Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2900/19
General Pueyrredon, 07/11/2019
Visto
los presentes actuados en los que la Sra. OJEDA, Enriqueta en el pago de la Tasa por Servicios Urbanos por la cuenta Nº 033.150/2; y
Considerando
Que por intermedio de la Dirección de Coordinación de Recursos - Departamento Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios, se procedió a analizar la documentación presentada.-
Que el Departamento Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios ha efectuado la evaluación del presente caso.-
Que el artículo 248° inciso c) contempla el beneficio para personas físicas de escasos recursos que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos por el artículo 266° inciso a) de la Ordenanza Fiscal (Texto s/Ord. 21.578) y el Departamento Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios ha efectuado la evaluación del presente caso.-
Que la solicitante cumpliría con los requisitos exigidos por el artículo 248° inciso c) y 266° inciso a) de la Ordenanza Fiscal (texto s/Ord. 22.065) a excepción de que supera el límite de los ingresos, ya que posee dos beneficios previsionales y el trabajo.-
Que al caso se le debería dar un tratamiento especial, atento a las condiciones inadecuadas por el deterioro del inmueble y la discapacidad mental que la solicitante posee.-
Que la Secretaría de Economía y Hacienda, luego del análisis de la situación planteada y por resultar parcialmente razonable la no exigibilidad del pago del gravamen, aconseja acceder al beneficio de exención en el pago de la Tasa por Servicios Urbanos, en un 50% por los Ejercicios Fiscales 2014, 2015 y 2016, por aplicación del artículo 276º de la citada Ordenanza Fiscal.-
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Declárase exenta en un cincuenta por ciento (50%) del pago de la Tasa por Servicios Urbanos -en virtud de lo expuesto en el exordio del presente- a la Sra. OJEDA, Enriqueta, por la cuenta Nº 033.150/2 y por los Ejercicios Fiscales 2014, 2015 y 2016.-
Artículo 2°.- La caducidad del beneficio se producirá de pleno derecho en los casos del artículo 272° de la Ordenanza Fiscal (Texto s/Ord. 22.065).-
Artículo 3º.- En caso de producirse modificaciones que puedan significar un cambio de la actual situación tributaria, las mismas deberán comunicarse al Departamento Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios de la Dirección de General de Recursos, dentro de los treinta (30) días de haberse producido.-
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.-
Artículo 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Dirección de Coordinación de Recursos – Departamento Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios.-
Doa/ik.-
OSORIO ARROYO