio podrá: a) Ser dejado sin efecto todo tiempo, sin necesidad preaviso, cuando su cumplimiento deviniere imposible por razones presupuestarias y; b) Ser modificado unilateralmente por el LOCATARIO en cuanto a la retribución pactada ante la eventualidad que en el futuro se dictaren normas que fijaren topes máximos a dichas erogaciones o establecieren cualquier tipo de restricción. En este último caso, la disconformidad del LOCADOR autorizará a LOCATARIO a rescindir el contrato, sin que ello  otorgue derecho a indemnización o compensación alguna para él.-----------------------------------------------

 

NOVENA: El LOCADOR no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los mismos con que se graven las  sumas recibidas en virtud del presente contrato liberando expresamente a la contratante de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.----------------------------------------------

 

DECIMA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente contrato, las partes constituyen como domicilios el establecido ut supra. Ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Mar del Plata para todos los efectos derivados de este contrato y renunciara a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, inclusive el federal.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.