Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº3632/19

Resolución Nº 3632/19

General Pueyrredon, 09/12/2019

Visto

el art. 103 de la  Ley 14656, el Capítulo IV y el Capítulo VI de la Ordenanza 20760, el Decreto Nº 1442/19, las Resoluciones 1603/19, 2162/19, 3260/19, 3261/19 de la Secretaría de Educación, y

Considerando

Que es necesario  prever la  cobertura de los cargos jerárquicos de los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

                                               Que el Régimen Marco de Empleo Municipal Ley 14656 en su artículo 103 norma que “sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones…” inciso e) “Cumplir los cursos de capacitación, perfeccionamiento y exámenes de competencia que se dispongan con la finalidad de mejorar el servicio”

 

                                               Que se ha establecido la validez y obligatoriedad del curso de conducción y supervisión de establecimientos educativos municipales como requisito previo para concursar a cargos jerárquicos del escalafón docente, acreditando el mismo con el setenta por ciento (70%) de asistencia a los seminarios presenciales

 

                                                Que el Estatuto del Docente Municipal norma que “El personal docente tendrá derecho a solicitar ascenso siempre que: a) Sea titular: 1) en el Nivel en que desea concursar y posea título habilitante para desempeñarse en el cargo de base del inciso a) del escalafón general. 2) en alguna de las Modalidades y se desempeñe en el Nivel al que aspira, debiendo poseer título habilitante para el mismo. b) Revista en condición de servicio activo al momento de solicitarlo. c) Posea una antigüedad docente como titular en el Sistema Educativo Municipal, conforme lo establezca la respectiva reglamentación para cada cargo. d) Haya merecido una calificación no menor a siete (7) puntos en los dos últimos años en los que hubiere sido calificado. e) Reúna los demás requisitos exigidos para el cargo que aspira, de acuerdo a la reglamentación vigente”.

 

                                               Que entre estos requisitos y en conformidad con la reglamentación vigente, se ha establecido que pueden aspirar a cargo jerárquicos aquellos docentes que acrediten la finalización del curso obligatorio mencionado ut supra y  que cuenten con título habilitante para desempeñarse en el cargo de base de los incisos a), b) y c) del Escalafón General. Asimismo, para solicitar ascenso de jerarquía se requerirá a los docentes titulares la siguiente antigüedad de desempeño en establecimientos dependientes de la Secretaría de Educación Municipal en el que aspira al ascenso: Nivel Inicial, Primario, Secundario, Superior o en la Modalidad Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional: SUPERVISOR: DIEZ (10) AÑOS a la fecha de cierre de la inscripción respectiva. DIRECTOR / VICEDIRECTOR / REGENTE: SIETE (7) AÑOS a la fecha de cierre de la inscripción respectiva. SECRETARIO / JEFE DE AREA / JEFE DE TALLER / PRO-SECRETARIO: CINCO (5) AÑOS a la fecha de cierre de la inscripción respectiva.

 Que en consecuencia, se procedió al llamado a concurso  Interno de cargos de Director y Secretario titular, interino y/o suplente de las  instituciones educativas municipales de Formación Profesional no conveniadas y de la ESMET mediante las Resoluciones 3261/19 y 3260/19 respectivamente.

 

Que algunos miembros de los equipos de conducción de Escuelas de Formación Profesional con desempeño actual en carácter de interino (sin estabilidad) que accedieron a los mismos sin cumplir con el mecanismo establecido en la Ordenanza 20760, presentaron disconformidad con la sustanciación del concurso en el marco de la normativa provincial y municipal vigente.

 

Que entre otras cuestiones manifiestan que se viola el Régimen General de Concursos Decreto N° 1843/17; que se exigen requisitos tales como el curso obligatorio de conducción y supervisión, el curso de Formador de Instructores, el no poseer incompatibilidad; y que se permite participar a docentes titulares sin el acto administrativo definitivo.

 

Que el Decreto N° 1843/17 aprueba el Régimen General de Concursos, derogando el Decreto Nº 452/09, que reglamentaba los concursos para todos los grupos ocupacionales excepto el Docente,  “el cual cuenta con  su propio régimen”.

Que el régimen de concursos, en el marco de las atribuciones que posee el Poder Ejecutivo, fue establecido por el Decreto 1442/19 el que se encuentra en absoluta y legal vigencia.

