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Resolución Nº3633/19

Resolución Nº 3633/19

General Pueyrredon, 09/12/2019

Visto

el Recurso de revocatoria con  jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 3261/19 presentado por el agente Fernando Gustavo LORENZO, DNI. 14.698.628, Legajo 17551, expte. Nº 13795/5/19 C.1, y

 

Considerando

 Que el recurrente manifiesta que la convocatoria a concurso se efectúa violando el Decreto N° 1843/17 el cual aprueba el Régimen General de Concursos, derogando el Decreto Nº 452/09, que reglamentaba los concursos para todos los grupos ocupacionales excepto el Docente,  “el cual cuenta con  su propio régimen”.

 

Que el régimen de concursos, en el marco de las atribuciones que posee el Poder Ejecutivo, fue establecido por el Decreto 1442/19 el que se encuentra en absoluta y legal vigencia.

 

 Que la Secretaría de Educación mediante Resolución 1603 de fecha 21 de junio de 2019 en la que se habilitaba la inscripción al curso obligatorio establecido como condición para la inscripción a concursos de cargos jerárquicos de las escuelas municipales (Decreto 1442/19 y Ley 14656) notificó a la totalidad del personal docente que las instancias de selección para la Modalidad Formación Profesional se realizarían a partir del mes de octubre del corriente año.

 

Que la normativa vigente (Decreto 1442/19, Resolución 1603/19 así como la Ley 14656 que regula el empleo público del personal municipal, específicamente el art.103° inciso a) estableció el requisito de un curso obligatorio a los aspirantes a cargos jerárquicos de los establecimientos educativos municipales.

 

Que no existe contradicción alguna en el requisito de antigüedad determinado por el Decreto 1442/19   para el ejercicio de los cargos jerárquicos, con la Ordenanza 20760. Es más, su artículo 63° norma claramente que “El personal docente tendrá derecho a solicitar ascenso siempre que: … inciso c) Posea una antigüedad docente como titular en el Sistema Educativo Municipal, conforme lo establezca la respectiva reglamentación para cada cargo”.

 

Que el requisito de titularidad acreditado con constancia o certificación de autoridad de la Secretaria de Educación Municipal atiende a un planteo del Sindicato de Trabajadores Municipales relacionado con el perjuicio ocasionado a los aspirantes por la demora de los actos administrativos en el entendimiento fundado de que la situación de revista real y de planta funcional de los docentes es la que deriva de su toma de posesión resultante de los procesos estatutarios, independientemente del acto administrativo.

 

Que el cargo de Supervisor Jefe forma parte del Escalafón Docente Municipal establecido por la Ordenanza 20760 y cuenta con los actos administrativos correspondientes.

 

Que la obligatoriedad de contar con el curso de F.I. esta definida en carácter de obligatoria por la Ordenanza 20760 artículo 64° item a) II (Poseer título habilitante) independientemente que en el pasado se haya habilitado el acceso a los cargos jerárquicos de la Modalidad Formación Profesional en absoluta oposición a las normas establecidas por el Estatuto del Docente Municipal. Asimismo, el Reglamento General para los Centros de Formación Profesional de la Dirección General de Cultura y Educación en su artículo 47° exige para el desempeño de cargos jerárquicos el Título de nivel medio y el de formación de instructores.

 

Que la posibilidad de inscribirse o no en los cursos de Formador de Instructores es particular del aspirante, independientemente de la habilitación del curso en la órbita de la Secretaría de Educación.

 

Que el resto de los requisitos se encuentran en concordancia con la Ordenanza 20760 y las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo.

