Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2867/19

Decreto Nº 2867/19

General Pueyrredon, 30/10/2019

Visto

el Artículo 83º de la Ley 14656, y

Considerando

 Que dicho artículo establece …“Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un periodo de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el periodo de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría.

En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento el trabajador tiene derecho a una licencia de un (1) año con goce de haberes. Vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un año (1) adicional, durante el cual percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) de sus haberes.

Si la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuaren, se le conservará el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos”.

                                            

Que el Departamento Medicina del Trabajo eleva la notificación realizada a la agente Gladys Viviana Laiz, Legajo Nº 19.700/3, mediante la cual se le informa que el 7 de  octubre de 2.019, ha agotado la totalidad de la licencia médica con goce íntegro de haberes, como así también que de continuar con su licencia médica  comenzará a percibir el 75% de sus haberes.

 

Que la mencionada dependencia informa que la referida agente continúa con su patología, renovando su licencia por código 02 (enfermedad de largo tratamiento), no teniendo una incapacidad médica valorable a los efectos de su jubilación (Art. 82º de la citada Ley)  al 21 de octubre de 2019.

 

Que por lo expuesto corresponde proceder a la reducción al 75% de sus haberes, tal como establece el artículo 83º de la Ley 14656.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º: Procédase, a partir del 7 de octubre de 2019 y hasta el 6 de octubre de 2020, inclusive,  a la reducción al 75% de los haberes correspondientes a la agente  GLADYS VIVIANA LAIZ , Legajo Nº 19.700/3 – CUIL 27-16593131-4, quién se desempeña  como TÉCNICO IV ( C.F. 4-18-74-01 – 45 horas semanales - Nº de Orden 319) - dependiente del Departamento Operativo de Tránsito - U.E. 02-17-5-1-1-00, por haber alcanzado el máximo de la licencia por enfermedad establecida en el Artículo 83º de la Ley 14656, en mérito a las razones expresadas en el exordio del presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Déjase constancia  que de persistir la situación de la agente mencionada en el Artículo 1º del presente, se conservará el empleo a partir del 7 de octubre  de 2020 y por el término de UN (1) año, sin goce de haberes, de acuerdo a lo establecido en el  Artículo 83º, 3er. párrafo  de la Ley Provincial Nº 14656.

 

ARTÍCULO 3º.- El Departamento Medicina del Trabajo de la Dirección de Personal deberá informar cualquier novedad que modifique la situación de la agente mencionada en el Artículo 1º del presente.

 

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 5º: Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervengan el Departamento Medicina del Trabajo a los efectos de lo establecido en el Artículo 3º del presente y  el Departamento Liquidación de Haberes.

sbh

 

                        VICENTE                                                       ARROYO