Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 431/19
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 04/11/2019
RESOLUCIONES EMDER DESDE 431 HASTA 456 (DE FECHA 4/11 A 29/11/19)
Mar del Plata, 04 de noviembre de 2019.
VISTO la presentación efectuada por la Asociación Civil Un lugar de Entrenamiento Palestra, mediante Expediente Nº 9535/4/2019 Cpo. 01 y
CONSIDERANDO:
Que en dicha presentación informa sobre la realización de la actividad deportiva “Palestra Corre, Love Run” a realizarse en la ciudad de Mar del Plata, el día 31 de diciembre de 2019 en el circuito del corredor saludable, desde Av. Libertad (Plaza España) hasta la Av. Constitución, el día 31 de diciembre del corriente año, a partir de las 08.00 hs con una duración aproximada de 2 hs.
Que la actividad deportiva, no competitiva, posee fines solidarios, deportivos y turísticos que nuclea distintos sectores de la población local y visitante.
Que a fs. 9/11 obrantes en el mencionado expediente, la Subsecretaria de Transporte y Tránsito toma conocimiento de la realización del evento.
Que a fs. 13, la Federación Marplatense de Atletismo brinda el aval de la actividad a sabiendas que la misma no requiere fiscalización al no ser una prueba competitiva.
Que no se exime al organizador de abonar los derechos administrativos por SADAIC, AADI-CAPIF. ARGENTORES o a la ASOCIACIÒN GREMIAL DE MÚSICOS, toda vez que corresponda.
Que el Ente Municipal de Deportes y Recreación considera oportuno brindar apoyo a competencias de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta deportiva y turística de la ciudad.
Que el organizador se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto, durante la realización del evento.
Que lo solicitado se enmarca en lo normado por el artículo 3º, Inc. b) y c) de la Ordenanza Nº 15120.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Deportivo la realización de la actividad deportiva “Palestra Corre, Love Run” a realizarse en la ciudad de Mar del Plata, el día 31 de diciembre de 2019 en el circuito del corredor saludable, desde Plaza España hasta la Av. Constitución, el día 31 de diciembre del corriente año, a partir de las 08.00 hs con una duración aproximada de 2 hs por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2°.- El organizador se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto, durante la realización del evento.
ARTICULO 3º.- : El permisionario debe cumplir con lo estipulado por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de General Pueyrredon en el informe a fs 11 del Expediente Nº 9535/4/2019 Cpo. 01, acompañando las constancias respectivas.
ARTICULO 4º.- La presente no exime a la organización del pago del derecho por publicidad y propaganda previstas en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrativos por SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES o a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE MUSICOS, toda vez que corresponda.
ARTICULO 5º.- El organizador deberá contar con los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Deportes y Recreación exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones y/o recaudos necesarios para la cobertura de emergencias médicas.
ARTICULO 6º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y notificar a la entidad organizadora y tomar intervención la División Deporte Federado del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 431/2019
Mar del Plata, 01 de noviembre de 2019.
VISTO las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita la solicitud efectuada por el Profesor Máximo Freytag mediante Nota Nº 1156 de fecha 08 de agosto de 2019 y tramitada por Expte. Nº 251/2019 – Cpo 01, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo solicita el uso de las instalaciones del Natatorio “Alberto Zorrilla”- Pileta de Saltos del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” para el día sábado 02 de noviembre de 2019 en la franja horaria de 09:30 hs. a 13:00 hs, a los fines de realizar la “12° EDICIÓN DEL ENCUENTRO DE NATACIÓN PARA ESCUELAS “CIUDAD DE MAR DEL PLATA”.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Que a tal efecto será suscripto el correspondiente convenio en el cual se especificarán todas las circunstancias relativas al permiso otorgado.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar el Profesor Máximo Freytag D.N.I. 14.996.146, el uso de las instalaciones del Natatorio “Alberto Zorrilla” - Pileta de Saltos del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, el día sábado 02 de noviembre de 2019 en la franja horaria de 09:30 hs. a 13:00 hs, a los fines de realizar la “12° EDICIÓN DEL ENCUENTRO DNATACIÓN PARA ESCUELAS “CIUDAD DE MAR DEL PLATA”, por los motivo expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El uso autorizado en virtud del Artículo 1º se regirá por los términos del contrato a suscribir a tal efecto, en los cuales se especificarán todas las circunstancias relativas a los permisos a otorgar.
ARTÍCULO 3º.- El ingreso que demande lo dispuesto en el Artículo 1º deberá imputarse a la siguiente cuenta del Presupuesto de Gastos en Vigencia de acuerdo a lo informado por la Contaduría del Organismo a la Cuenta: Tipo 12 – Clase 2 – Concepto 09 – Subconcepto 01 (Uso de Instalaciones municipales NATATORIO) del Cálculo de Recursos en vigencia.-
ARTICULO 4°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal, y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Dirección de Natatorio, Dirección Gral. de Infraestructura, Contaduría y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 432/2019.
Mar del Plata, 04 de noviembre de 2019.
VISTO el Expediente Nº 230/2019 Cpo. 01 y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramitan las actuaciones relacionadas con el pedido de subsidio de la Asociación Civil de Jueces y Auxiliares de Atletismo de Mar del Plata.
Que a fs. 3, la citada Asociación, solicita un subsidio para la adquisición de material deportivo y equipamiento deportivo de atletismo .
Que a fs. 52, el área Técnica de la División de Deporte Federado del Ente, informó el monto a otorgar a la entidad, siendo el siguiente: PESOS VEINTE MIL ($20.000) por el otorgamiento del subsidio contando con la aprobación de esta Presidencia.
Que la Asociación Civil de Jueces y Auxiliares de Atletismo de Mar del Plata se encuentra inscripta en el Registro Municipal de Instituciones Deportivas bajo el Nº 265.
Que a fs. 54 la Dirección de Gestión informa que ha sido verificada la documentación que acompaña las presentes actuaciones, por lo cual el peticionante ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º del Decreto 652/82.
Que a fs. 56 la Contaduría del EMDER informa la partida de gastos vigente a la que habrá de imputarse el egreso que demande el presente.
Que fs. 57 la Tesorería del EMDER informa que la Institución no posee deuda con este Organismo Descentralizado.
Que mediante lo estipulado en el Acta Nº 265 del Consejo Asesor del Deporte Amateur (fs. 58) de fecha 13 de mayo del 2019, se le otorga una suma de dinero en el monto del subsidio de acuerdo a los criterios establecidos por el área técnica de la División Deporte Federado.
Que a fs 59 se incorpora el instructivo que establece los términos y condiciones para la rendición del subsidio que deberá rendirse conforme a lo establecido en el Decreto Nº652/82 conforme lo indicado por la Contaduría del Organismo.
Que en virtud del apoyo brindado a la Asociación Civil de Jueces y Auxiliares de Atletismo de Mar del Plata por parte del EMDER, los beneficiarios se comprometen a difundir y promocionar la imagen de este Organismo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Tesorería a abonar la cantidad de PESOS VEINTE MIL ($20.000) a la Asociación Civil de Jueces y Auxiliares de Atletismo de Mar del Plata correspondiente al subsidio para la adquisición de material deportivo y equipamiento deportivo, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: En virtud de lo dispuesto en el Artículo precedente, la Asociación se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER.
ARTÍCULO 3º: Que la rendición del mismo debe realizarse bajo los términos y condiciones establecidos en el “Instructivo para Rendición de subsidios otorgados a entidades deportivas”.
ARTÍCULO 4º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, deberá imputarse a: Prog. 16- Act. 03- Inciso 5 – Part. Ppal. 1 – Part. Pcial. 7 - Part. Subpcial. 0 (Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro), del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTÍCULO 5º: Los fondos asignados conforme el Artículo 1º, deberán rendirse en la forma y oportunidad dispuesta por el Decreto Nº 652/82 y lo previsto en el Art. Nº 131 del Reglamento de Contabilidad.
ARTÍCULO 6º: Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar, y a sus efectos intervengan Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 433/2019
Mar del Plata, 04 de noviembre de 2019.
