Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2911/19
General Pueyrredon, 19/11/2019
Visto
el presente expediente Nº 13665-7-2017- Cpo 1, y
Considerando
Que por el mismo se tramita el reclamo efectuado por el Sr. Emiliano Prieto Suarez -DNI 29.941.270- respecto al hecho ocurrido el día 14 de octubre de 2017, en la cual se produjo la caída de una columna de alumbrado público ubicada en la calle Falucho Nº 2561, sobre el vehículo de su propiedad marca Peugeot 207 Compact dominio AA 232 EM.
Que mediante Resolución Nº 104/18 de la Presidencia del Ente se hace lugar al reclamo formulado y mediante el Artículo 2º de la misma dispone instruir el pertinente sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades.
Que el acto administrativo de referencia debe adunarse a la Resolución Nº 103/18, en base a otro reclamo de idénticas características que el descripto en el párrafo anterior, en este caso del Sr. Santiago Eduardo Pansino, DNI 30.575.090, respecto de los daños materiales sufridos por su vehículo Fiat Fiorino Qubo, dominio NKD 543, en el mismo lugar y fecha.
Que por último fue dictado el Decreto Nº 1523/18, por el cual se dispuso la sustanciación del presente sumario administrativo a fin de deslindar la responsabilidad de la Dirección de Alumbrado Público, a raíz de la caída de la columna de alumbrado del día 14 de octubre de 2017, en calle Falucho a la altura del 2500, y los consiguientes pagos que debió efectuar el EMVIAL, a los titulares de los rodados dañados.
Que abierta la investigación, la Instructora sumarial detalla minuciosamente la documentación agregada, dando lugar ordenadamente a los sucesos, a los efectos de dar esclarecimiento a las causas.
Que a fs. 1/27, obra toda la documentación referente al relamo del Sr. Emiliano Prieto Suarez por los gastos de reparación de su vehículo por los daños sufridos a raíz de la caída de una columna de alumbrado público en la calle falucho Nº 2561 el día 14 de octubre de 2017, acompañando con elementos probatorios tales como fotografías; certificado de cobertura de la empresa Mercantil Andina; tres (3) presupuestos, y producido los informes del Departamento de Obras de Alumbrado Público y el Departamento Taller como así también dictámenes de la Asesoría Letrada y la Contaduría del Ente se hace lugar a la petición del señor Prieto Suarez y se abona por única y total indemnización la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500,00).
Que a fs. 29 obra agregado el Expediente Nº 7228-6-2018 cpo. 1, el cual se inicia a raíz del reclamo formulado por el Sr. Santiago Pansino, titular del vehículo Fiat Fiorino dominio NKD 543, que resultara dañado por análogo siniestro.
Que a fs. 1/47 del expediente de referencia, obra toda la documentación probatoria del siniestro, tal como fotografías, registro de conducir del Sr. Pansino, cedula verde de titularidad del automóvil; informes de los Departamentos de Obras de Alumbrado Público y Departamento Taller, dictámenes de la Asesoría Letrada y Contaduría del EMVIAL, y el pago de la indemnización al peticionante por la suma de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 17.753,00).
Que a fs. 48 se produce, por Mesa General de Entradas, la agregación de del expediente Nº 7228-6-2018 cpo. 1, al expediente Nº 13665-7-2017 cpo 1.
Que a fs. 42 comparece a prestar declaración testimonial el Sr. Héctor Alfredo Iturrioz, Jefe de División Alumbrado Publico, resaltando que ese día hubo temporal en la ciudad con fuertes ráfagas de viento, recibiendo en la División a su cargo un llamado en Defensa Civil por una emergencia en una columna de alumbrado público en Falucho entre Córdoba y Santiago del Estero, concurriendo la cuadrilla a los fines de solucionar la emergencia, aclarando que las columnas tienen una antigüedad de 40 ó 50 años, sumado al mal estado de las mismas por corrosión.
Que a fs. 44 se agrega informe del Director General de Alumbrado Público Juan Ignacio Salías, del cual se desprende que los trabajos que se realizan sobre las columnas de alumbrado público son las reparaciones de lámparas apagadas de acuerdo a los relevamientos nocturnos del Departamento de Guardia a los que ingresan al Centro de Reclamos del número 147, “…con respecto al estado estructural de las columnas de alumbrado público, cabe destacar que el Departamento de Obras realiza tareas de mantenimiento solo en columnas que presentan problemas visibles…..”.
Que en virtud de las consideraciones expuestas y no surgiendo elemento probatorio alguno que permita atribuir responsabilidad disciplinarias a agentes municipales de la Dirección de Alumbrado Público, se, aconseja sobreseer definitivamente estas actuaciones, a tenor de lo establecido por el art. 35 inc. C) de la Ley 14656 y art. 103 ap. lll) inc. c) el Decreto 4161/96 reglamentario de la Ley 10430 -este último por la aplicación analógica y los principios generales del derecho-, conforme dictamen Asesoría General de Gobierno expediente 4061-1008230-16.
Que la Junta de Disciplina a fs. 49 y 49 vta. se expide en forma coincidente.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.-
ARTÍCULO 2º.- Sobreséese Definitivamente las presentes actuaciones sumariales por aplicación del artículo 35º, Inc. c) de la Ley 14656 y Artículo. 103º, Apar. lll), inc. c) del Decreto Provincial Nº 4161/96, Reglamentario de la Ley 10430 – este último por aplicación analógica y los principios generales del derecho- conforme dictamen Asesoría General de Gobierno expediente 4061-1008230-16.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS A CARGO DE LA ATENCIÓN Y FIRMA DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÙBLICO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por el Departamento de Personal del EMVIAL a las áreas correspondientes.
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LEITAO ARROYO