 

 Que la Secretaría de Educación mediante Resolución 1603 de fecha 21 de junio de 2019 en la que se habilitaba la inscripción al curso obligatorio establecido como condición para la inscripción a concursos de cargos jerárquicos de las escuelas municipales (Decreto 1442/19 y Ley 14656) notificó a la totalidad del personal docente que las instancias de selección para la Modalidad Formación Profesional se realizarían a partir del mes de octubre del corriente año.

 

Que la normativa vigente (Decreto 1442/19, Resolución 1603/19 así como la Ley 14656 que regula el empleo público del personal municipal, específicamente el art.103° inciso a) estableció el requisito de un curso obligatorio a los aspirantes a cargos jerárquicos de los establecimientos educativos municipales.

 

Que el requisito de titularidad acreditado con constancia o certificación de autoridad de la SEM atiende a un planteo del Sindicato de Trabajadores Municipales relacionado con el perjuicio ocasionado a los aspirantes por la demora de los actos administrativos en el entendimiento fundado de que la situación de revista real y de planta funcional de los docentes es la que deriva de su toma de posesión resultante de los procesos estatutarios, independientemente del acto administrativo.

 

Que la obligatoriedad de contar con el curso de F.I. esta definida en carácter de obligatoria por la Ordenanza 20760 artículo 64° item a) II (Poseer título habilitante) independientemente que en el pasado se haya habilitado el acceso a los cargos jerárquicos de la Modalidad Formación Profesional en absoluta oposición a las normas establecidas por el Estatuto del Docente Municipal. Asimismo, el Reglamento General para los Centros de Formación Profesional de la Dirección General de Cultura y Educación en su artículo 47° exige para el desempeño de cargos jerárquicos el Título de nivel medio y el de formación de instructores.

 

Que la posibilidad de inscribirse o no en los cursos de Formador de Instructores es particular del aspirante, independientemente de la habilitación del curso en la órbita de la Secretaría de Educación.

 

Que el resto de los requisitos se encuentran en concordancia con la Ordenanza 20760 y las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo

Que las escuelas municipales cuentan con el reconocimiento oficial por parte de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada.

 

                                               Que como parte integrante de un sistema, todo el personal dependiente de la Secretaría de Educación Municipal debe encuadrarse en la legislación vigente, cumplir  con la normativa y  los lineamientos de la política educativa provincial, atento a la supervisión pedagógica, el control contable y laboral por parte de la Provincia de Buenos Aires.

 

                                          Que en ese mismo sentido, los docentes de Sistema Educativo Municipal, formando parte de los Establecimientos educativos supervisados por la Dirección de Educación de Gestión Privada tendrán las mismas obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos establecidos para el personal de  los Establecimientos educativos de Gestión Estatal, conforme lo establece la Ley 13688 en su artículo 135º.

 

                                          Que la Resolución 653/17 de la Dirección General de Cultura y Educación, en su artículo 3° ordena que, “para la designación de su personal de educación, corresponde que cada Municipio establezca sus propias condiciones, en el marco de la Ley Nacional N° 26206, Leyes Provinciales N° 13688 y N° 10579, Decreto N° 2299/11 y demás normativa aplicable al caso”

 

                                         Que el incumplimiento de lo determinado por la Dirección General de Cultura y Educación además de contrario a la norma, deja al Sistema Educativo Municipal vulnerable a la aplicación de las acciones contempladas en la Ley de Educación Provincial 13688 y el Decreto 552/12

                                         Que la designación del Jurado y la definición de las instancias evaluativos se realizó en total conformidad con lo normado por la  Ordenanza 20760 que establece que “Los ascensos para cubrir cargos titulares se realizarán por Concursos Internos de Oposición y Antecedentes. Los ascensos comprenderán: a) Pruebas escritas y/o pruebas orales y/o actividades prácticas”

 

                                         Que todas las cuestiones vinculadas al mecanismo de ascensos normado en la Ordenanza 20760, su Decreto reglamentario 1442/19 y las resoluciones de la Secretaría de Educación fueron dadas a publicidad con anterioridad a la convocatoria a concurso interno.

 

                                         Que en el caso particular de la ESMET, su Director Organizador tramita una solicitud de vía de excepción ante el Honorable Concejo Deliberante en virtud de las particularidades de su caso.