Visto el expediente Nº 399/2017 Cpos. 01, 02, 03 y 04 por el cual se tramita la Licitación Pública N° 10/2017 “Servicio Integral de Organización y Promoción de la Maratón ciudad de Mar del Plata, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 308 de fecha 10 de Julio de 2018 se adjudicó a la firma SPORTSFACILITIES S.R.L., el “Servicio Integral de Organización y Promoción Maratón ciudad de Mar del Plata, Ediciones 2018/2019”, abonando el 10% del monto total de las inscripciones, con un canon mínimo de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-), sin deducción alguna, en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución N° 394/2017, oferta presentada, y documentación obrante en estas actuaciones.
Que en fecha 03 de septiembre de 2018, fue suscripto Contrato N° 080, donde se estipularon todas las circunstancias relativas a la organización del evento.
Que conforme Resolución N° 514/2018 las partes fijaron el día 04 de noviembre de 2018 como fecha de realización de la edición 2018 de la competencia.
Que de común acuerdo las partes han fijado el día 17 de noviembre de 2019 como fecha de realización del evento “Maratón Ciudad de Mar del Plata”, para la edición del presente año.
Que los valores de inscripción para la Edición 2019 serán los consignados en el Pliego rector de la Contratación artículo 4 del Anexo III Reglamento del PBC.
Que, por Expte. Municipal N° 083/1/2019 tramita para la realización de las pruebas, el corte parcial del tránsito y el uso de la vía pública el día 17 de noviembre de 2019 a partir de las 05:00 hs. y hasta las 14:30 hs., tiempo en el que se llevará cabo la prueba atlética “XXX MARATON INTERNACIONAL CIUDAD DE MAR DEL PLATA 2019”, teniendo las tres distancias como punto de largada y llegada el Paseo Victoria Ocampo, ubicada frente a las escalinatas de Playa Grande siendo el recorrido de los 42 km., 21 km. y 10 km. en sentido norte desde la escollera norte hasta Bv. Marítimo Patricio Peralta Ramos hasta la rotonda de Av. Constitución y de allí al lugar de llegada.
Que asimismo, se solicitó un corte total del tránsito a partir del viernes 15 de noviembre desde las 8:00 hs. AM, del Paseo Victoria Ocampo (altura Hotel Costa Galana) con motivo del armado donde estará ubicada la largada / llegada.
Que habiendo sido analizado el recorrido por la División Deporte Federado de la Dirección de Política Deportiva del EMDER, no se encuentran objeciones que formular al respecto.
Que tal lo dispuesto por el Artículo 5º del Anexo III Reglamento del PBC, corresponde autorizar el uso de las instalaciones del Estadio Polideportivo “Islas Malvinas” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, los días 12 y 13 de noviembre de 2019, para el armado de la Expo - Maratón; desde el 14 al 16 de noviembre de 2019 a los fines de realizar la entrega de números de competidor, y kits a los participantes, y los días 17 y 18 de noviembre de 2019 para el desarme.
Que, asimismo, y conforme los términos del Artículo 5º de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones rector corresponde designar en representación del EMDER a quienes realizarán la Dirección Técnica del evento, la que recaerá en los agentes municipales Leonardo Malgor, y Profesor Daniel Díaz para cumplir funciones de control, supervisión deportiva en el circuito de la competencia, desarrollo de la misma y entrega de kits, y del personal de la División Deporte Federado del Organismo como colaboradores.
Que, en consecuencia, corresponde la aprobación, y autorización por parte de esta Presidencia.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1.- Aprobar el circuito diseñado para la Edición 2019 – “Maratón Ciudad de Mar del Plata”, en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 394/2017, contrato N° 080 de fecha 03 de septiembre de 2018, y demás documentación obrante en Expediente Nº 399/2017 Cpos. 01, 02, 03 y 04, y Expediente Municipal N° 083/1/2019 donde tramita, para la realización de las pruebas, el corte parcial del tránsito y el uso de la vía pública, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2.- Autorizar el uso de las instalaciones del Estadio Polideportivo “Islas Malvinas” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, los días 12 y 13 de noviembre de 2019, para el armado “Expo – Maratón”; desde el 14 al 16 de noviembre de 2019 a los fines de realizar la entrega de números de competidor, y kits a los participantes, y los días 17 y 18 de noviembre de 2019 para el desarme, conforme lo dispuesto por el Artículo 5º del Anexo III Reglamento del Pliego de Bases y Condiciones, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- Designar en representación del EMDER a quienes realizarán la Dirección Técnica del evento, la que recaerá en los agentes municipales Leonardo Malgor, y Profesor Daniel Díaz para cumplir funciones de control, supervisión deportiva en el circuito de la competencia, desarrollo de la misma y entrega de kits, y del personal de la División Deporte Federado del Organismo como colaboradores.
ARTICULO 4º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar por la Dirección de Gestión y a sus efectos intervenga la División Deporte Federado del EMDeR.
REGISTRADA BAJO EL Nº 434/2019
Mar del Plata, 06 de noviembre de 2019.
Visto el expediente Nº 251/2019 – Cpo 01 a través del cual se siguen las actuaciones relacionadas con la cesión de uso del “Natatorio Alberto Zorrilla” del Parque de Deportes “ Teodoro Bronzini”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Contrato registrado bajo el Nº 114/2019, se autorizó al Sr. Máximo Freytag al uso de las instalaciones mencionadas, el día 2 de noviembre de 2019; para la realización de la 12º Edición del Encuentro de Natación para Escuelas “Ciudad de Mar del Plata”.
Que en cumplimiento de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato 114/2019 la institución mencionada, constituyó una Garantía de Contrato en efectivo por un importe de Pesos Quince Mil Cuatrocientos Sesenta con 27/100 ($ 15.460,27.-) correspondiente a Recibo N° 865 de la Tesorería de este Ente.
Que de acuerdo al Anexo Contrato/Resolución a fjs. 30, el Prof. David San - Coordinador Escuela de Natación del Organismo, informa que dicho escenario fue entregado en condiciones y de acuerdo a lo pactado no existen obligaciones pendientes correspondiendo proceder a la devolución de la garantía mencionada.
Que con fecha 6 de Noviembre de 2019, el Sr. Máximo Freytag mediante Nota N° 1663 obrante a fs. 33 solicita la devolución de dicha Garantía.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias.
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Tesorería del EMDER a proceder a la Devolución de la Garantía de contrato constituida por el Sr. Máximo Freytag en efectivo por un importe de Pesos Quince Mil Cuatrocientos Sesenta con 27/100 ($ 15.460,27.-) conforme Recibo N° 865 de la Tesorería de este Ente, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal, y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería del Emder.
REGISTRADA BAJO EL Nº 435/2019
Mar del Plata, 07 de noviembre de 2019.
VISTO la presentación efectuada por la Agrupación Mami Voley del Instituto Peralta Ramos de Mar del Plata mediante nota Nº 1641/2019, ingresada con fecha 1 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma se comunica la realización del: “TORNEO NACIONAL MARISTA MAR DEL PLATA 2019” organizado en tres disciplinas: “XLIII Torneo Nacional de Papi Fútbol”; “XXXVI Torneo Nacional de Mami Voley” y “VI Torneo Nacional de Mami Hockey”, a realizarse los días 9 y 10 de noviembre del corriente año, en la Villa Marista del Instituto Peralta Ramos.
Que dicha competencia es organizada anualmente por los diferentes colegios Maristas de nuestro país, y este año tiene como organizador al Instituto Peralta Ramos de nuestra ciudad, a través de las agrupaciones de padres en las diferentes disciplinas deportivas.
Que la finalidad de esta competencia es reunir a las familias maristas en un encuentro que tiene un gran valor deportivo y social, a la vez que busca promover la fraternidad entre sus participantes; estimándose la participación de mas de 1300 padres y madres deportistas y sus familias.
Que no se exime a los organizadores de abonar los derechos administrativos por SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES o a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE MUSICOS, toda vez que corresponda.
