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Decreto Nº2905/19

Decreto Nº 2905/19

General Pueyrredon, 19/11/2019

Visto

el Recurso jerárquico  interpuesto por la Docente CLAUDIA ELIZABETH PICCOLO, Legajo 25068, contra la Resolución Nº 2241/19 de la Secretaría de Educación  y

 

Considerando

Que  con fecha 23 de agosto de 2019 fue dictada la Resolución Nº 2241/19, que rechaza el reclamo interpuesto por la agente CLAUDIA ELIZABETH PICCOLO  - Legajo 25068 - DNI 24.326.919, obrante a fs. 1 del expediente  N.º 7134-3-19 Cpo 1, por el que solicita la restitución del concepto salarial “Bonificación Docente Bajo Código 59”.

 

Que entre los principales agravios que se plantean en la pieza recursiva, la agente PICCOLO manifiesta que la Resolución atacada debe dejarse sin efecto, por resultar la misma improcedente, ilegítima, abusiva y extemporánea.

 

Que aduce también que el Departamento Ejecutivo Municipal no siguió la doctrina del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, cuya opinión obra a fs. 6 del Expediente en curso.

 

Que la docente Piccolo manifiesta que en base a principios laborales y de seguridad social y normativa municipal, debe reconocerse el adicional dejado de percibir.

 

Que asimismo en cuanto a su manifestación de haber inobservado el dictamen emanado del Tribunal citado, cabe recordar que el Municipio no se encuentra obligado jurídicamente a seguir doctrina ajena al mismo.

 

Que a mayor abundamiento, y como ha sido dejado sentado en reiteradas oportunidades por la Dirección de Dictámenes, dichos dictámenes legales que emite el Área Jurídica del propio Municipio tampoco son vinculantes para el órgano que los requiere, pudiendo apartarse de los mismos fundamentos.

 

Que por lo demás, según da cuenta el área Liquidación de Haberes a fs. 47, el concepto en cuestión le ha sido liquidado desde octubre de 2018 y hasta marzo de 2019 en consideración a lo dispuesto mediante Decreto 2272/18, cuyo art. 9 modifica a partir de tal período la forma de cálculo del mismo, considerándose para establecer tal valor el módulo de 24 (veinticuatro) horas semanales del nivel ocupacional 12 del Escalafón Municipal.

 

Que por otro lado, al margen de no encontrarse obligada la Comuna a observar el pronunciamiento emanado de organismos como el Tribunal Provincial traído a colación por la impugnante, existe otro elemento relevante a tener en cuenta para dilucidar su reclamación.

 

Que el Decreto precitado fue motivo de posterior controversia a través de varios planteos, por lo cual la administración se vio obligada a encauzar el procedimiento de Liquidación de dicha bonificación  a la luz de las medidas adoptadas sobre el particular en sede judicial.

 

Que en el mes de abril de 2019  se dio cumplimiento a la manda judicial emergente de los autos en trámite por ante la Justicia Departamental (Exped. ATILA VERÓNICA SOLEDAD Y OTROS- 25591)

 

Que en el período mayo 2019 se observó lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo local (Causa Nro. Q-8933-MP2).

 

Que en tanto no exista pronunciamiento  judicial que modifique la dirección trazada por las sentencias señaladas, ha de considerarse legítima y ajustada a derecho la Liquidación efectuada en lo que hace al rubro retributivo de referencia.

 

Que no surgen elementos que permitan justificar el requerimiento de restitución del concepto salarial indicado.  

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias


EL INTENDENTE MUNICIPAL


D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por  la docente  CLAUDIA ELIZABETH PICCOLO, Legajo Nº 25068, incorporado de fs. 54 a fs.56  del Expediente Nº 7134-3-2019- C.1, en mérito a lo expuesto en el exordio del presente.


ARTÍCULO 2º.-  El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Educación.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Secretaría de Educación.

 

                        DISTEFANO                                                           ARROYO