Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2849/19

Decreto Nº 2849/19

General Pueyrredon, 30/10/2019

Visto

las presentes actuaciones  de las que surge que el agente Fernando Ariel Seoane, Legajo Nº 30.240/3, dependiente de la Delegación Sierra de los Padres y la Peregrina, ha incurrido en diez (10)  inasistencias con y sin aviso sin justificar,  (Código 24 y 25), y

 

Considerando

Que ellas corresponden a los días, 22, 24, 29 y 30 de octubre de 2018, 2, 21, 23, 26 y 27 de noviembre de 2018  y 4 de diciembre de 2018.

 

Que ésta última, siendo la décima sin justificar, hace pasible al nombrado de la aplicación de la sanción de quince (15) días de suspensión, conforme con lo establecido en el Art. 108º inc. b) de la Ley 14.656, por incumplimiento a lo establecido en el Art. 103º inc. a) de dicha norma legal.

 

Que habiendo sido notificado de la sanción que le correspondía por dicho incumplimiento, con fecha 13 de septiembre de 2019 su superior presenta el correspondiente descargo por las faltas incurridas, manifestando que desconocía la inasistencia sin justificar del día 4 de diciembre de 2018, atento a que según sus registros oportunamente se remitió parte diario donde se lo consignaba al agente Seoane con código 01 desde el 3 al 14 de diciembre de 2018.

 

Que de la intervención del Departamento Medicina del Trabajo surge que del 20 al 27 de noviembre de 2018 y del 3 al 4 de diciembre de 2018, no se registran solicitudes de planillas médicas para el agente de referencia.

 

Que no existen entonces, motivos que permitan modificar la sanción notificada.

 

Por ello,  en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Aplícanse QUINCE (15) días de suspensión al agente FERNANDO ARIEL SEOANE (Legajo Nº 30.240/3) dependiente de la Delegación Sierra de los Padres y La Peregrina, por la décima falta sin justificar en que incurrió (4 de diciembre de 2018), encuadrando su conducta  en la falta prevista y reprimida por el Art. 108º  inc. b) de la Ley 14.656, por incumplimiento a lo establecido en el Art. 103º inc. a) de dicha norma legal, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor  SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese por la Dirección la Personal.

Sbh                             VICENTE                                           ARROYO