Que los organizadores deberán contar con los seguros pertinentes, quedando en Ente Municipal de Deportes y Recreación exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones y/o recaudos necesarios para la cobertura de emergencia médica y la seguridad en el escenario deportivo.
Que los organizadores se comprometen a difundir y/o promocionar al EMDER a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto, durante la realización del evento.
Que el Ente Municipal de Deportes y Recreación considera oportuno brindar apoyo a competencias de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta deportiva y turística de la ciudad.
Que lo solicitado se enmarca en lo normado por el artículo 3º, Inc. b) y c) de la Ordenanza Nº 15120.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Deportivo la realización del “TORNEO NACIONAL MARISTA MAR DEL PLATA 2019” organizado en tres disciplinas: “XLIII Torneo Nacional de Papi Fútbol”, “XXXVI Torneo Nacional de Mami Voley” y “VI Torneo Nacional de Mami Hockey”, a realizarse los días 9 y 10 de noviembre del corriente año en la ciudad de Mar del Plata en las instalaciones de la Villa Marista del Instituto Peralta Ramos, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2°.- El organizador se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto, durante la realización del evento.
ARTICULO 3º.- La presente no exime a la organización del pago del derecho por publicidad y propaganda previstas en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrativos por SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES o a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE MUSICOS, toda vez que corresponda.
ARTICULO 4º.- El organizador deberá contar con los seguros pertinentes, quedando en Ente Municipal de Deportes y Recreación exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones y/o recaudos necesarios para la cobertura de emergencias médicas y la seguridad en el escenario deportivo.
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ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar, dar a Boletín Oficial y notificar a la entidad organizadora e intervenga la División Deporte Federado del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 436/2019
Mar del Plata, 13 de noviembre de 2019.
Visto el Expediente Nº 252/2019 – Cpo.01 por el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Concurso de P4recios Nº 11/2019 “Servicio de flete interno para los Juegos Nacionales Evita 2019”, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 386/2019 se adjudica el servicio de flete interno del Concurso de Precios Nº 11/2019 al Sr. DONATI NESTOR ADRIAN por un monto total de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($ 190.000,00.-).
Que mediante Recibo Nº 864 de la Tesorería del Ente el Sr. DONATI NESTOR ADRIAN constituye en efectivo la garantía de adjudicación estipulada por el art. 28º de las cláusulas generales del P.B.C. por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 38.000,00.-).
Que con fecha 28 de octubre de 2019 el Sr. DONATI NESTOR ADRIAN solicita la devolución del Depósito de Garantía de adjudicación constituida oportunamente.
Que con fecha 25 de octubre del corriente se recibe informe de Gabriel Andreu, Director de Competencias Deportivas Agencia de Deporte Nacional, donde confirma que el servicio se brindó satisfactoriamente, por lo que corresponde proceder a dicha devolución (fs. 201/202).
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Tesorería del EMDeR, a la devolución de la Garantía de adjudicación constituida por el Sr. DONATI NESTOR ADRIAN en efectivo por un importe de PESOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 38.000,00.-) correspondiente al Concurso de Precios Nº 11/2019 “Servicio de flete interno para los Juegos Nacionales Evita 2019”, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Jefatura de Compras, Contaduría y Tesorería del Emder.
REGISTRADA BAJO EL N° 437/2019
Mar del Plata, 13 de noviembre de 2019.
VISTO las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita la solicitud de uso del Estadio “José María Minella” por parte de la “Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y Zona”, mediante nota Nº 1377 de fecha 17 de septiembre de 2019 y tramitada por Expte. N° 312/2019 – Cpo 01, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de referencia solicita el uso de las instalaciones del Estadio “José María Minella” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines de disputar un encuentro de fútbol en ocasión de realizarse en nuestra ciudad los festejos por el “ Centésimo Aniversario” de la entidad .
Que la Dirección Gral. de Infraestructura reserva el día 21 de noviembre de 2019 el escenario requerido.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Que a tal efecto se suscribirá el correspondiente contrato en el cual se especificarán todas las circunstancias relativas al permiso otorgado.
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar el uso requerido por la “Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y Zona” de las instalaciones del Estadio “José María Minella” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” el día 21 de noviembre de 2019, a los fines de disputar un encuentro futbolístico en ocasión de realizarse en nuestra ciudad los festejos por el “Centésimo Aniversario” de la entidad, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El uso autorizado en virtud del Artículo 1° se regirá por los términos del contrato a suscribir a tal efecto, en los cuales se especificarán todas las circunstancias relativas al permiso a otorgar.
ARTÍCULO 3°.- Conforme la autorización conferida por el artículo precedente, la Asociación deberá abonar a la Tesorería del Ente, las sumas correspondientes, las que deberán imputarse a la cuenta: Tipo 12 – Clase 05 – Concepto 01 – Subconcepto 00 (Alquileres – Estadio Mundialista) y a la cuenta : Tipo 12 - Clase 02 – Concepto 09 – Subconcepto 11 (Ordenanza N° 18635 – Afectado al FDA) , del Cálculo de Recursos en Vigencia.
ARTICULO 4°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la Asociación asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse.
ARTICULO 5º- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Dirección General de Infraestructura y por su intermedio la jefatura de escenario del Estadio José María Minella.
REGISTRADA BAJO EL N° 438/2019
Mar del Plata, 21 de noviembre de 2019.
Visto el Expediente Nº 195/2019 - Cpo. 01 por el que se tramita el llamado a Concurso de Precios Nº 7/2019 para la concesión del servicio gastronómico en el Centro Municipal de Hockey, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 413/2019 se fijó como fecha de apertura del Llamado al Concurso de referencia el día 15 de noviembre del corriente.
Que en el día y hora fijados en el acto administrativo precedentemente, se procedió a la correspondiente Apertura de Ofertas conforme consta en el acta a fs. 88 en la cual se deja constancia que no hubo presentación de oferta alguna.
Que atento a que el próximo 10 de diciembre del corriente se producirá un cambio de gestión, resulta oportuno que las nuevas autoridades decidan los pasos a seguir, quedando en suspenso el segundo llamado a decisión de las nuevas autoridades.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º: Declarar desierto el Llamado a Concurso de Precios Nº 7/2019 para la concesión del servicio gastronómico en el Centro Municipal de Hockey, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º: Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervengan Dirección de Gestión, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras del EMDeR.
REGISTRADA BAJO EL Nº 439/2019
Mar del Plata, 21 de noviembre de 2019.
Visto el expediente Nº 280/2019 Cpos 01 por el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con la Licitación Pública Nº 9/2019 “Servicio de audio, iluminación y video para los Juegos Nacionales Evita 2019”, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 376/2019 se adjudica el servicio de audio, iluminación y video para los Juegos Nacionales Evita objeto de la Licitación Privada Nº 9/2019 a la firma EVOLUCIONART S.R.L. por un monto total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL ($ 580.000,00.-).
Que mediante Recibo Nº 1036 de la Tesorería del Ente la firma EVOLUCIONART S.R.L. constituye mediante póliza de caución Nº 225.694 de la compañía Berkley Internacional Seguros S.A. la garantía de adjudicación estipulada por el art. 23º de las cláusulas generales del P.B.C. por la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL ($ 116.000,00.-), obrante a fs. 188/9.
Que con fecha 15 de noviembre de 2019 la firma EVOLUCIONART S.R.L. solicita la devolución del Depósito de Garantía de adjudicación constituida oportunamente (fs. 192).
Que con fecha 25 de octubre del corriente se recibe informe de Gabriel Andreu, Director de Competencias Deportivas Agencia de Deporte Nacional, donde confirma que el servicio se brindó satisfactoriamente, por lo que corresponde proceder a dicha devolución (fs. 193/194/195).
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Tesorería del EMDeR, a la devolución de la Garantía de adjudicación constituida por la firma EVOLUCIONART S.R.L. mediante póliza de caución Nº 225.694 de la compañía Berkley Internacional Seguros S.A. por un importe de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL ($ 116.000,00.-) correspondiente a la Licitación Privada Nº 9/2019 “Servicio de audio, iluminación y video para los Juegos Nacionales Evita 2019”, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Jefatura de Compras, Contaduría, y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 440/2019
Mar del Plata, 21 de noviembre de 2019.
