Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº3567/19

Resolución Nº 3567/19

General Pueyrredon, 03/12/2019

Visto

el estado de las presentes actuaciones que tramitan por expediente Nº 11238-8-2016 Cpo.1 caratulado: “SEC. DE SALUD –SOL INSTRUIR SUMARIO ADMINISTRATIVO A LA DRA. JOSEFA ETCHEGARAY LEG. Nº 31.316/1”; y

Considerando

Que a  fs. 11, luce agregada Resolución Nº 1987/2016 de la Secretaría de Salud, mediante la cual se dispone la instrucción del presente sumario a fin de deslindar las responsabilidades de la agente Josefa Etchegaray Legajo Nº 31.316/1, dependiente de la División Pediatría, en relación al hecho denunciado a fs. 05.

 

Que de las fojas mencionadas surgió que la agente Josefa Etchegaray, se encontraba haciendo uso de licencia médica (código 01) desde el 5 de abril de 2016, simultáneamente realizaba tareas laborales fuera del ámbito municipal.

 

Que la conducta de la Dra. Etchegaray se consideró un incumplimiento a lo establecido en el Decreto Reglamentario 700/96, el cual en su art. 29º establece “ V) las licencias o justificaciones conferidas bajo el régimen de enfermedad son incompatibles con el desempeño de cualquier  función pública o privada; los agentes que infrinjan esta disposición quedarán comprendidos en el presente y serán pasibles de sanción”.

 

Que abierta la investigación, la Dirección Sumarios realiza un pormenorizado relato de los hechos, adunando a la causa todos los elementos probatorios necesarios.

 

Que la Dirección Sumarios ordenó librar Oficios a la Dirección de la Función Pública solicitando los antecedentes y situación de revista de la agente sumariada, al Departamento Medicina del trabajo, se citó también a declarar testimonialmente al Dr. Luis Pellizzoni (Socio Gerente del Centro Pediátrico Marplatense) (fs.26) a la agente Sandra Etchecopar (Jefe de Departamento de Control de Personal) (fs.27), y a la agente María Cristina Gil Legajo Nº 17.702/1 (fs.28).

 

Que en carácter de indagada compareció la agente Josefa Etchegaray Legajo Nº 31.316/1 (fs.38), manifestando la misma que “la licencia por enfermedad la solicitó a raíz de un cuadro familiar que repercutió nocivamente en su salud  física y psíquica. Aclaró que las tareas que realizó en ese consultorio del Centro Pediátrico Marplatense eran de jornada reducida y pasiva, tales como actualización de Historias Clínicas. Manifestó que desconocía que la licencia por enfermedad solicitada en la Municipalidad le impedía desarrollar su profesión en forma privada. Explicó también que a raíz de la carga emotiva que padecía y teniendo en cuenta la situación laboral actual en los CAPS continuar trabajando en el mismo hubiera sido de mayor stress para ella, por ello decidió pedir licencia en ese trabajo”.

 

Que a fs.45/46 fue agregado Oficio y respuesta por el Departamento Medicina del Trabajo, informando las licencias gozadas. Asimismo se informó a la Dirección Sumarios que los certificados médicos presentados por la mencionada agente, no fueron encontrados en el mismo, por cuanto ya habían sido evaluados oportunamente por los profesionales intervinientes.

 

                                                                       Que a fs.47/48, se presentó en forma espontánea la agente Josefa Etchegaray, a fin de adjuntar a estas actuaciones original en una foja de un certificado médico psiquiatra extendido por el Dr. Raúl Tejón con el correspondiente diagnóstico.

 

Que con la prueba colectada en la instrucción no se puede acreditar la verdadera circunstancia fáctica con la certeza que exige un acto sancionatorio, corresponde por aplicación del principio in dubio pro reo conforme lo previsto en el art. 18º de la Constitución Nacional, dictar un Sobreseimiento.

 

Que  la Dirección Sumarios a fs. 49/51 y vta.  arribó atento a la declaración indagatoria de fs. 38, al convencimiento de la inocencia de la agente sumariada, puesto que lo relatado es coincidente con el diagnóstico médico psiquiatra de fs. 48. Tampoco se encontró ninguna constancia fehaciente en estas actuaciones que compruebe que la agente Etchegaray se encontraba atendiendo pacientes en el Centro Pediátrico Marplatense. En razón de lo expresado y las particulares circunstancias puestas de manifiesto por la sumariada, no surgieron elementos que permitan demostrar y justificar reproche disciplinario, se aconsejó el sobreseimiento definitivo de la agente Josefa Etchegaray (Legajo Nº 33.316/1) y de las presentes actuaciones por aplicación de lo previsto por el art. 35º inc. c) de la Ley 14.656 y art. 35º ap. a) inc. 3) del Decreto Pcial. 784/2016.

 

Que la Junta de Disciplina a fs. 53 y  vta., adhiere por unanimidad lo aconsejado por la Dirección Sumarios a fs. 49/51 y vta.

 

Por ello,  en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,

 

EL SECRETARIO DE SALUD

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizado el presente sumario administrativo.

 

ARTÍCULO 2º.- Sobreseer definitivamente a la  agente JOSEFA ETCHEGARAY,  Legajo Nº 31.316/1 y de las presentes actuaciones por aplicación de lo previsto por el art. 35º inc. c) de la Ley 14.656, y art. 103º inc. III). ap. c) del Decreto 4161/96 reglamentario de la Ley 10430 – éste último por aplicación analógica y los principios generales del derecho, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno expediente Nº 4061-1008230/16.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar por la Dirección de Personal.

Sll/     

BLANCO