Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2880/19
General Pueyrredon, 30/10/2019
Visto
el expediente Nº 8179/5/19 Cpo 01 mediante el cual se tramita el reintegro de los daños ocasionados por el sr. MIJAIL MARCHESI, conductor de un vehículo marca Toyota, Modelo Corolla, dominio ODB 918, al colisionar contra el paredón del sector costero en la intersección con la calle Castelli, y
Considerando
Que en la madrugada del viernes 12 de julio de 2019, el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, con dominio ODB 918, conducido por el sr. MIJAIL MARCHESI (D.N.I. 37.238.492. CUIT/CUIL 20-37.238.492-2) colisionó con el sector costero del Boulevard Patricio Peralta Ramos en su intersección con calle Castelli, destruyendo el paredón y la farola de iluminación ubicada en dicho lugar, cayendo el rodado hacia el parque de la denominada Playa Chica.
Que en virtud de lo expuesto y dada las características del accidente fue indispensable la inmediata intervención de distintas dependencias municipales.
Que inicialmente fue necesario recurrir a los servicios de una grúa de la firma Transporte 9 de julio S.A., para retirar el vehículo del lugar donde se produjo la caída, y su posterior acarreo a la Playa de Secuestro Municipal, con un costo de PESOS OCHO MIL ($8000), según se desprende de la factura nº 0125-00000079, obrante a fs 9.
Que el traslado a la Playa de Secuestro obedece a la negativa del sr. MIJAIL MARCHESI a someterse al test de alcoholemia, según puede observarse a fs 3 en el Acta nº 1734238 de
Que por lo expuesto, y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Intimase al Sr. MIJAIL MARCHESI (D.N.I. 37.238.492 CUIT/CUIL 20-37.238.492-2) a reintegrar la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS. ($ 117.996,39) dentro del plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones judiciales que resulten pertinentes, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Dirección de Asuntos Judiciales dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica a dar inicio a las acciones judiciales pertinentes contra quien resulte responsable de los daños y perjuicios ocasionados al patrimonio municipal, para el caso de no arrojar resultados positivos la intimación cursada a través del artículo que antecede.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º intervenga la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, y en el artículo 2º la Subsecretaría Legal y Técnica.
VICENTE OSORIO ARROYO