Visto la Factura B N° 0006-00000109, presentada por la firma Brun Guyet & Asociados S.R.L., y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de estos actuados oportunamente la firma presentó la Factura referida por la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL ($ 83.000.-) por ante la Jefatura de Compras de este organismo relacionada con la adquisición de dos tableros electrónicos multideporte en el marco de la realización de los Juegos Evita 2019.
Que la Jefatura de Compras del ente informa que la mencionada compra debió efectuarse en forma urgente debido a la necesidad de contar con el material para el desarrollo de la final nacional de los Juegos Evita 2019.
Que por lo expuesto no fueron realizados los trámites administrativos previos necesarios.
Que en consonancia con lo expuesto precedentemente la Agencia Nacional de Deportes informa la adquisición responde a que las cantidades de canchas de Basquet 3 vs. 3 adaptado armadas en el Polideportivo “Islas Malvinas” superaban al único tablero existente en el escenario situación que no se encontraba prevista.
Que según informe de la Contaduría dicho gasto no fue imputado previamente según a lo establecido en el art. 40 inc. B pto. 1 y art. 45 del Dto. 2980/00 y 123 DR de la LOM indicando la cuenta del Presupuesto de Gastos en vigencia a la que deberá imputarse.
Que la Factura se encuentra debidamente conformada por esta Presidencia.
Que corresponde a la Presidencia del Ente autorizar el gasto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Reconocer el gasto y autorizar a la Tesorería del EMDER a abonar a la FIRMA Brun Guyet & Asociados S.R.L. CUIT Nº 30-71412946-1, la Factura B N° B N° 0006-00000109 por la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL ($ 83.000.-), en razón de lo expuesto en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º: El egreso que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la partida: Prog. 16 – Act. 08 – Inciso 2 – Part. Princ. 9 – Part. Parc. 1 – Part. Subp. 0 (Equipo educacional y recreativo) del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervenga la Contaduría y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 441/2019
Mar del Plata, 21 de noviembre de 2019.
Visto el Expediente Nº 137/2019 Cuerpo 01 por el cual se tramitó la Compulsa de Precios Nº 1/2019 “Servicio de seguridad y vigilancia en las distintas dependencias del EMDeR – Mes de Mayo 2019” y
CONSIDERANDO
Que con fecha 14 de noviembre de 2019 la Contaduría observa la faltante de documentación por parte de la firma GEDEONES SEGURIDAD S.R.L. de acuerdo a lo estipulado en las condiciones que rigieron la contratación.
Que la Jefatura de Compras notifica mediante cedula de fecha 14 de noviembre del corriente a la firma GEDEONES SEGURIDAD S.R.L. la situación antes mencionada.
Que mediante nota de entrada nro. 1715 la firma GEDEONES SEGURIDAD S.R.L presenta el descargo correspondiente.
Que la Contaduría del Ente toma conocimiento del descargo presentado por la firma.
Que asimismo la Contaduría pone en autos a esta Presidencia mediante informe de fecha 20 de noviembre de 2019 obrante a fs. 255.
Que en virtud de lo antes expuesto y teniendo en cuenta la falta en el cumplimiento de documentación, esta Presidencia considera que se le deberá exigir a la firma GEDEONES SEGURIDAD S.R.L. a través de la Jefatura de Compras, la acreditación de los respectivos comprobantes de cancelación de acuerdo a la rectificación del Formulario 931 y de seguros de vida respectivos, compromiso asumido por el proveedor mediante la presentación de su descargo.
Que no obstante ello corresponde aplicar un apercibimiento a la firma GEDEONES SEGURIDAD S.R.L. como un antecedente negativo de la firma para futuras contrataciones.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aplicar a la firma GEDEONES SEGURIDAD S.R.L. un apercibimiento correspondiente a la Compulsa de Precios Nº 1/2019 “Servicio de seguridad y vigilancia en las distintas dependencias del EMDeR – Mes mayo 2019”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervenga la Dirección de Gestión, Jefatura de Compras, Contaduría, y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 442/2019
Mar del Plata, 25 de noviembre de 2019.
Visto la Factura C N° 1070-00001647 presentada por AADI CAPIF, Interpretes y productores Fotográficos Asociación Civil Recaudadora, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las constancias existentes, en el marco de la realización de las Fiestas de inauguración y cierre de las FINALES DE LOS JUEGOS NACIONALES EVITA 2019, se devengaron derechos por ejecución de repertorio musical, los cuales corresponde sean abonados a la entidad antes mencionada, conforme la normativa vigente en la materia.
Que tal como se desprende de la factura adunada por la Asociación el total a abonar por dichos derechos asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 95.000).
Que el comprobante se encuentra debidamente conformado por el Presidente del Ente.
Que la Contaduría del Organismo informa la cuenta del Presupuesto de Gastos correspondientes al ejercicio 2019 a la que debe ser imputada el gasto referido.
Que corresponde a la Presidencia del Ente autorizar el gasto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Autorizar a la Tesorería del EMDER a abonar a ADDI CAPIF Interpretes y productores Fotográficos Asociación Civil Recaudadora, CUIT N° 30-57444996-7, la suma de NOVENTA Y CINCO MIL ($ 95.000), correspondiente a Factura “C” N° 1070-00001647 en razón de lo expuesto en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: El egreso que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá ser imputado a la partida Prog. 16 - Act. 08 – Inciso 3 - Part.Pppal. 8 - Part.Parc. 9 -Part.Subp. 0 (Impuestos, derechos y tasas - Otros) del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 3º: Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y a sus efectos intervengan la Contaduría y a Tesorería a los efectos que correspondan.
REGISTRADA BAJO EL Nº 443/2019
Mar del Plata, 25 de noviembre de 2019.
Visto la Factura C N° 1026-00001767, presentada por SADAIC, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de lo informado por el Director de Competencias Deportivas, Agencia de Deportes Nacional, Lic. Gabriel Andreu, conforme las actividades llevadas a cabo en el marco de la realización de las Fiestas de inauguración y cierre de las FINALES DE LOS JUEGOS NACIONALES EVITA 2019, durante los días 06/10/2019 al 11/10/2019, se devengaron derechos por ejecución de repertorio musical, en el Paseo Hermitage, Plaza Alte. Brown; y Estadio Polideportivo “Islas Malvinas” del Parque Municipal de deportes “Teodoro Bronzini”, los cuales corresponde sean abonados a la entidad mencionada en el exordio, conforme la normativa vigente en la materia.
Que tal como se desprende de la factura adunada por la Sociedad el total a abonar por dichos derechos asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA ($ 146.030.-).
Que el comprobante se encuentra debidamente conformado por el Director General de Infraestructura, y esta Presidencia.
Que la Contaduría del ente informa la cuenta del Presupuesto de Gastos correspondientes al Ejercicio 2019 a la que debe ser imputada el gasto referido.
Que corresponde a la Presidencia del Ente autorizar el gasto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Autorizar a la Tesorería del EMDER a abonar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, SADAIC, CUIT 33-52568893-9, la suma PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA ($ 146.030.-), correspondiente a Factura C N° 1026-00001767, en razón de lo expuesto en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: El egreso que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá ser imputado a la cuenta Prog. 16 - Act. 08 – Inciso 3 - Part.Pppal. 8 - Part.Parc. 9 -Part.Subp. 0 (Impuestos, derechos y tasas - Otros) del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, dar al boletín Municipal, y a sus efectos intervengan la Contaduría y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 444/2019
Mar del Plata, 25 de noviembre de 2019.
VISTO las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita la solicitud de uso del Estadio “José María Minella” por parte de la firma “PRO ENTERTAINMENT S.A., mediante nota Nº 1497 de fecha 08 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la entidad referida solicita el uso de las instalaciones del Estadio “José María Minella” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines de disputar un encuentro de fútbol, a los fines de la realización del “Trofeo de Campeones” a disputarse entre los equipos de Racing Club de Avellaneda (Campeón del torneo Superliga Oficial) y el Club Atlético Tigre (Campeón de la Copa Superliga).
