Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 3639/19
General Pueyrredon, 09/12/2019
Visto
el Recurso jerárquico contra la Resolución N° 3261/19 presentado por el agente Gabriel Alberto BATALLA, DNI. 17.982.127, Legajo 16.594/57, expte. Nº 13786/3/19 C.1, y
Considerando
Que el recurrente manifiesta haber tomado conocimiento del llamado a concurso “días atrás”.
Que la Secretaría de Educación mediante Resolución 1603 de fecha 21 de junio de 2019 en la que se habilitaba la inscripción al curso obligatorio establecido como condición para la inscripción a concursos de cargos jerárquicos de las escuelas municipales (Decreto 1442/19 y Ley 14656) notificó a la totalidad del personal docente que las instancias de selección para la Modalidad Formación Profesional se realizarían a partir del mes de octubre del corriente año.
Que el disconforme aclara que se desempeña como Vicedirector, en carácter de Interino desde hace 3 años.
Que de por sí solo esta situación no es habilitante para el acceso al mecanismo estatutario de concurso, sin perjuicio que la designación en el cargo que desempeña no se realizó conforme lo estipulado en la Ordenanza 20760.
Que asimismo expresa que la convocatoria afecta su derecho a participar por imposición de requisitos previos de imposible cumplimiento, atento a la exigencia “haber cursado y concluido el curso de conducción y supervisión de establecimientos educativos y de F.I” y que la Secretaría de Educación “estableció cupos limitados para participar del curso de conducción y de F.I.” y que la aplicación de esos cupos en su caso le impidieron inscribirse y cursar el mismo.
Que es falsa la afirmación de la existencia de cupos en el curso de conducción y supervisión de establecimientos educativos ya que fue abierta a la totalidad de agentes en condiciones de aspirar a cargos jerárquicos, realizándose en dos oportunidades durante el presente año y finalizándola un total aproximado de cuatrocientos cincuenta docentes sin haberse impuesto cupo alguno.
Que la normativa vigente (Decreto 1442/19, Resolución 1603/19 así como la Ley 14656 que regula el empleo público del personal municipal, específicamente el art.103° inciso a) estableció el requisito de un curso obligatorio a los aspirantes a cargos jerárquicos de los establecimientos educativos municipales.
Que la obligatoriedad de contar con el curso de F.I. esta definida en carácter de obligatoria por la Ordenanza 20760 artículo 64° item a) II (Poseer título habilitante) y en el Reglamento General para los Centros de Formación Profesional de la Dirección General de Cultura y Educación en su artículo 47° (Título de nivel medio y de formación de instructores).
Que la posibilidad de inscribirse o no en los cursos de Formador de Instructores es particular del aspirante, independientemente de la habilitación del curso en la órbita de la Secretaría de Educación.
Que el resto de los requisitos se encuentran en concordancia con la Ordenanza 20760 y las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo.
Que asimismo, el artículo 64° de la Ordenanza 20760 norma que “El personal docente tendrá derecho a solicitar ascenso siempre que: a) Sea titular: 1) en el Nivel en que desea concursar y posea título habilitante para desempeñarse en el cargo de base del inciso a) del escalafón general. 2) en alguna de las Modalidades y se desempeñe en el Nivel al que aspira, debiendo poseer título habilitante para el mismo. b) Revista en condición de servicio activo al momento de solicitarlo. c) Posea una antigüedad docente como titular en el Sistema Educativo Municipal, conforme lo establezca la respectiva reglamentación para cada cargo. d) Haya merecido una calificación no menor a siete (7) puntos en los dos últimos años en los que hubiere sido calificado. e) Reúna los demás requisitos exigidos para el cargo que aspira, de acuerdo a la reglamentación vigente”.
Que de la simple lectura del artículo precedente, se desprende que se debe contar con título habilitante para el ejercicio de cargos jerárquicos según lo establecido por la norma municipal y por la provincial.
Que las escuelas municipales cuentan con el reconocimiento oficial por parte de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada.