 

Que asimismo, el artículo 64° de la Ordenanza 20760 norma que “El personal docente tendrá derecho a solicitar ascenso siempre que: a) Sea titular: 1) en el Nivel en que desea concursar y posea título habilitante para desempeñarse en el cargo de base del inciso a) del escalafón general. 2) en alguna de las Modalidades y se desempeñe en el Nivel al que aspira, debiendo poseer título habilitante para el mismo. b) Revista en condición de servicio activo al momento de solicitarlo. c) Posea una antigüedad docente como titular en el Sistema Educativo Municipal, conforme lo establezca la respectiva reglamentación para cada cargo. d) Haya merecido una calificación no menor a siete (7) puntos en los dos últimos años en los que hubiere sido calificado. e) Reúna los demás requisitos exigidos para el cargo que aspira, de acuerdo a la reglamentación vigente”.

 

Que de la simple lectura del artículo precedente, se desprende que se debe contar con título habilitante para el ejercicio de cargos jerárquicos según lo establecido por la norma municipal y por la provincial.

 

  Que las escuelas municipales cuentan con el reconocimiento oficial por parte de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada.

 

  Que como parte integrante de un sistema, todo el personal dependiente de la Secretaría de Educación Municipal debe encuadrarse en la legislación vigente, cumplir  con la normativa y  los lineamientos de la política educativa provincial, atento a la supervisión pedagógica, el control contable y laboral por parte de la Provincia de Buenos Aires.

 

                                                    Que en ese mismo sentido, los docentes de Sistema Educativo Municipal, formando parte de los Establecimientos educativos supervisados por la Dirección de Educación de Gestión Privada tendrán las mismas obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos establecidos para el personal de  los Establecimientos educativos de Gestión Estatal, conforme lo establece la Ley 13688 en su artículo 135º.

 

                                                    Que la Resolución 653/17 de la Dirección General de Cultura y Educación, en su artículo 3° ordena que, “para la designación de su personal de educación, corresponde que cada Municipio establezca sus propias condiciones, en el marco de la Ley Nacional N° 26206, Leyes Provinciales N° 13688 y N° 10579, Decreto N° 2299/11 y demás normativa aplicable al caso”.

 

                                            Que el incumplimiento de lo determinado por la Dirección General de Cultura y Educación además de contrario a la norma, deja al Sistema Educativo Municipal vulnerable a la aplicación de las acciones contempladas en la Ley de Educación Provincial 13688 y el Decreto 552/12.

 

 

                                            Que finalmente el recurrente manifiesta que es irregular la omisión ex profeso de la instancia de informe de observación de visita a escuela, lo cual carece de sustento legal toda vez que la Ordenanza 20760 establece que “Los ascensos para cubrir cargos titulares se realizarán por Concursos Internos de Oposición y Antecedentes. Los ascensos comprenderán: a) Pruebas escritas y/o pruebas orales y/o actividades prácticas. b) Clasificación de antecedentes….”

 

                                             Que todas las cuestiones vinculadas al mecanismo de ascensos normado en la Ordenanza 20760, su Decreto reglamentario 1442/19 y las resoluciones de la Secretaría de Educación fueron dadas a publicidad con anterioridad a la norma recurrida.

 

                                             Que habiéndose actuado conforme las disposiciones vigentes, corresponde el rechazo del recurso impetrado.

 

 

             Por ello, en uso de sus facultades

 

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

 

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Rechazar  el Recurso de revocatoria con Jerárquico en subsidio contra la Resolución  N°  3261/19 presentado por el señor  LORENZO, FERNANDO GUSTAVO, Legajo Nº 17551, incorporado a fs.1 a 4 del expediente Nº 13795-5-2019 C.1, y de Nota presentada en la Secretaria de Educación N.º 12978,  en mérito a lo expuesto en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.-  Comunicar al recurrente que se le otorga un plazo de dos (2) días hábiles a partir  de la recepción de la presente para  ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso jerárquico, conforme lo previsto por la Ordenanza  267 / 80, artículo 91º.

 

ARTÍCULO 3º.- Elevar las actuaciones al superior jerárquico, para el tratamiento del recurso jerárquico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91º de la Ordenanza General 267 / 80.

 

ARTÍCULO 4º.-    Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar. 

 

 DISTEFANO