Que la Dirección Gral. de Infraestructura reserva el escenario requerido, los días 14 de diciembre de 2019 y 15 de diciembre de 2019, en caso de reprogramación, sujeto a horarios a determinar por Superliga.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Que a tal efecto se suscribirá el correspondiente contrato en el cual se especificarán todas las circunstancias relativas al permiso otorgado.
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar el uso requerido por la firma “PRO ENTERTAINMENT S.A. de las instalaciones del Estadio “José María Minella” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” los días 14 de diciembre de 2019 y 15 de diciembre de 2019, en caso de reprogramación, sujeto a horarios a determinar por Superliga, a los fines de la realización del “Trofeo de Campeones” a disputarse entre los equipos de Racing Club Avellaneda (Campeón del torneo Superliga Oficial) y el Club Atlètico Tigre (Campeón de la Copa Superliga), por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El uso autorizado en virtud del Artículo 1°se regirá por los términos del contrato a suscribir a tal efecto, en los cuales se especificarán todas las circunstancias relativas al permiso a otorgar.
ARTÍCULO 3°.- Conforme la autorización conferida por el artículo precedente, la entidad deberá abonar a la Tesorería del Ente, las sumas correspondientes, las que deberán imputarse conforme lo informado por la Contaduría a la cuenta: Costos operativos Tipo 12 – Clase 05 – Concepto 01 – Subconcepto 00 (Alquileres – Estadio Mundialista), del Cálculo de Recursos en Vigencia; y canon 10% (Decreto 1484/2008) Tipo 12 – Clase 2 – Concepto 09 – Subconcepto 11 (Ordenanza N° 18635 – Afectado al FDA) del Cálculo de Recursos en vigencia.
ARTICULO 4°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la institución asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse.
ARTICULO 5º- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Dirección General de Infraestructura y por su intermedio la jefatura de escenario del Estadio José María Minella, Contaduría y Tesoreria del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 445/2019
Mar del Plata, 25 de noviembre de 2019.
Visto el expediente Nº 197/2019 Cuerpo 01 y 02 por el cual se tramita la Licitación Pública Nº 4/2019 “Servicio Médico en el Natatorio A. Zorrilla y Polideportivos Barriales”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 285/2019 se adjudicó a la firma AUTOTRANSPORTE S.R.L. la prestación del Servicio de referencia a partir del mes de septiembre de 2019 y por el termino de un (1) año por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 18.831.000,00.-).
Que esta Presidencia y, de acuerdo a las necesidades planteadas por los responsables de los Polideportivos Barriales, decide ampliar el servicio objeto de la licitación antes mencionada en una hora más de lunes a viernes, atento a la necesidad de contar con el profesional médico durante las nuevas actividades que se desarrollaran en los mismos.
Que dicha ampliación representa un aumento del dos punto ocho por ciento (2,8 %), en el marco de lo estipulado en el artículo 7° de las Clausulas Particulares del P.B.C.
Que el monto total de la ampliación solicitada asciende a Pesos Quinientos veintisiete mil seiscientos veinticinco ($ 527.625,00.-).
Que la Contaduría realiza la consecuente imputación presupuestaria preventiva.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 7º de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, ampliar el servicio médico, a partir del 01 de noviembre de 2019, por la suma total de Pesos Quinientos veintisiete mil seiscientos veinticinco ($ 527.625,00.-) correspondiente a una hora más de lunes a viernes para los Polideportivos de Las Heras, Libertad y Colinas de Peralta Ramos, adjudicado a la firma AUTOTRANSPORTE S.R.L. mediante Resolución Nº 285/2019 y de trámite por Expediente Nº 197/2019 Cuerpos 01 a 02, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La ampliación del servicio otorgada en virtud de lo dispuesto por el Artículo precedente se regirá en su totalidad por los términos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 285/2019.
ARTÍCULO 3º.- Conforme a lo previsto en el Art. 27° de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones, la adjudicataria deberá constituir una Garantía de Contrato equivalente al 20% del monto ampliado.
ARTÍCULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º deberá imputarse a la Partida 01.18.00.3.4.2; 01.15.00.3.4.2 y 01.19.00.3.4.2 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Jefatura de Compras, Contaduría, y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 446/2019
Mar del Plata, 25 de noviembre de 2019.
VISTO la presentación efectuada por el INSTITUTO SUPERIOR C.A.D.S., mediante Nota registrada bajo el N° 1642 de fecha 1 de noviembre de 2019 solicitando el reintegro de la suma abonada, que tramita por Expte. Nº 263/2019 Cpo. 1 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 306/2019 se autorizo al INSTITUTO SUPERIOR C.A.D.S. el uso de las instalaciones del Centro Municipal de Hockey para los días 20 de septiembre y 25 de octubre del corriente año en el horario de 9 a 11 hs.
Que mencionada Institución con fecha 24 de Octubre de 2019 abonó ante la Tesorería del Ente, mediante recibo Nº 5192, adjunto a fs. 39, la suma de Pesos Cinco mil ($ 5000.-) en concepto del uso asignado según tarifario vigente, Ordenanza N° 24268.
Que a fs. 41 obra glosado Nota N° 1642 en la cual el Profesor Pablo Genga, Coordinador del Dto. De Educación Física del Instituto, manifiesta que no se pudieron hacer uso de las canchas de Centro Municipal e Hockey debido a inclemencias climáticas, solicitando además el reintegro de las sumas abonadas.
Que la Jefatura del Escenario a fs. 42 informa que efectivamente el escenario no fue utilizado, razón por la cual corresponde la devolución de las sumas abonadas.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Tesorería a efectuar la devolución de la suma de Pesos Cinco mil ($ 5000.-) al INSTITUTO SUPERIOR C.A.D.S. en concepto del importe abonado por la Institución por la autorización de uso del Centro Municipal de Hockey conferida mediante Resolución N° 308/19 en virtud de no haber utilizado las instalaciones el día 25 de octubre de 2019, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2º: El egreso que demande lo dispuesto en el art.1 de la presente será considerado como una devolución de ingresos a la cuenta: Tipo 12 – Clase 2 – Concepto 09 – Subconcepto 13 (Uso de instalaciones municipales – Centro Municipal de Hockey), del Cálculo de Recursos en Vigencia.
ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 447/2019
Mar del Plata, 25 de noviembre de 2019.
VISTO el Expediente Nº 128/2019 Cuerpo 1, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramitan las actuaciones relacionadas con las Competencias Deportivas 2019.
Que en el citado Expediente, obra glosado el Convenio celebrado el día 09 de Mayo de 2019 con la Asociación Marplatense de Voleibol, registrado bajo el Nº 025/2019.
Que por medio del mencionado Convenio el Ente se compromete a abonar a la Asociación Marplatense de Voleibol, por su intervención en las Competencias Deportivas 2019, los importes pactados en la cláusula cuarta del respectivo Convenio.
Que según el informe de la Dirección de Deporte Social de fecha 25 de noviembre de 2019, la Asociación Marplatense de Voleibol intervino en la fiscalización de la disciplina Voley, dentro del marco de Competencias Deportivas –Intercolegiales- 2019, a saber: 24 Árbitros por Jornada Juegos EGB a pesos cuantrocientos setenta y dos ($ 472.-) c/u , correspondiendo a Factura C Nº 0001 00000025
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Tesorería a abonar a la Asociación Marplatense de Voleibol, CUIT Nº 30-69257535-7, el monto estipulado según Convenio obrante en Expediente Nº 128/2019 Competencias Deportivas, Intercolegiales 2019, la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($ 11.328.-) correspondiendo a Factura “C” Nº 0001 00000025, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: 16-02-3-4-9-0 (Competencias Deportivas–Servicios Técnicos y Profesionales-Otros), del Presupuesto de Gastos en Vigencia.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar, dar al boletín Municipal, y a sus efectos intervenga la Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 448/2019
Mar del Plata, 25 de noviembre de 2019.
VISTO el Expediente Nº 128/2019 Cpo 1; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramitan las actuaciones relacionadas con las Competencias Deportivas 2019.
