Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº3631/19

Resolución Nº 3631/19

General Pueyrredon, 09/12/2019

Visto

la Ley Provincial de Educación 13.688, la Ordenanza Municipal 20.760 y el Decreto 1442/19, la Resolución N° 2572/19 y

Considerando

Que la Ley Provincial de Educación 13.688, en su artículo 6º determina que “La Provincia garantiza el derecho social a la educación. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial en los términos fijados en el artículo 4º de la Ley de Educación Nacional. Podrán ejecutar acciones educativas bajo supervisión de la Provincia, de manera complementaria y no supletoria de la educación pública, los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad civil” y en ese orden, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, la Provincia propicia la integración del Sistema Educativo Provincial con el del conjunto de la Nación y de las otras jurisdicciones, como parte integrante de un único sistema educativo normando en su artículo 17º que “la Provincia financia y, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, planifica, organiza y supervisa el Sistema Educativo, mediante los establecimientos educativos de gestión estatal, y la regulación, supervisión y contralor de los establecimientos educativos de gestión privada con o sin aporte estatal”.

 

Que la Resolución 653/17 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 3º establece que “para la designación de su personal de educación, corresponde que cada Municipio establezca sus propias condiciones, en el marco de la Ley Nacional N° 26206, Leyes Provinciales N° 13688 y N° 10579, Decreto N° 2299/11 y demás normativa aplicable al caso.”

 

Que el Decreto 1442/19, reglamentario del Estatuto del Docente Municipal, ratificó en su artículo 55° el Instrumento de Clasificación docente municipal previamente establecido por los Decretos 1285/12 y 254/13 donde claramente norma que “el título habilitante se valorará con el puntaje otorgado por los nomencladores docentes oficiales de la Provincia de Buenos Aires vigentes al momento de la inscripción (disponibles en el Portal abc) y los títulos y cursos bonificantes  tendrán en cuenta los que figuren en el nomenclador oficial de la DGCyE para cada nivel o modalidad”.

 

Que a la fecha, los cursos bonificantes de todos los niveles y modalidades se valoran por actas acuerdo de los representantes del Tribunal de Clasificación Docente, requiriendo que esta acción sea reemplazada por un Nomenclador que permita a los aspirantes y docentes conocer los criterios y acceder a los mismos mediante la difusión de este Instrumento.

 

Que el artículo 96º del Estatuto del Docente Municipal establece que “en la Secretaría de Educación podrá constituirse un organismo denominado Comisión de Títulos y Antecedentes. Esta comisión tendrá a su cargo la evaluación y valoración de los títulos no contemplados en los Nomencladores Oficiales y de los antecedentes valorables para la función docente y las demás funciones que establezca la resolución dictada a tal efecto”.

Que por Resolución N° 2572/19 se constituyó la Comisión de Títulos y Antecedentes en la Secretaría de Educación, por un período de noventa (90) días

 

Que durante el desarrollo de las reuniones de trabajo de la mencionada comisión, los integrantes consideraron oportuno actualizar la nómina de cursos bonificantes en virtud de existir una gran cantidad de ellos con contenidos perimidos y previos a la vigencia de la actual Ley de Educación Nacional 26206 del año 2006.

 

Que asimismo, por Resolución 3475/19 se determinó para la Modalidad Formación Profesional el criterio de inscripción a la docencia y la plena aplicación en el ámbito de las Escuelas de Formación Profesional municipales, del “Reglamento General para los Centros de Formación Profesional” Resolución 1984/2018 disponiendo la estricta aplicación de los nomencladores vigentes establecidos por la Dirección de Formación Profesional dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, en el marco de lo normado por la Ordenanza 20760 y el Instrumento de Clasificación Docente vigente

 

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

 

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

 

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Establecer que desde el ciclo lectivo 2020, los cursos bonificantes que valoran en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Municipal como antecedentes en el Instrumento de Clasificación son los posteriores al año 2006.

 

ARTÍCULO 2º.- Delegar en el Tribunal de Clasificación la confección de una nómina que contenga la totalidad de los cursos bonificantes vigentes y que valoren para cada nivel y modalidad, en el marco de lo establecido por la Dirección General de Cultura y Educación y la Secretaría de Educación. Una vez finalizada la tarea, deberá comunicarse mediante acto resolutivo a la totalidad de los docentes y aspirantes inscriptos en los diferentes listados.

 

ARTÍCULO 3º.- Determinar que una vez finalizada la tarea, deberá comunicarse mediante acto resolutivo a la totalidad de los docentes y aspirantes inscriptos en los diferentes listados.

 

ARTÍCULO 4°.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Secretaría de Educación.

 DISTEFANO