Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2881/19

Decreto Nº 2881/19

General Pueyrredon, 30/10/2019

Visto

la necesidad de modificar el área de una Caja Chica de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., y

Considerando

Que por Resolución de Directorio de O.S.S.E. se creó la Gerencia de Coordinación y Estrategia Operativa que tiene a su cargo el Area Automotores que cuenta con una Caja Chica de $ 25.000,- autorizada por Decreto Nº 2394/19 del 23/09/2019.

 

                                                           Que la Gerencia mencionada decide tomar a su cargo y centralizar la utilización de la Caja Chica asignada al Area Automotores.

 

                                                           Que  en uso de las facultades que el Honorable Tribunal de Cuentas otorga a los municipios en su Circular Nº 393/01, y su modificatoria Resolución AG Nº 7/2017 (06-07-2017), esta ampliación deberá ser dispuesta mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, remitiendo copia del mismo a la Delegación Zonal respectiva del H. Tribunal de Cuentas, considerándose aprobadas en los términos del art. 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades a partir de dicha comunicación, en la medida que las mismas no excedan la suma de Pesos Veintiocho Mil  ($ 28.000; ).

 

                                                           Que las presentes actuaciones son por tanto concordantes con lo establecido en el art. 192 de la Ley Orgánica Municipal;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias:

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

                                                                                                            DECRETA

 

ARTICULO 1º:  Asígnese a partir de la fecha el monto indicado a continuación que podrá tener en caja la Tesorería de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., para ser aplicado a la “Caja Chica”  que a continuación se detallan:

 

ALTA:  Gerencia de Coordinación y Estrategia Operativa por $ 25.000,-

BAJA:   Area Automotores: $ 25.000

 

ARTICULO 2º:   El uso de los fondos asignados estarán limitados exclusivamente al pago de gastos menores que no podrán superar individualmente al veinte por ciento (20%) del monto asignado con exclusión absoluta de los que se imputan a “Gastos en Personal” y “Erogaciones de Capital”.

 

ARTICULO 3º:   Deberán cumplirse las exigencias legales relativas a la prestación de fianzas (art. 218 y SS. de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

 

ARTICULO 4º:   El presente decreto será refrendado por el Sr. Presidente de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E..

 

ARTICULO 5º: Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese a Obras Sanitarias Mar del Plata S.E.

                                   POZZOBON                        ARROYO