Que en el citado Expediente obra glosado el Convenio celebrado el día 09 de Mayo del año en curso con la Asociación de Árbitros Deportivos (ADAD), registrado bajo el Nº 027/2019.
Que por medio del mencionado Convenio el Ente se compromete a abonar a ADAD, por su intervención en las Competencias Deportivas 2019 –Juegos Barriales-, los importes pactados en la cláusula cuarta del respectivo Convenio.
Que según el informe de la Dirección Deporte Social de fecha 18 de Noviembre de 2019, ADAD, intervino en la fiscalización de la disciplina Fútbol 11 y Handball, dentro del marco de las Competencias Deportivas –Juegos Intercolegiales y Barriales 2019, en las canchas ubicadas en Tiro Federal, Polideportivo Colinas, Polideportivo “Islas Malvinas” y Complejo Punto Sur, a saber:
18 Partidos Categoría Juvenil Barrial a Pesos Seiscientos Cuarenta y Ocho ($ 648.-) c/u
12 Árbitros Barrial Jornada Simple a Pesos Quinientos Setenta y Dos ($ 572.-) c/u
15 Árbitros Jornada Simple Zonal Colegial a Pesos Quinientos Setenta y Dos ($ 572.-) c/u
24 Árbitros Jornada Simple EGB Handball a Pesos Trescientos Noventa y Cinco ($ 395.-) c/u; correspondiendo a Factura “C” Nº 0001 00000325.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Tesorería a abonar a la Asociación de Árbitros Deportivos, (ADAD), CUIT Nº 30-69255904-1, el monto estipulado según Convenio obrante en Expediente Nº 128/2019 Cpo 1– Competencias Deportivas 2019, Barrial e Intercolegial –Futbol y Handball-, por un monto total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 36588.-) correspondiendo a Factura “C” Nº 0001 00000325, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: 16-02-3-4-9-0 (Competencias Deportivas –Servicios Técnicos y Profesionales-Otros-), del Presupuesto de Gastos en Vigencia.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal, comunicar y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 449/2019
Mar del Plata, 25 de noviembre de 2019.
VISTO las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita el pedido de la Asociación Marplatense de Squash, mediante Expediente Nº 187/2019 – Cpo 01, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 359 de fecha 23 de septiembre de 2019, se otorgó un subsidio a la institución, destinado a la adquisición de material deportivo, indumentaria deportiva, transporte y premiación para las actividades programadas para el presente año, por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-).
Que conforme lo normado en el artículo quinto del mencionado acto administrativo cada entidad o persona física debe proceder a realizar rendición de cuentas de las sumas otorgadas, conforme lo establecido en el Decreto N° 652/82 y lo requerido por la Contaduría del EMDER.
Que en atención al informe de la Contaduría del Ente, obrante en estas actuaciones, a fs. 49, de fecha 25 de noviembre de 2019, la Asociación Marplatense de Squash Rackets, ha efectuado rendición del subsidio otorgado, habiendo cumplido la entidad con la presentación de la documentación necesaria al efecto (fs.44/48).
Que de los comprobantes adunados surge que el subsidio otorgado ha sido destinado a los fines por el cual fuera otorgado.
Que asimismo conforme se desprende de informe del Contador antes mencionado, se ha dado entero cumplimiento al cargo de rendición de las sumas recibidas por las entidades, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 652/82 y lo previsto por el Artículo 131 del Reglamento de Contabilidad.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aprobar la Rendición de Cuentas efectuada por la Asociación Marplatense de Squash Rackets, con motivo del subsidio otorgado mediante Resolución Nº 359, de fecha 23 de septiembre de 2019, y conforme lo establecido en el Decreto Nº 652/82, en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 131º del Reglamento de Contabilidad, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal, y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, y la Contaduría del EMDER y archivar.
REGISTRADA BAJO EL Nº 450/2019
Mar del Plata, 25 de noviembre de 2019.
Visto el expediente Nº 259/2019 Cpo 01 y 02 por el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas a la Licitación Privada N° 15/2019 Servicio de combis y micros – Juegos Nacionales Evita 2019, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 405/2019 se adjudica al Sr. DONATI NESTOR ADRIAN los ítems Nº 1 y Nº 3 de la contratación del Servicio de combis y micros destinado a los Juegos Nacionales Evita de 2019 por un monto total de Pesos Un millón ciento diez mil ($ 1.110.000,00.-); asimismo se adjudica el ítem Nº 2 a la Sra. TEDROS DIANA MARIA por un importe total de Pesos Cientos Cuarenta y Siete mil ($ 147.000,00.-)
Que de acuerdo al Artículo 29º del Pliego de Bases y Condiciones, los adjudicatarios deberán constituir las Garantías de adjudicación equivalente al veinte por ciento (20%) del Monto adjudicado respectivamente.
Que mediante Recibo Nº 862/2019 de la Tesorería del Ente (fs. 532) la Sra. TEDROS DIANA MARIA constituye, en efectivo, el importe de la garantía de adjudicación por un monto de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 29.400,00.-).
Que mediante Recibo Nº 1038/2019 de la Tesorería del Ente (fs. 538) el Sr. DONATI NESTOR ADRIAN constituye mediante póliza de caución Nº 509.628 de Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A. el importe de la garantía de adjudicación por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 222.000,00.-).
Que con fecha 15 y 25 de octubre del corriente, la Sra. TEDROS DIANA MARIA y el Sr. DONATI NESTOR ADRIAN respectivamente solicitan las devoluciones del depósito de Garantía de adjudicación.
Que mediante nota de fecha 25 de octubre de 2019, el Director de Competencias Deportivas Nacionales, Gabriel Andreu, informa que la Sra. TEDROS DIANA MARIA y el Sr. DONATI NESTOR ADRIAN han prestado el servicio objeto de la licitación de referencia de acuerdo a lo solicitado oportunamente.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Tesorería del EMDeR a la devolución de la Garantía de adjudicación constituida por el Sr. DONATI NESTOR ADRIAN por un importe de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 222.000,00.-) realizada mediante póliza de caución Nº 509.628 de Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A. en ocasión de la Licitación Privada N° 5/2019 Servicio de combis y micros – Juegos Nacionales Evita 2019, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Tesorería del EMDeR a la devolución de la Garantía de adjudicación constituida por la Sra. TEDROS DIANA MARIA por un importe de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 29.400,00.-) realizada en efectivo en ocasión de la Licitación Privada N° 5/2019 Servicio de combis y micros – Juegos Nacionales Evita 2019, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervenga Dirección de Gestión, Jefatura de Compras, Contaduría, y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 451/2019
Mar del Plata, 26 de noviembre de 2019.
VISTO las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita el pedido de la Asociacion Civil Sin Fines de Lucro INTEGRA-SPORTS, mediante Expediente Nº 292/2019 – Cpo 01, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 398 de fecha 03 de octubre de 2019, se otorgó un subsidio a la institución, destinado a la adquisición de pasajes y traslados para el 1° Torneo Nacional de Futbol para personas con Síndrome de Down por la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).
Que conforme lo normado en el artículo quinto del mencionado acto administrativo cada entidad o persona física debe proceder a realizar rendición de cuentas de las sumas otorgadas, conforme lo establecido en el Decreto N° 652/82 y lo requerido por la Contaduría del EMDER.
Que en atención al informe de la Contaduría del Ente, obrante en estas actuaciones, a fs. 70, de fecha 20 de noviembre de 2019, la Asociación Civil Sin Fines de Lucro INTEGRA-SPORTS, ha efectuado rendición del subsidio otorgado, habiendo cumplido la entidad con la presentación de la documentación necesaria al efecto (fs. 51/69).
Que de los comprobantes adunados surge que el subsidio otorgado ha sido destinado a los fines por el cual fuera otorgado.
