Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2910/19
General Pueyrredon, 19/11/2019
Visto
el presente expediente Nº 2953-4-2018 Cpo. 01, mediante el cual se tramita el sumario administrativo dispuesto por Decreto Nº 710/18, y
Considerando
Que el mismo se origina a raíz del informe obrante a fojas 2 de fecha 26 de enero del 2018, de la Jefa de Compras del EMVIAL, quien informa al Sr. Presidente del Ente que mediante la Orden de Compra Nº 873/17 se contrató al proveedor Maximiliano Henry Zapata, para rectificar muñones de cigüeñal (9), encamisar, rectificar y bruñir cilindros (4), rectificar superficie de block, presentar cojinetes de bancadas (5) y de biela (4), empernar bielas (4), armar y escuadrar bielas (4), dar altura a pistones (4), rectificar balancines (8), balanceo de cigüeñal completo, rectificar superficie de tapa de cilindros, rectificar asientos de válvulas (8), cambiar guías de válvulas (8), ajustar vástagos de válvulas a guías (8), control de altura de válvulas (8), lavado de motor, desarme y armado de motor completo con puesta en marcha, primer servicio de mantenimiento, limpieza de radiador, desarme y limpieza de filtro de aire del vehículo utilitario Peugeot 504 GD, dominio ARD 076, perteneciente al EMVIAL.
Que continúa relatando que el día 12 de enero de 2018, personal del Taller del EMVIAL se presenta en su oficina para comunicarle que había ocurrido un allanamiento de la Policía Bonaerense en el Taller del Proveedor y habían secuestrado el motor del vehículo Peugeot 504 GD, dominio ARD076, perteneciente al EMVIAL.-
Que ante lo ocurrido la Jefa de Compras se presentó en la Seccional Cuarta, donde le informan que el proveedor Zapata envió a rectificar el motor perteneciente al EMVIAL, Peugeot 504 GD, dominio ARD076, en la rectificadora de su confianza, donde hubo un allanamiento de la Policía y se llevaron los motores que tenía orden de secuestro, entre ellos el del vehículo mencionado.
Que la Jefa de Compras en su informe manifiesta que consultado sobre el número de motor secuestrado, se le brindó un número que no corresponde con el que figura en la documentación del vehículo Peugeot 504 GD, dominio ARD076.
Que a fs. 3, se informa que con fecha 08 de febrero de 2018, el móvil municipal fue trasladado desde el taller del Sr. Zapata, sito en la calle Balcarce 5430 de esta ciudad hasta el EMVIAL, aclarando que dicho traslado no ocasionó gasto alguno debido que se utilizo la grúa que provee Provincia Seguro.-
Que a fs. 4/9 obra documentación relacionada con el móvil municipal Pick up Peugeot 504 GD, dominio ARD-076, consistente en tickets del traslado, fotografías de piezas mecánicas, titulo de dominio y cédula de identificación del mismo.-
Que a fojas 10 el Departamento Taller eleva informe concordante con lo comunicado por la Jefa de Compras, manifestando que no posee ningún registro de tarea que se haya realizado que involucre desmontar el motor del vehículo, por lo cual se desconoce si en algún momento de su vida útil se realizó el reemplazo del mismo.
Que abierta la investigación, la instructora sumarial cumple en reunir todos los elementos necesarios, relatar en orden los sucesos, testimonios y declaraciones indagatorias, adunándolos a la cauda para su esclarecimiento.
Que a fs. 27 presta declaración testimonial la Jefa de Compras del EMVIAL Georgina Loustau.
Que en fs. 28 a 36 lucen en copias certificadas, Registro de Compromiso, Orden de Compra Nº 873, solicitud de pedidos, solicitud de gastos y adjudicaciones referente a la reparación del vehículo Pick Up Peugeot 504-GD al proveedor Zapata Maximiliano Henry.
Que a fs. 48, el Ing. Jorge Alberto Melillo -Legajo Nº 24607/1- dependiente del Departamento Taller del EMVIAL, realizó un informe detallando lo siguiente:
Que asimismo en la declaración testimonial del agente Attar a fs. 51, expresa que nunca en el Departamento Taller, con anterioridad a la salida hacia el taller de zapata se controló que el número de motor existente en la camioneta coincida con el número de motor del título de propiedad del vehículo en cuestión.
