Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2891/19
General Pueyrredon, 07/11/2019
Visto
el presente expediente Nº 614-P-2019, Cuerpo 1, y
Considerando
Que el mismo se origina a raíz del informe de fs. 2 del Contador del EMVIAL poniendo en conocimiento al Presidente del Ente de la recepción para el procesamiento de parte de la oficina de Compras de dos facturas (B Nº 2978-00057243 y Nº 2978-00058139) emitidas por el Correo Argentino por montos de $ 505.097,21 y $ 548.155,17, correspondiente al envío de un total de 4605 cartas, las cuales contenían notificaciones de deuda con acuse de recibo las cuales fueron enviadas por la División Recursos.
Que a fs. 7/8 el Presidente del Ente expresa que no ha firmado la autorización correspondiente ni fue informado del inicio del procedimiento de contratación del servicio de distribución de correspondencia el cual considera a simple vista que es un monto sumamente importante, solicitando a las áreas de Compras, Contaduría y Tesorería, que informen si se cumplió con las normas existentes.
Que a fs. 9 obra informe de la Jefa de Compras, Licenciada Georgina Loustau, expresando que su oficina no había sido informada de la necesidad del envío de una cantidad importante de cartas, que se entera cuando recibe las facturas por parte del cartero e informa sobre la situación.
Que explica que mensualmente las facturas del Correo Oficial de la República Argentina, se abonan bajo la figura de - Gasto Aprobado como el resto de los servicios públicos -, sin emisión de orden de compra (Art. 98 Decreto Nº 2980/00 RAFAM), por lo que no ha sido emitida con anterioridad – desde la existencia del Ente a la fecha – solicitud de pedido alguna, situación verificada y nunca observada por el Honorable Tribunal de Cuentas, para el resto de la correspondencia enviada usualmente, por ende no existió para este pedido, entendiendo que esta contratación – en caso de querer adoptar otra vía que no sea la prevista en el Artículo 98 mencionado -, se podría haber resuelto mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, en los términos del Artículo 156º, inciso 2,de la Ley Orgánica de las Municipalidades, siendo la empresa Correo Argentino RA. S.A., empresa estatal mayoritaria.
Que a fs. 10 en respuesta a la consulta formulada por el Presidente del Ente el Jefe de Departamento de Contaduría y Liquidación de Haberes Bernabé Bermudez Ullmann, quién a la fecha de emitir informe se encontraba a cargo de la Contaduría, expresa que esa dependencia recibió para el procesamiento dos facturas del proveedor Correo Oficial de la República Argentina S.A. sin contar con el conocimiento previo del envío de la cantidad de cartas que consta en los comprobantes, dejando constancia que la prestación por parte del proveedor fue efectivamente cumplida y debería, previa autorización de las áreas correspondientes, abonarse.
Que manifiesta que durante el corriente año ninguna factura emitida por el Correo Argentino había superado el importe de $ 58.140,74, por este motivo el monto de los dos comprobantes que dan origen a estas actuaciones resulta ampliamente superior a los que hasta el momento fueron emitidos por el proveedor y procesados por la Contaduría.
Que, es preciso mencionar que surge como una política imprudente del proveedor la aceptación de una contratación del servicio por montos tan elevados, cuando la persona encargada de efectuar tal operación no sea un funcionario de la oficina de Compras. A tal efecto, podrían establecerse límites sobre las atribuciones que, en esta materia, desarrollan las áreas del Ente que no sean las que establece la ley.
Que a fs. 11 el Tesorero del Ente manifiesta que al momento de hacer esta exposición es cuando toma conocimiento de las facturas B Nº 2978-00057243 y 2978-00058139.
Que continúa el relato diciendo “…Es de uso y costumbre, atento la normativa vigente (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), que los pagos y cancelaciones de las obligaciones, en este caso del Ente, se realicen previa autorización de las oficinas de Compras y Contaduría visadas y aprobadas, en cada una de las etapas administrativas, por la Presidencia del Ente”.
Que a fs. 12 el Presidente del Ente le solicita a la Jefa de División Recursos Luciana Rodriguez, indique cual fue el motivo por el cual se envió en forma directa 4605 cartas sin la intervención de las áreas correspondientes y en cumplimiento a la normativa vigente.
Que a fs. 13 y 13 vta. la Jefa de la División Recursos en respuesta a lo solicitado por el Presidente del Ente le informa que siguió el procedimiento que es de práctica habitual en concordancia con lo expresado por la Jefa de Compras a fs. 9, punto 1).
Que pone en conocimiento que con fecha 29 de marzo de 2019 la División a su cargo expuso que en atención a la necesidad de iniciar acciones tendientes al cobro de deudas de cuentas municipales que se encuentran en mora en sus pagos, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 23643, en su Artículo 36º, previo a ser ejecutada la obligación por vía judicial de apremio, debe intimarse el pago en forma fehaciente, conforme lo establecido en el Artículo 4º de la Circular Nº 374 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, por lo que la intimación debe indicar: monto reclamado, plazo y lugar de pago, deberá incluir la frase “Bajo apercibimiento de iniciar acciones legales”, fecha, hora y domicilio en el que tuvo lugar la intimación y los datos de su receptor. Que continúa relatando por lo antedicho solicitó se la instruya el modo de efectuar dicha intimación informando que el envío de una carta certificada con aviso de retorno tiene un costo de cuatrocientos veinte pesos ($ 420,00) cada una, importe al que finalmente se le aplicó una bonificación.
Que expresa que también informó que en otras oportunidades la distribución de piezas postales fue efectivizado con agentes pertenecientes al EMVIAL con resultados satisfactorios por lo que sugirió la posibilidad de armar un cuerpo de notificadores a la cual instruir y capacitar para realizar la tarea, lo que permitiría reducir notablemente los costos de distribución y un importante ahorro para el Ente.
Que continúa relatando que en el mes de julio dada la urgencia de la distribución de las notificaciones y atento que no había recibido instrucción de reparto con personal del EMVIAL o de proceder de manera diferente, optó por seguir el procedimiento habitual de envío por Correo Argentino, expresando que a raíz de lo sucedido en lo sucesivo se solicitará autorización y coordinará método de envío con su superior.
Que la Asesoría Legal del EMVIAL a fs. 15/16, aconseja la instrucción de sumario administrativo a la Jefa a cargo de la División Recursos Luciana Rodriguez – Legajo Nº 28793/1-, y todo otro agente que surja de la investigación.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la instrucción de sumario administrativo a la agente LUCIANA RODRIGUEZ – Legajo Nº 28793/1 –, Jefa de la División Recursos del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público y todo otro agente que surja de la investigación, a fin de deslindar las responsabilidades con relación al hecho investigado en estas actuaciones.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS A CARGO DE LA ATENCIÓN Y FIRMA DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÙBLICO.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comunicar por el Departamento de Personal del Emvial y dése intervención a la Dirección Sumarios de la Administración Central.
Mac.
LEITAO ARROYO