 

                                         Que en ese orden, la Ordenanza 22926 del año 2017 y 23862 del año 2018 determinaron autorizar al Departamento Ejecutivo, por vía de excepción a la Ordenanza nº 20.760 y por única vez, a llamar a Concurso Interno de Oposición y Antecedentes para: módulos/horas cátedra de profesor en la Modalidad Educación Física en los Niveles Primario y Secundario, de la Modalidad Artística en los Niveles Inicial, Primario y Secundario, de la materia de Inglés en el Nivel Primario, de las materias que conforman los planes de estudio del Nivel Secundario en las Escuelas Secundarias Orientadas y de cargos de preceptor en los Niveles Inicial y Secundario y en la Modalidad Formación Profesional, Profesor en la Modalidad Educación Física en el Nivel Inicial, Profesor de cursos existentes y cargo de Pañolero en la Modalidad Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional, Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógicos Nivel Secundario y Nivel Superior y cargo de Preceptor en el Nivel Superior”.

 

                                        Que en ambas Ordenanzas fueron consideradas situaciones excepcionales motivadas en la ausencia de cumplimiento del Estatuto del Docente Municipal por parte de las sucesivas administraciones comunales. En algunos casos como en Secundaria, Formación Profesional y Superior por treinta años. Esto permitió garantizarle a los docentes a los que se les vedó la posibilidad de acceder por concurso mediante los mecanismos estipulados, hacerlo por vía de excepción. 

 

                                       Que el Sistema Educativo Municipal responde a dos marcos normativos paralelamente, el municipal y el provincial.  Muchas de estas excepciones habilitaron a agentes sin título habilitante docente (algunos sin siquiera el secundario), jubilados parcial o totalmente, excedidos en edad y docentes con graves incompatibilidades funcionales. 

 

                                       Que en las Ordenanzas mencionadas arriba fueron incorporados por única vez y por excepción todos aquellos cargos y asignaturas ocupados por docentes interinos que no tuvieron la oportunidad de acceder oportunamente al derecho a la estabilidad.

                                            Que estas excepciones no contemplaron la situación particular de la ESMET, razón por la cual se remitió la presentación de su Director Organizador para que sea tratada por el HCD tal como se ha hecho con las presentaciones realizadas por el STM durante los años 2017 y 2018

                                            Por ello, y en uso de sus atribuciones

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

 

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.-  Dejar sin efecto las nóminas de aspirantes habilitados a concursar en las convocatorias efectuadas mediante Resoluciones 3260/19 y 3261/19 realizada por el Tribunal de Clasificación en virtud de las modificaciones que obran en la presente.

ARTÍCULO 2º.-  Establecer que para la Modalidad Formación Profesional se ratifican las condiciones establecidas en la Resolución 3261/19 sin autorizarse la participación de quienes no finalicen el curso del Formador de Instructores durante el año 2019.

 

ARTÍCULO 3º.- Establecer que para el caso de la ESMET se ratifican las condiciones establecidas en la Resolución 3260/19 pero deberá aguardarse la respuesta a la presentación realizada por su Director Organizador, remitidas para su tratamiento en el Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 4°.- Determinar que el Tribunal de Clasificación publicará la nómina de los  postulantes habilitados con el puntaje de sus antecedentes los días 13 y 14 de febrero de 2020 en sede de la Secretaría de Educación, quedando de esta manera efectivizada la inscripción. La notificación del listado de docentes inscriptos se tendrá por efectivamente realizada mediante la sola exhibición de la nómina respectiva en la Secretaría de Educación.

 

ARTÍCULO 5°.-  Determinar que la instancia escrita de la Modalidad Formación Profesional será el día 20 de febrero de 2020 a las 9 hs. el cargo de DIirector y a las 13 hs. el cargo de Secretario. (Lugar a confirmar). El resto de las fechas, lugares, horarios y modalidad de cada una de las instancias será publicada mediante Disposición de la Secretaría de Educación en la sede de ésta y a través de la Página Oficial con anterioridad al inicio de las instancias.  Las instancias escritas serán anónimas.

 

ARTÍCULO 6º.-  Determinar que la instancia escrita de la ESMET será el día 21 de febrero de 2020 a las 9 hs. el cargo de DIirector /Vicedirector y a las 13 hs. el cargo de Secretario. (Lugar a confirmar). El resto de las fechas, lugares, horarios y modalidad de cada una de las instancias será publicada mediante Disposición de la Secretaría de Educación en la sede de ésta y a través de la Página Oficial con anterioridad al inicio de las instancias.  Las instancias escritas serán anónimas.

ARTÍCULO 7º.-  Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar.

 DISTEFANO