Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2897/19
General Pueyrredon, 07/11/2019
Visto
las presentes actuaciones, y
Considerando
Que mediante las mismas la Secretaría de Cultura, solicita la prórroga de incremento del modulo horario de varios agentes, quienes cumplen funciones en distintos ámbitos de la mencionada Secretaría, a fin de evitar la realización de horas extras y poder cumplir con los servicios de los fines de semana.
Que por Ordenanza Nº 24192 (Decreto Nº 1724/19) ha sido aprobado el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2019, para la Administración Central, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reasignar créditos presupuestarios del inciso Gastos en Personal.
Que por lo expuesto es necesario modificar la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, convirtiendo los cargos Nº de Orden 7787 y 7951.
Que la Dirección de Presupuesto, con fecha 5 de noviembre de 2019, eleva el informe correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º- Modifícase la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, convirtiendo los cargos que se detallan a continuación, a partir de la fecha
Nº O. C.F. baja C.F. alta Denominación
7787 4-02-67-01 4-02-74-01 Técnico Inicial
7951 7-01-00-01 7-01-74-01 Personal de Servicio Inicial
ARTÍCULO 2º.- Increméntese, a partir de la fecha de su notificación, a los agentes que seguidamente se detallan, el módulo horario que a continuación se consigna, manteniéndoseles, el pago de la Bonificación que vienen percibiendo:
DE: TECNICO INICIAL (C.F. 4-02-67-01 – 40 horas semanales – Nº de Orden 7787).
A: TECNICO INICIAL (C.F. 4-02-74-01 – 45 horas semanales – Nº de Orden 7787).
DE: PERSONAL DE SERVICIO INICIAL (C.F. 7-01-00-01 – 35 horas semanales – Nº de Orden 7951).
A: PERSONAL DE SERVICIO INICIAL (C.F. 7-01-74-01 – 45 horas semanales – Nº de Orden 7951).
ARTÍCULO 3º.- Prorrógase, a partir del 19 de agosto de 2019 y en forma definitiva, el incremento del módulo horario otorgado oportunamente, a los agentes que seguidamente se detallan, manteniéndoseles, el pago de las Bonificaciones que vienen percibiendo:
DE: TECNICO IV (C.F. 4-18-00-01 – 35 horas semanales – Nº de Orden 651).
A: TECNICO IV (C.F. 4-18-74-01 – 45 horas semanales – Nº de Orden 651).
DE: TECNICO IV (C.F. 4-18-67-01 – 40 horas semanales – Nº de Orden 5567).
A: TECNICO IV (C.F. 4-18-74-01 – 45 horas semanales – Nº de Orden 5567).
DE: PROFESIONAL CARRERA MAYOR II (C.F. 2-98-66-18 – 36 horas semanales – Nº de Orden 5481).
A: PROFESIONAL CARRERA MAYOR II (C.F. 2-98-74-18 – 45 horas semanales – Nº de Orden 5481).
ARTÍCULO 4º.- Prorrógase, a partir del 20 de agosto de 2019 y en forma definitiva, el incremento del módulo horario otorgado oportunamente, a los agentes que seguidamente se detallan, manteniéndoseles, el pago de las Bonificaciones que vienen percibiendo:
DE: TECNICO I (C.F. 4-06-00-03 – 35 horas semanales – Nº de Orden 6254).
A: TECNICO I (C.F. 4-06-74-03 – 45 horas semanales – Nº de Orden 6254).
DE: TECNICO II (C.F. 4-10-00-03 – 35 horas semanales – Nº de Orden 6278).
A: TECNICO II (C.F. 4-10-74-03 – 45 horas semanales – Nº de Orden 6278).
DE: TECNICO INICIAL (C.F. 4-02-00-01 – 35 horas semanales – Nº de Orden 7598).
A: TECNICO INICIAL (C.F. 4-02-74-01 – 45 horas semanales – Nº de Orden 7598).
ARTÍCULO 5º.- Prorrógase, a partir del 21 de agosto de 2019 y en forma definitiva, el incremento del módulo horario otorgado oportunamente, a la agente GUADALUPE REGINA RIPOLL (Legajo Nº 30.519/1 – CUIL 27-25205984-4), dependiente de la Dirección Museos y Centro Cultural Villa Victoria Ocampo (U.E. 13-00-0-3-0-00):
DE: ADMINISTRATIVO INICIAL (C.F. 5-02-00-01 – 35 horas semanales – Nº de Orden 7321).
A: ADMINISTRATIVO INICIAL (C.F. 5-02-74-01 – 45 horas semanales – Nº de Orden 7321), manteniéndosele el pago de las Bonificaciones que viene percibiendo.
ARTÍCULO 6º.- Prorrógase, a partir del 24 de agosto de 2019 y en forma definitiva, el incremento del módulo horario otorgado oportunamente, a la agente JORGELINA LUZI (Legajo Nº 21.025/1 – CUIL 23- 22007647-4), dependiente de la Secretaría de Cultura (U.E. 13-00-0-0-0-00):
DE: SUPERIOR ADMINISTRATIVO (C.F. 5-18-00-01 – 35 horas semanales – Nº de Orden 5313).
A: SUPERIOR ADMINISTRATIVO (C.F. 5-18-68-01 – 42 horas semanales – Nº de Orden 5313), manteniéndosele el pago de las Bonificaciones que viene percibiendo.
ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-11-000 – UER 13 – F. Fin. 1-1-0 – Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1. Para Scardapane y Martin: Prog. 01-00-00 – Fin. y Fun. 1-3-0 – P.Sp. 4. Para Fernandez: Prog. 01-00-00 – Fin. y Fun. 1-3-0 – P.Sp. 7.Para Díaz, Abasolo Zabaleta, Mena y Falco: Prog. 57-00-00 – Fin. y Fun. 3-4-5 – P.Sp. 4. Para Ripoll: Prog. 57-00-00 – Fin. y Fun. 3-4-5 P.Sp. 5. Para Luzi: Prog. 01-00-00 – Fin. y Fun. 1-3-0- P.Sp. 5, Para Borthiry Loreficchi: P. Sp. 3.
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
Ab.
RABE ARROYO