Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2878/19
General Pueyrredon, 30/10/2019
Visto
el presente actuado por el que se tramita la Licitación Pública Nº 32/19 para la “Adquisición de mobiliario escolar con destino Secretaría de Educación”, y
Considerando
Que se ha cumplido con las formalidades de Licitación Pública en segundo llamado, según da cuenta la documentación obrante de fojas 56 a 488 inclusive.
Que conforme lo establecido en el Art. 153º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 166º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la provincia de Bueno Aires (fs.132, 135 y 138), en el Diario El Atlántico (fs. 134 y 137) de la ciudad de Mar del Plata y en el Boletín Oficial de la Republica Argentina (fs 133, 136 y 139).
Que se remitieron invitaciones a cinco (5) firmas, según consta a fojas 140/142 y155/156.
Que con fecha 18 de Septiembre de 2019, se procedió a la apertura de sobres, recibiéndose tres (3) propuestas correspondientes a las firmas ROYAL DOOR SRL, RAUL. E. MONACO SA y TAMECAS SRL.
Que mediante Decreto Nº 2374/19 (fs 521) se crea la Unidad Coordinadora Municipal (UCM).
Que mediante Resolución Nº 2814/19 (fs 522) se crea la Comisión Evaluadora (C.E) y la Comisión de Recepción (C.R).
Que con fecha 16 de Octubre de 2019 (fs 523/524) se reúne la Comisión Evaluadora para analizar las propuestas recibidas y aconsejar a la Unidad Coordinadora Municipal, informado lo siguiente respecto a cada una de las propuestas:
1.- Royal Door SRL: presenta póliza de mantenimiento de Oferta emitida por SMG Compañía de Seguros SA, la cual no se halla inscripta en el Registro Municipal de entidades aseguradoras. Aconseja rechazar la oferta conforme lo previsto en el articulo 4.2. b) de la Cláusulas Generales del PBC y en los artículos 16.3º y 17.1.1º de la Cláusulas Particulares del PBC.
2.- Raul E. Monaco SA: para ítem nº 1 presenta oferta por un valor de $5.688.360, siendo que la oferta supera un 10% el presupuesto oficial del mismo, la misma resulta inadmisible conforme lo establecido en el articulo 19º de la Cláusulas Generales del PBC.
La propuesta alternativa (fs 204/207) correspondiente al conjunto bipersonal por la suma de $3.910.000 se desestima al no ajustarse a las especificaciones técnicas obrantes a fs 76/78 de acuerdo a lo siguiente:
Mesa:
- propone rejilla porta útiles de 5 mm de espesor cuando se requiere de 6 mm.
- propone pintura tipo epoxi de estructura a no menos de 190º cuando se requiere a no menos de 200º/220º.
- se requieren dos ganchos de 8 mm de espesor pero estos no figuran en la propuesta.
Sillas:
- propone madera semidura no menor a 12 mm, cuando se requiere madera semidura no menor a 15 mm.
- propone pintura tipo epoxi de estructura a no menos de 190º grados, cuando se requiere a no menos de 200º/220º.
Ítem nº 2: presenta oferta por un valor de $1.511.620, siendo que la oferta supera un 10% el presupuesto oficial del mismo, la misma resulta inadmisible conforme los establecido en el articulo 19º de la Cláusulas Generales del PBC.
3.- Tamecas SRL: para ítem nº 1 presenta oferta por un valor de $6.257.150, siendo que la oferta supera un 10% el presupuesto oficial del mismo, la misma resulta inadmisible conforme los establecido en el articulo 19º de la Cláusulas Generales del PBC.
Ítem nº 2: presenta oferta por un valor de $1.731.400, siendo que la oferta supera un 10% el presupuesto oficial del mismo, la misma resulta inadmisible conforme los establecido en el articulo 19º de la Cláusulas Generales del PBC;
Y aconseja realizar un segundo llamado para la presente licitación.
Que con fecha 21 de Octubre de 2019 se reúne la Unidad Coordinadora Municipal (fs 525) informando que se han cumplimentado los requisitos establecidos en el articulo 20º de las Cláusulas Generales del PBC (Evaluación de las ofertas) y avala el análisis realizado por la C.E en cuanto que ninguna de las ofertas admisibles resulta conveniente, difiere con la C. E. en la recomendación para realizar un segundo llamado (lo que implica mantener el actual presupuesto oficial) y aconseja declarar fracasada la presente licitación conforme lo establecido en el articulo 17 º de la Cláusulas Generales del PBC y atendiendo a las siguientes consideraciones:
Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nº 32/19 para la “Adquisición de mobiliario con destino Secretaría de Educación”, cuya apertura de sobres se realizó el día 18 de Septiembre de 2019 a las 11:10 horas.
ARTÍCULO 2º.- Recházanse las propuesta presentadas por la firmas ROYAL DOOR SRL, RAUL E. MONACO SA y TAMECAS SRL por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 3°.- Declárase fracasada la presente licitación por los motivos expresados en el presente exordio.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan intervengan la Dirección Genera de Contrataciones.
AVCH/im
OSORIO ARROYO