Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2833/19
General Pueyrredon, 30/10/2019
Visto
las actuaciones sustanciadas por expediente administrativo 3760/6-2019 donde se sancionó a empresa de transporte BATAN SA en el marco del Pliego de Bases y Condiciones del servicio público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en el Partido de General Pueyrredon, Ordenanza 16789 y:
Considerando
Que por Disposición 451-18 del Sr. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE se resolvió en su artículo 1º imponer a la Empresa de Transporte BATAN S.A una multa equivalente al 25% de 10.000 boletos planos (art. 61.2.1 y 62 del Pliego de Bases y Condiciones de la Ordenanza 16789) o sea 2500 boletos planos, lo que se traduce en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 33.875).
Que también por misma disposición el Sr. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE resolvió en su artículo 2º imponer a la Empresa de Transporte BATAN S.A una multa de PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 40.650) por prestación irregular del servicio de transporte público urbano de pasajeros del Partido de General Pueyrredon, monto calculado (atento haber reincidido en el incumplimiento), en incrementar en un 20% la cantidad de boletos planos de la primera sanción, lo que es igual a 3000 boletos planos, lo que hace al monto de condena (art. 62 del Pliego de Bases y Condiciones Ordenanza 16789).
Que asimismo también por misma disposición el Sr. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE resolvió en su artículo 3º imponer a la Empresa de Transporte BATAN S.A una multa de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 48.780) por prestación irregular del servicio de transporte público urbano de pasajeros del Partido de General Pueyrredon, monto calculado (atento haber reincidido en el incumplimiento), en incrementar en un 20% la cantidad de boletos planos de la segunda sanción, lo que es igual a 3600 boletos planos, lo que hace al monto de condena (art. 62 del Pliego de Bases y Condiciones Ordenanza 16789).
Que por último también por misma disposición el Sr. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE resolvió en su artículo 4º imponer a la Empresa de Transporte BATAN S.A una multa de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 58.536) por el incumplimiento a regulaciones en la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros en el Partido de General Pueyrredon monto calculado (atento haber reincidido en el incumplimiento) en incrementar en un 20% a la cantidad de Boletos Planos de la Tercera Sanción, lo que es igual a 4320 Boletos Planos, por lo que hace el monto de condena (Art. 62 del Pliego de Bases y Condiciones de la Ordenanza 16789)
Que presentado recurso administrativo por parte de Empresa de Transporte BATAN S.A por Decreto 2248/19 el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL resolvió en su artículo 1º rechazar el mismo y por su artículo 2º declarar extinguida la vía administrativa.
Que habiéndose notificado el Decreto 2248/19 a empresa de transporte BATAN SA no hubo advenimiento al pago de la sanción impuesta por parte de la firma nombrada.
Que por lo expuesto deviene necesario el inicio de acciones judiciales tendientes a la ejecución del valor total del monto impuesto por Disposición del Sr. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE Nº 451-18 por la suma de $ 33.875; $ 40.650, $ 48.780 y $ 58.536 respectivamente ascendiendo el total a PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 181.841).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Autorizase a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES de la SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA al inicio de las actuaciones judiciales tendientes a la ejecución del valor total de las multas impuestas por Disposición del Sr. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE Nº 451-18 por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 181.841).
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase la digitalización de la resolución administrativa, Decreto y toda otra documentación vinculada a los fines y efectos que la Dirección de Asuntos Judiciales por medio de Apoderado promueva la acción judicial correspondiente en los términos de la Ley 9122, art. 2, inc. b, Resolución SCBA 2088/17, 25/18 y CONVENIO 474/18 DE COLABORACION TECNOLÓGICA ENTRE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON A FIN DE DAR INICIO A LOS APREMIOS MUNICIPALES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y el Sr. Secretario de Hacienda.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, dése al Boletín Municipal, comuníquese, e intervengan la Secretaría de Gobierno y Subsecretaría Legal y Técnica.
VICENTE OSORIO ARROYO