Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2855/19
General Pueyrredon, 30/10/2019
Visto
las previsiones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación del servicio de Higiene Urbana en el Partido de General Pueyrredon (Licitación Pública nº 19/2015), respecto del Régimen de Re-determinación de Precios,
Considerando
Que conforme el artículo 65 del mencionado Pliego se establece como principio rector el mantenimiento de la ecuación económica financiera a través de un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el contratista. Los precios correspondientes a la parte faltante a ejecutar, podrán ser re-determinados a solicitud del contratista cuando la “Estructura Real de Costos” refleje una variación promedio ponderada superior al 7% del valor del contrato o del precio surgido de la última re-determinación.
Que la empresa prestataria del servicio Transportes 9 de Julio S.A. solicitó la mencionada re-determinación de precios a partir del mes de junio 2019 (fs. 77/81), a partir del mes de julio 2019 (fs. 84/97), a partir del mes de agosto 2019 (fs. 98/103), y a partir del mes de septiembre 2019 (fs. 104/109).
Que según resulta de la intervención de la Contaduría Municipal, corresponde acceder a lo solicitado en cuanto a la re-determinación de precios, dado que supera la pauta del 7% establecida en el punto 2 del artículo 65 del Pliego de Bases y Condiciones.
Que de acuerdo con la metodología prevista en el mencionado Pliego de Bases y Condiciones, la “Estructura Real de Costos” y la evolución de los índices del mes de junio-19 y julio-19 de acuerdo con la información oficial disponible, resulta que la variación promedio ponderada del costo del servicio superó la mencionada pauta del 7%; siendo la re-determinación aplicables a partir de los meses de julio y agosto de 2019, dado que los índices presentados reconocen variaciones al 30 de junio del 2019 y al 31 de julio de 2019, que la solicitud debe ser elevada por escrito a la autoridad de aplicación junto con los antecedentes respaldatorios de la misma y concordantemente el Pliego de Bases y Condiciones establece que los precios que se re-determinen regirán a partir del mes en que se produzca el pedido.
Que en razón de lo expuesto, y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º- Apruébese la suma de pesos ciento treinta y tres millones trescientos cuarenta y ocho mil trescientos ocho con diecinueve centavos ($133.348.308,19.-) como precio re-determinado del servicio de Higiene Urbana a partir del mes de julio 2019, inclusive.
ARTICULO 2º- Apruébese la suma de pesos ciento CUARENTA Y DOS millones Ochocientos OCHENTA Y OCHO mil Trescientos CUATRO con CUARENTA Y TRES centavos ($142.888.304,43.-) como precio re-determinado del servicio de Higiene Urbana a partir del mes de agosto 2019, inclusive.
ARTICULO 3º- Reconocer a favor de la empresa Transportes 9 de Julio S.A., la suma de pesos cuarenta y seis millones SEIScientos SETENTA mil QUINientos tres con treiNTA centavos ($46.670.503,30.-) en concepto de diferencias por re-determinación del precio de los servicios prestados por el período comprendido entre el 01 de mayo y el 30 de septiembre de 2019, inclusive. Importe al que deberá deducirse la proporción de servicios no prestados oportunamente y descontados a la empresa en ese período, y retener preventivamente la multa proporcional estimada para el mismo.
ARTICULO 4º- Suscríbase el Acta de Re-determinación de Precios, cuyo texto obra como Anexo I al presente.
ARTICULO 5º- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 6º- Regístrese, dese al Boletín Municipal e intervenga la Secretaria de Economía y Hacienda, Contaduría Municipal, Tesorería Municipal.
OSORIO ARROYO
ANEXO I
ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Pliego de Bases y Condiciones del Servicio de Higiene Urbana del Partido de General Pueyrredon, se firma la presente Acta de Re-determinación de Precios, entre la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, representada en este acto por el Sr. Carlos Fernando Arroyo en su carácter de Intendente Municipal, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” y la Empresa Transportes 9 de Julio S.A., representada en este Acto por el Sr …………………………………………….. en su carácter de apoderado, en adelante “LA EMPRESA”, a fin de convenir las siguientes cláusulas.
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” reconoce a favor de “LA EMPRESA” como nuevo precio mensual redeterminado por el Servicio de Higiene Urbana, a partir del 1º de julio de 2019 el de de pesos ciento treinta y tres millones trescientos cuarenta y ocho mil trescientos ocho con diecinueve centavos ($133.348.308,19.-), y a partir del 1º de agosto de 2019 el de pesos ciento CUARENTA Y DOS millones Ochocientos OCHENTA Y OCHO mil Trescientos CUATRO con CUARENTA Y TRES centavos ($142.888.304,43.-); debiendo “LA EMPRESA” ampliar dentro del plazo de diez (10) días hábiles la garantía contractual tomando en cuenta el nuevo precio mensual antedicho.
SEGUNDA: A los fines de la determinación de los nuevos valores de los diferentes servicios que presta “LA EMPRESA”, como asimismo respecto de los valores por cuadra, y para todos sus efectos, se aplicara al precio vigente el porcentaje de aumento que por este acto se reconoce como ajuste global de la facturación mensual a partir del mes de julio de 2019, es decir el 7,41%, y a partir del mes de agosto de 2019 el 7.55%.
TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” reconoce a favor de “LA EMPRESA”, la suma de pesos cuarenta y seis millones SEIScientos SETENTA mil QUINientos tres con treiNTA centavos ($46.670.503,30.-), en concepto de diferencias por re-determinación del precio de los servicios prestados por el período comprendido entre el 01 de mayo y el 30 de septiembre de 2019, inclusive. La suma anteriormente mencionada será abonada a “LA EMPRESA” según el cronograma de pagos que se establezca considerando la disponibilidad financiera de “LA MUNICIPALIDAD”, el que se fijará en un plazo no mayor a 30 días desde la firma de la presente.
CUARTA: “LA EMPRESA” renuncia expresamente a todos los reclamos por mayores costos, compensaciones, intereses o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza hasta el mes de septiembre de 2019, inclusive; así como las modalidades de pago que el Departamento Ejecutivo estableció en el pasado y establezca para la presente re-determinación y acepta que las diferencias originadas entre el importe redeterminado y el precio original no darán lugar a reconocimiento de interés y/o actualización por el período comprendido entre el 1º de junio y el 30 de septiembre de 2019.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los …. días del mes de noviembre de 2019.