Que asimismo conforme se desprende de informe del Contador antes mencionado, se ha dado entero cumplimiento al cargo de rendición de las sumas recibidas por las entidades, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 652/82 y lo previsto por el Artículo 131 del Reglamento de Contabilidad.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aprobar la Rendición de Cuentas efectuada por la Asociación Civil Sin Fines de Lucro INTEGRA-SPORTS, con motivo del subsidio otorgado mediante Resolución Nº 398 de fecha 03 de octubre de 2019, y conforme lo establecido en el Decreto Nº 652/82, en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 131º del Reglamento de Contabilidad, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal, y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, y la Contaduría del EMDER y archivar.
REGISTRADA BAJO EL Nº 452/2019
Mar del Plata, 26 de noviembre de 2019.
VISTO las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita el pedido del Club Atlantis Remo, mediante Expediente Nº 142/2019 – Cpo 01, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 223 de fecha 10 de julio de 2019, se otorgó un subsidio a la institución, destinado a la adquisición de material deportivo, para las actividades programadas para el presente año, y por su participación en el programa COPA EMDER por la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).
Que conforme lo normado en el artículo quinto del mencionado acto administrativo cada entidad o persona física debe proceder a realizar rendición de cuentas de las sumas otorgadas, conforme lo establecido en el Decreto N° 652/82 y lo requerido por la Contaduría del EMDER.
Que en atención al informe de la Contaduría del Ente, obrante en estas actuaciones, a fs. 57, de fecha 20 de noviembre de 2019, el Club Atlantis Remo, ha efectuado rendición del subsidio otorgado, habiendo cumplido la entidad con la presentación de la documentación necesaria al efecto (fs.47/56).
Que de los comprobantes adunados surge que el subsidio otorgado ha sido destinado a los fines por el cual fuera otorgado.
Que asimismo conforme se desprende de informe del Contador antes mencionado, se ha dado entero cumplimiento al cargo de rendición de las sumas recibidas por las entidades, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 652/82 y lo previsto por el Artículo 131 del Reglamento de Contabilidad.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aprobar la Rendición de Cuentas efectuada por el Club Atlantis Remo, con motivo del subsidio otorgado mediante Resolución Nº 223 de fecha 10 de julio de 2019, y conforme lo establecido en el Decreto Nº 652/82, en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 131º del Reglamento de Contabilidad, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal, y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, y la Contaduría del EMDER y archivar.
REGISTRADA BAJO EL Nº 453/2019
Mar del Plata, 26 de noviembre de 2019.
Visto las actuaciones que corren por Expte. N° 174/2019 Cpo. 01, relacionadas con la aprobación del Reglamento de Uso y Funcionamiento de los espacios del Centro de Actividades Náuticas de Laguna de los Padres, creado por Ordenanza N° 21.159, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de regular, gestionar, mantener y coordinar los espacios dentro del Centro de Actividades Náuticas, tanto respecto al funcionamiento y organización, como de convivencia, en relación a las entidades Permisionarias, se aprobó el Reglamento de uso y funcionamiento de los espacios existentes en el sector mediante Resolución Nro. 341/2019.
Que en oportunidad de comunicarse dicho texto a las entidades beneficiarias, las mismas se disconformaron con la asignación de espacios realizada a través de la Dirección General Infraestructura del EMDER.
Que en virtud de ello esa Dependencia a fs. 45/59 acompaña una nueva redistribución de espacios y propuesta de modificación del reglamento referido.
Que receptadas las mismas por parte de esta Presidencia, corresponde la modificación del Anexo I de la Resolución Nro. 341/2019 en sus artículos: Artículo 2º Incisos b), c) y d); Artículo 5º incisos 7) , 13) y 14), Artículo 7º y Apartado 2) Inciso k); como así también el croquis de ubicación que Anexo II formara parte de la misma.
Que en consecuencia, corresponde además la aprobación del texto ordenado del Reglamento de uso y funcionamiento del Centro de Actividades Náuticas, escenario creado por Ordenanza N° 21.159, el que forma parte de la presente como Anexo I, y su croquis de ubicación de espacios, Anexo II.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aprobar la modificación del Anexo I de la Resolución Nro. 341/2019 “Reglamento de uso y funcionamiento del Centro de Actividades Náuticas- Laguna de Los Padres”, escenario creado por Ordenanza N° 21.159, Artículo 2º Incisos b), c) y d); Artículo 5º incisos 7) , 13) y 14); Artículo 7º, Apartado 2) Inciso k); y del Anexo II “Croquis de ubicación de espacios de uso comunes y del EMDER”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Aprobar el texto ordenado del “Reglamento de uso y funcionamiento del Centro de Actividades Náuticas Laguna de Los Padres”, escenario creado por Ordenanza N° 21.159, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente, y el Croquis de ubicación de espacios de uso comunes y del EMDER, el que como Anexo II forma parte integrante de la presente, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervenga la Dirección de Gestión, y Dirección General de Infraestructura.
ANEXO I
REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO
CENTRO DE ACTIVIDADES NAUTICAS
LAGUNA DE LOS PADRES
Artículo 1º.- OBJETO.
El objeto esencial del presente Reglamento es la gestión, regulación, coordinación y mantenimiento de los espacios existentes en el Centro de Actividades Nauticas, estableciendo como marco la optimización de recursos y un mejor desarrollo de las actividades de cada entidad Permisionaria. En este contexto, dichas Entidades -actuales y futuras- se comprometen a impulsar una organización que garantice el mejor funcionamiento posible.
Toda entidad Permisionaria se compromete a cumplir y respetar el presente Reglamento, y hacerlo cumplir a todo los Usuarios como condición habilitante para dicho uso, en pro de una convivencia organizada y ajustada a la finalidad y destino del escenario.
El EMDER conforme lo normado por Ordenanza N° 15.120 y Ordenanza Nro. 23.968 es administrador del escenario Centro de Actividades Náuticas, Laguna de los Padres.
Artículo 2º.- ESPACIOS.
En el escenario se distinguen los siguientes espacios:
- Baños Públicos
- Vestuarios
- Sector de fogones
- SUM
- Estacionamiento
- Calle de Acceso y Circulación
- Botera EMDER
Espacios exclusivos del EMDER: Son todos los espacios que no sean afectados al uso exclusivo de una entidad Permisionaria, o que no sea de Uso Común, no quedarán alcanzados por el presente Reglamento.
En consecuencia, seguirán siendo de exclusivo uso y administración por parte del EMDER, a saber:
Artículo 3º.- ESPACIOS. PLANO DE UBICACIÓN.
Sin perjuicio de los planos y/o croquis suscriptos por las entidades permisionarias en los convenios originarios, los que no se modifican en ningún aspecto, las partes suscriben simultáneamente con el presente Reglamento, el plano de cada espacio de referencia, en los que se describen los mismos y limites otorgados a los mismos y que se consideran parte integrante del presente instrumento.
Artículo 4º.- ESPACIOS DE USO EXCLUSIVO ASIGNADO A LAS ENTIDADES PERMISIONARIAS. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
1) Dentro de los espacios de uso asignado, cada entidad Permisionaria podrá dictar las normas de funcionamiento que considere pertinentes, atendiendo a las obligaciones asumidas por el presente, y en los convenios que dieron origen a la instalación en su respectivo espacio. En caso de discordancia o conflicto el asunto será resuelto por las autoridades del EMDER.
2) Cada entidad Permisionaria será responsable del uso de los bienes afectados con exclusividad a cada una de ellas. En tal sentido, el mantenimiento de las edificaciones, los muelles y bajadas náuticas, la reparación y mantenimiento de la contención del espejo de agua, los estacionamientos asignados, la vigilancia interior y exterior del predio asignado para su uso exclusivo, el uso de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua, limpieza, teléfono, y demás servicios contratados por su parte, deberá ser gestionado directamente por cada Institución Usuaria, solicitando la instalación de medidores propios y pagando los consumos que en cada caso correspondan.
3) Cada entidad Permisionaria podrá realizar su propia instalación de gas en sus predios exclusivos, previa presentación de proyecto y permiso expreso otorgado por la Dirección General de Infraestructura del Organismo. En caso de acordarse la recarga total o parcial del depósito los Permisionarios abonarán la misma de la forma que al efecto establezcan.