Que a fs. 55 presta declaración testimonial Maximiliano Henry Zapata, quién manifiesta que es mecánico general de vehículos, siendo proveedor del EMVIAL desde hace unos nueve años a la fecha, no habiendo tenido nunca problemas al respecto, que no extendió un recibo o constancia cuando recibió el vehículo, puesto que no es habitual, confeccionando una orden de trabajo interna y luego al finalizar el trabajo entrega la factura correspondiente, que la persona con la que tiene trato habitual es el Ing. Melillo, siendo la dinámica del trabajo la siguiente: le llevan el móvil y luego pasan a retirarlo, que recibe la camioneta con el motor fundido, trasladado por la grúa, que le sacó el motor y lo llevó a una rectificadora, ya que no tiene propia, estando el EMVIAL en conocimiento de esto. Que continúa relatando que es en ese taller que se hace presente la policía, constatando que el motor de la camioneta era robado, por lo que procedieron al secuestro del mismo, aclarando Zapata que no controló los números del motor de la camioneta, no pudiendo saber si era robado, estando la camioneta en su taller unos cuantos meses, no concurriendo personal del Ente a controlar o supervisar su trabajo en dicho lapso de tiempo.
Que de la documental remitida por el Departamento de Personal del EMVIAL agregado a fs. 76/106, surge que el agente Jorge Alberto Melillo (Legajo Nº 24607/1) se desempeña como Ingeniero Superior cumpliendo funciones en el Departamento Taller, en tanto Jorge Omar Mesas se desempeñó como Jefe del Departamento taller hasta el 1º de agosto de 2018, fecha a partir de la cual le fuera aceptada su renuncia a los fines de acogerse a los beneficios de la jubilación (Decreto Nº 1171/18) no registrando ninguno de los nombrados antecedentes sumariales o disciplinarios (fs. 71/72).
Que si bien la misión y funciones del Departamento Taller resultan: “Centralizar y organizar todos los aspectos referentes al mantenimiento de las distintas máquinas, equipos y vehículos del Ente” y entre las funciones se destacan; “Planificar y coordinar el mantenimiento de todas las máquinas, equipos y vehículos del Ente”, y “ Coordinar las reparaciones necesarias de todas las máquinas, equipos y vehículos del Ente, tanto con personal propio o terceros” , por lo que es opinión de la instrucción que no existe mérito suficiente para tribuir responsabilidad disciplinaria a ningún agente del Departamento Taller del Emvial, específicamente a Jorge Alberto Melillo y a Jorge Omar Mesas, destacando a mayor abultamiento, que con respecto a este último se extinguió el poder disciplinario de la Comuna a partir del 1º de agosto de 2018, de acuerdo al Artículo 26º, Inc. b) de la Ley Nº 14656.
Que, en tanto de la declaración testimonial de los agentes Georgina Loustau (fs. 27) como de Marcelo Matias Attar (fs. 51), surge que no se puede precisar cuando fue cambiado el motor de la Pick Up municipal que finalmente fue secuestrado por personal policial en una rectificadora a la cual llevó el tallerista contratado por el EMVIAL, como así también que el móvil estuvo mucho tiempo en un depósito municipal, en el cual existía un gran desorden y donde confluían vehículos de otras dependencias de la Comuna, con acceso a gran cantidad de personas, en virtud de lo que se aconseja el sobreseimiento provisorio de las actuaciones, a tenor de lo establecido en el Artículo 35º, Inc. c) de la ley Nº 14656 y Art. 103º, Apar. IV) del Decreto Nº 4161/96 reglamentario de Ley 10430, este último por aplicación analógica y los principios generales del derecho, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno Expediente Nº 4061-1008230/16.
Que la Junta de Disciplina a fs. 112 y 112 vta. se expide en forma coincidente.
Por ello y, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.-
ARTÍCULO 2º.- Sobreséese provisoriamente las presentes actuaciones sumariales, a tenor de lo establecido en el Artículo 35º, Inc. c) de la ley Nº 14656 y Art. 103º, Apar. IV) del Decreto Nº 4161/96, reglamentario de Ley 10430, este último por aplicación analógica y los principios generales del derecho, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno Expediente Nº 4061-1008230/16.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS A CARGO DE LA ATENCION Y FIRMA DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PUBLICO.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del EMVIAL y resérvese el presente en la Dirección de Sumarios.-
cw LEITAO ARROYO