Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº3638/19

Resolución Nº 3638/19

General Pueyrredon, 09/12/2019

Visto

el Recurso de revocatoria con  jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 1602/19 presentado por la agente Elena CENGIA, DNI. 16.248.023, Legajo 15814/56/58, expte. Nº 13764/1/19 C.1 y Nota Nº 12836, y

Considerando

Que la Resolución que se impugna está fechada el 21 de junio de 2019 y fue notificada oportunamente a la totalidad del personal docente dependiente de la Secretaría de Educación.

 

 Que el recurso es recepcionado el día 29 de noviembre de 2019, excediendo en más de 100 días el plazo establecido en el artículo 89° de la O.G. 267/80 por lo que resulta EXTEMPORÁNEO.

 

 Que el Decreto Nº 1843/17 aprueba el Régimen General de Concursos, derogando el Decreto Nº 452/09, el cual reglamentaba los concursos para todos los grupos ocupacionales excepto el Docente,  “el cual cuenta con  su propio régimen”.

 

 Que el régimen de concursos para el grupo ocupacional docente se encuentra establecido por el Decreto 1442/19 el cual se encuentra absolutamente vigente.

 

   Que las escuelas municipales cuentan con el reconocimiento oficial por parte de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada.

 

   Que como parte integrante de un sistema, todo el personal dependiente de la Secretaría de Educación Municipal debe encuadrarse en la legislación vigente, cumplir  con la normativa y  los lineamientos de la política educativa provincial, atento a la supervisión pedagógica, el control contable y laboral por parte de la Provincia de Buenos Aires.

 

                                                      Que en ese mismo sentido, los docentes de Sistema Educativo Municipal, formando parte de los Establecimientos educativos supervisados por la Dirección de Educación de Gestión Privada tendrán las mismas obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos establecidos para el personal de  los Establecimientos educativos de Gestión Estatal, conforme lo establece la Ley 13688 en su artículo 135º.

 

                                                    Que la Resolución 653/17 de la Dirección General de Cultura y Educación, en su artículo 3° ordena que, “para la designación de su personal de educación, corresponde que cada Municipio establezca sus propias condiciones, en el marco de la Ley Nacional N° 26206, Leyes Provinciales N° 13688 y N° 10579, Decreto N° 2299/11 y demás normativa aplicable al caso.

 

                                                    Que el incumplimiento de lo determinado por la Dirección General de Cultura y Educación además de contrario a la norma, deja al Sistema Educativo Municipal vulnerable a la aplicación de las acciones contempladas en la Ley de Educación Provincial 13688 y el Decreto 552/12

 

                                            Que la recurrente manifiesta su exclusión por encontrarse “excedida en edad”.

 

                                            Que tal situación se encuentra legislada por la Ordenanza 20760 en el artículo 17° inciso g).

 

                                             Que el artículo 16º de la Ordenanza 20760 norma que “El ingreso a la docencia para cada uno de los cargos de base de los escalafones determinados para cada Nivel y/o Modalidad, se efectuará: a) Por Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cargos, horas cátedra y/o módulos titulares. b) Por listados de orden de mérito, confeccionados por el Tribunal de Clasificación Docente, para interinatos y suplencias.”                                             

 

                                             Que ambos ingresos no son complementarios ni consecuentes uno de otro, comprenden dos formas de ingreso diferentes, por lo que un aspirante puede haber ingresado a un cargo como interino o suplente (b) pero para acceder a otro en carácter de titular (a) el mismo se considera un nuevo ingreso (Ingreso a la docencia no es equivalente al ingreso al sistema).

 

Que habiéndose actuado conforme las disposiciones vigentes, corresponde el rechazo del recurso impetrado.

 

             Por ello, en uso de sus facultades

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

 

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Rechazar  el Recurso Jerárquico contra las Resoluciones N°  1602/19 presentado por la agente docente ELENA CENGIA, Legajo Nº 15814/56/58, incorporado a fs.1 a 4 del Expediente Nº 13764-1-2019 C.1 y Nota de Secretaría de Educación N°12836, en mérito a lo expuesto en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.-  Comunicar a la recurrente que se le otorga un plazo de dos (2) días hábiles a partir  de la recepción de la presente para  ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso jerárquico, conforme lo previsto por la Ordenanza  267/ 80, artículo 91º.

 

ARTÍCULO 3º.- Elevar las actuaciones al superior jerárquico, para el tratamiento del recurso jerárquico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91º de la Ordenanza General 267/ 80.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar. 

 

 

 DISTEFANO