Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2841/19
General Pueyrredon, 30/10/2019
Visto
las actuaciones sustanciadas por expediente administrativo 3759/0-2019 donde se sancionó a la empresa de Transporte 25 DE MAYO S.R.L en el marco del Pliego de Bases y Condiciones del servicio público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en el Partido de General Pueyrredon, Ordenanza 16789 y:
Considerando
Que por Disposición 111/19 del Sr. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE se resolvió en su artículo 1º imponer a la Empresa de Transporte 25 DE MAYO S.R.L una multa equivalente al 25% de 10.000 boletos planos (art. 61.2.1 y 62 del Pliego de Bases y Condiciones de la Ordenanza 16789) o sea 2500 boletos planos, lo que se traduce en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 33.875).
Que también por misma disposición el Sr. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE resolvió en su artículo 2º imponer a la Empresa de Transporte 25 DE MAYO S.R.L una multa de PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 40.650) por prestación irregular del servicio de transporte público urbano de pasajeros del Partido de General Pueyrredon, monto calculado (atento haber reincidido en el incumplimiento), en incrementar en un 20% la cantidad de boletos planos de la primera sanción, lo que es igual a 3000 boletos planos, lo que hace al monto de condena (art. 62 del Pliego de Bases y Condiciones Ordenanza 16789).
Que asimismo también por misma disposición el Sr. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE resolvió en su artículo 3º Imponer a la Empresa de Transporte 25 DE MAYO SRL una multa de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 48.780) por prestación irregular del servicio de transporte público urbano de pasajeros del Partido de General Pueyrredon, monto calculado (atento haber reincidido en el incumplimiento), en incrementar en un 20% la cantidad de boletos planos de la segunda sanción, lo que es igual a 3600 boletos planos, lo que hace al monto de condena (art. 62 del Pliego de Bases y Condiciones Ordenanza 16789).
Que presentado recurso administrativo por parte de Empresa de Transporte 25 DE MAYO SRL por Decreto 2190/19 el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL resolvió en su artículo 1º rechazar el mismo y por su artículo 2º declarar extinguida la vía administrativa.
Que habiéndose notificado el Decreto 2190/19 a empresa de transporte 25 DE MAYO SRL no hubo advenimiento al pago de la sanción impuesta por parte de la firma nombrada;
Que por lo expuesto deviene necesario el inicio de acciones judiciales tendientes a la ejecución del valor total del monto impuesto por Disposición del Sr. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE Nº 111/19 por la suma de $ 33.875; $ 40.650 y $ 48.780 respectivamente ascendiendo el total a PESOS CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCO ($ 123.305).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Autorizase a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES de la SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA al inicio de las actuaciones judiciales tendientes a la ejecución del valor total de las multas impuestas por Disposición del Sr. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE Nº 111/19 por la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCO ($ 123.305).
ARTÍCULO 2º: Dispóngase la digitalización de la resolución administrativa, decreto y toda otra documentación vinculada a los fines y efectos que la Dirección de Asuntos Judiciales por medio de Apoderado promueva la acción judicial correspondiente en los términos de la Ley 9122, art. 2, inc. b, Resolución SCBA 2088/17, 25/18 y CONVENIO 474/18 DE COLABORACION TECNOLÓGICA ENTRE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON A FIN DE DAR INICIO A LOS APREMIOS MUNICIPALES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y el Sr. Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, dése al Boletín Municipal, comuníquese, e intervengan la Secretaría de Gobierno y Subsecretaría Legal y Técnica.
VICENTE OSORIO ARROYO