4) Cada entidad Permisionaria podrá realizar su propia instalación eléctrica, previa presentación y aprobación del proyecto por parte de la Dirección General de Infraestructura del EMDER. Dicha instalación podrá contar con su propio pilar de luz o provenir de la autogeneración. En este último caso no se admitirá que se realice mediante sistemas que atenten contra la preservación y protección de la Reserva Laguna de los Padres. Queda expresamente prohibido utilizar grupos electrógenos con motor a explosión, aerogeneradores de alta velocidad y otros elementos que pudieren interferir con la fauna y flora del lugar.
5) Cada entidad Permisionaria deberá mantener asegurados los espacios a su cargo contratando un Seguro contra Incendio, y Seguro de Responsabilidad Civil cuya cobertura ampare las actividades a desarrollar en el predio, los cuales deberán ser contratados en Compañías inscriptas en el Registro Municipal de entidades Aseguradoras y conforme los montos y pautas que al efecto determine el EMDER .
Artículo 5º.- ESPACIOS DE USO COMUN. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Turno II: nocturno 19.00 a 01:00 hs.
14) USO DE LA BOTERA DEL EMDER:
a) DESTINATARIOS: La Botera del EMDER en tanto se trata de una Infraestructura única en la Reserva Integral Laguna de los Padres, y tiene importancia sustantiva en el desarrollo de todo tipo de actividad náutica que en ella se proyecte, será concedida por el EMDER a su exclusivo criterio a las entidades Permisionarias para su uso durante el periodo de tiempo y con los alcances previstos en el convenio especifico suscripto con dichas entidades. El EMDER se reserva el derecho de modificar este permiso de acuerdo a las circunstancias que acaecieren, incorporando nuevas entidades, ampliando o reduciendo el espacio concedido.
b) MANTENIMIENTO: Los espacios concedidos por los convenios específicos deberán estar bajo el cuidado de las entidades Permisionarias, bajo su exclusiva responsabilidad, por todo el periodo asignado mediante convenio.
c) USO CONJUNTO: Todas las entidades Permisionarias que ocuparen la Botera del EMDER serán solidariamente responsables de las obligaciones que su uso implicare, incluyendo instalación eléctrica, mantenimiento edilicio y limpieza.
d) DELIMITACION INTERIOR: La delimitación de los espacios concedidos mediante cada convenio específico estará reglada mediante croquis adjunto a dichos convenios.
Artículo 6º.- Administración y gestión coordinada
Resulta responsable de la administración el EMDER a través de la Dirección General de Infraestructura, quienes deberán gestionar y coordinar todo lo atinente al uso de los espacios comunes, así como definir su alcance y delimitación; Implementar medidas de seguridad y prevención de riesgos en los espacios comunes; Ocuparse del mantenimiento y cuidado de los espacios comunes, pudiendo al efecto exigir la intervención y/o colaboración de las entidades permisionarias y/o de otras dependencias municipales
a) La circulación por la red vial interna del escenario deberá realizarse a un máximo de 10 km. por hora, cumpliendo con todas las normas vigentes y ordenanzas municipales aplicables relativas a circulación y estado de los vehículos.
b) No se podrá utilizar la red vial para ninguna actividad deportiva o de cualquier otra naturaleza (reuniones, fiestas, asambleas, actos públicos, etc.) que dificulte la normal circulación o ponga en peligro la tranquilidad y/o seguridad de las personas.
c) El estacionamiento vehicular deberá efectuarse en zona autorizada y delimitada expresamente por el EMDER. En ningún caso el estacionamiento podrá obstaculizar la circulación vial.
d) No podrán estacionarse en forma permanente fuera de las áreas autorizadas, ni depositarse contenedores para residuos o escombros; en caso que sea imprescindible, podrán instalarse en forma precaria, siempre y cuando no invadan el área de circulación, y hayan sido autorizados previamente por el EMDER.
Artículo 7º.- compromiso de los permisionarios. PROHIBICIONES.
a) Las Entidades Permisionarias se comprometen a no realizar actividades que obstaculicen, distorsionen, dificulten, u ocasionen daños y/o perjuicios a las demás entidades o a las actividades y/o proyectos que cada una desarrolla en los espacios y/o superficies del predio que ocupan.
b) Las Entidades Permisionarias se comprometen a velar por el estricto cuidado de las áreas comunes, utilizándolas exclusivamente para el objeto con el cual fueron creadas.
c) En ningún caso pueden quedar menores solos en las instalaciones.
d) Los gastos necesarios para el mantenimiento de los espacios comunes, serán compartidos en forma proporcional entre todas las Entidades Permisionarias, pudiendo el EMDER en caso que los mismos no sean abonadas en debido tiempo y forma proceder a la aplicación de las sanciones que se determinen en el presente que incluirán la revocación del permiso otorgado.
e) El apartamiento de las normas del presente Reglamento constituyen falta sancionable. Ninguna sanción se dispondrá sin que previamente se haya concedido vista al interesado a efectos de formular los descargos correspondientes, asegurando el ejercicio del derecho de defensa. Formulados los descargos, el caso será resuelto por las autoridades del EMDER.
2) PROHIBICIONES:
Artículo 8º.- SANCIONES.
El incumplimiento a la presente reglamentación, en cualquiera de sus partes, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, a exclusivo criterio del EMDER:
ANEXO II
Mar del Plata, 28 de noviembre de 2019
VISTO, que la Agente LAURA MARCELA CANO – legajo 7373 – Jefa de División de Deporte Federado – se encuentra con accidente de trabajo desde el día 25 de noviembre del presente año, y
CONSIDERANDO
Que se requiere que se la reemplace en las funciones de la atención y firma del Despacho de la División de Deporte Federado del Ente.
Que en virtud de lo expuesto se propone a la Agente GABRIELA MARIANA RODRIGUEZ BAUZADA – Legajo 25311 – Técnico III, para desempeñar dichas funciones en tanto dure la Licencia de la Agente Cano.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Encomendar, a partir del día 25 de noviembre de 2019, a la Agente GABRIELA MARIANA RODRIGUEZ BAUZADA - Legajo Nº 25311 – Técnico III-, las funciones inherentes a la atención y firma del despacho de la División de Deporte Federado del EMDER, y hasta que se reincorpore del Accidente de Trabajo la Agente LAURA MARCELA CANO – Legajo 7373.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por el Departamento de Recursos Humanos del Ente Municipal de Deportes y Recreación.
REGISTRADA BAJO EL Nº 455/2019
Mar del Plata, 29 de noviembre de 2019.
VISTO las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita la solicitud de uso del Estadio “José María Minella”, por parte de la Unión de Rugby de Mar del Plata, y
CONSIDERANDO:
Que la entidad de referencia solicita el uso de las instalaciones del Estadio de Fútbol “José María Minella” sito en el Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines de la realización de un test match entre el Seleccionado Nacional de Georgia, Campeón Seis Naciones B, y el Equipo que representa a la Argentina en el Rugby Championship “Jaguares”.
Que la Dirección Gral. de Infraestructura a través del Jefe de escenario ha reservado al efecto las instalaciones durante el día 17 de enero de 2019.
Que el permiso de uso que por el presente contrato se otorga tendrá carácter gratuito conforme lo dispuesto por Decreto del Presidente del Honorable Concejo Deliberante Nro. 333/2019.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Que a tal efecto será suscripto el correspondiente convenio en el cual se especificarán todas las circunstancias relativas al permiso otorgado.
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la firma Unión de Rugby de Mar del Plata, el uso gratuito de las instalaciones del Estadio de Fútbol “José María Minella” sito en el Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” el día 17 de enero de 2019, a los fines de la realización de un test match entre el Seleccionado Nacional de Georgia, Campeón Seis Naciones B, y el Equipo que representa a la Argentina en el Rugby Championship “Jaguares”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual el Permisionario asumirá la responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios o daños que pudieran ocasionar a personas o cosas.
ARTICULO 3º.- Oportunamente será suscripto el contrato respectivo en virtud del cual se especificaran todas las circunstancias relativas al permiso otorgado.
ARTICULO 4º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, la Dirección Gral. de infraestructura, Contaduría y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 456/2019