Que como parte integrante de un sistema, todo el personal dependiente de la Secretaría de Educación Municipal debe encuadrarse en la legislación vigente, cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa provincial, atento a la supervisión pedagógica, el control contable y laboral por parte de la Provincia de Buenos Aires.
Que en ese mismo sentido, los docentes de Sistema Educativo Municipal, formando parte de los Establecimientos educativos supervisados por la Dirección de Educación de Gestión Privada tendrán las mismas obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos establecidos para el personal de los Establecimientos educativos de Gestión Estatal, conforme lo establece la Ley 13688 en su artículo 135º.
Que la Resolución 653/17 de la Dirección General de Cultura y Educación, en su artículo 3° ordena que, “para la designación de su personal de educación, corresponde que cada Municipio establezca sus propias condiciones, en el marco de la Ley Nacional N° 26206, Leyes Provinciales N° 13688 y N° 10579, Decreto N° 2299/11 y demás normativa aplicable al caso”.
Que no existen nuevas limitaciones tales como la imposibilidad de ejercer cargos y/o asignaturas de base en el mismo establecimiento en el que se desempeñen cargos jerárquicos en virtud de estar vedada esta posibilidad de acuerdo al regimen de incompatibilidades de la Dirección General de Cultura y Educación (Resolución N° 7321 de fecha 2 de julio de 1999, dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de fecha 17 de septiembre de 2012, Ley 10579 artículo 28°) y al vigente en el Municipio.
Que la Secretaría de Educación ha instado a las Supervisoras y Directores a regularizar situaciones tales como las incompatibilidades de directivos y docentes (Resolución 2591/18, y en el caso puntual de la Modalidad Formación Profesional, Resolución 508/19).
Que en relación a las escuelas de Formación Profesional, la Dirección General de Cultura y Educación ordenó para el desempeño de cargos jerárquicos el requisito del curso de Instructor de la Formación Inicial o específica para la Formación Profesional determinado en la Resolución 1984/18.
Que el incumplimiento de lo determinado por la Dirección General de Cultura y Educación además de contrario a la norma, deja al Sistema Educativo Municipal vulnerable a la aplicación de las acciones contempladas en la Ley de Educación Provincial 13688 y el Decreto 552/12.
Que finalmente el recurrente manifiesta la existencia de modificaciones relevantes en los sistemas de evaluación, clasificación y calificación, modificación en la modalidad de selección y designación de jurados.
Que tal aseveración es falaz atento a que el PAT surge de la misma clasificación de antecedentes determinada por el instrumento de Clasificación, la conversión de puntaje hasta el año 2018 se realizaba para cada convocatoria a concursos y variaba según la voluntad de la gestión política con acuerdo sindical (desde la vigencia del Decreto 1442/19 se definió y publicó una única conversión común a todos los concursos), la selección y designación del jurado se realizó conforme la Ordenanza 20760 y su decreto reglamentario 1442/19
Que todas las cuestiones vinculadas al mecanismo de ascensos normado en la Ordenanza 20760, su Decreto reglamentario 1442/19 y las resoluciones de la Secretaría de Educación fueron dadas a publicidad con anterioridad a la norma recurrida.
Que habiéndose actuado conforme las disposiciones vigentes, corresponde el rechazo del recurso impetrado.
Por ello, en uso de sus facultades
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico contra las Resoluciones N° 3261/19 presentado por el señor GABRIEL ALBERTO BATALLA, Legajo Nº 16594/57, incorporado a fs.1 a 6 del expediente Nº 13786-3-2019 C.1, en mérito a lo expuesto en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comunicar al recurrente que se le otorga un plazo de dos (2) días hábiles a partir de la recepción de la presente para ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso jerárquico, conforme lo previsto por la Ordenanza 267 / 80, artículo 91º.
ARTÍCULO 3º.- Elevar las actuaciones al superior jerárquico, para el tratamiento del recurso jerárquico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91º de la Ordenanza General 267 / 80.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar.
DISTEFANO