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Ordenanza Nº24374

Ordenanza Nº 24374

General Pueyrredon, 20/11/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 10815-3-2019

Expediente H.C.D.: 2101-D-19

Nº de registro: O-18727

Fecha de sanción: 14/11/2019

Fecha de promulgación: 20/11/2019

Decreto de promulgación: 2944-19

 

 

ORDENANZA Nº 24374

 

Artículo 1º.- Autorízase al Servicio Sacerdotal de Urgencia - Obispado de Mar del Plata a la utilización de un espacio de dominio público en el Parque San Martín y a la realización del “Rosario Iluminado con Antorchas el día 14 de diciembre de 2019 desde las 20.30 a las 22.30 horas.

 

Artículo 2º.- El permisionario queda exento del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo anterior conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal.

 

Artículo 3º.- La institución peticionante deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndolo indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil  y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.

 

Artículo 4º.- El Departamento de Seguridad Industrial y Comercial dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará el emplazamiento y desarrollo de las actividades y sus condiciones las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.

 

Artículo 5º.- Déjase establecido que en caso de utilizar repertorio musical en cualquiera de sus formas la permisionaria deberá abonar las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder previo al inicio de la actividad autorizada, tal cual lo estipulado en el Decreto 1638/00 - artículo 2º.

 

Artículo 6º.- El permisionario deberá garantizar el libre tránsito peatonal y vehicular en los lugares donde se desarrolle la acción autorizada como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.

 

Artículo 7º.- En caso de ser necesario el suministro de energía eléctrica, deberá solicitarlo ante la empresa prestadora del servicio.

 

Artículo 8º.- La actividad deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ordenanza 22920 – Código de Publicidad.

 

Artículo 9º.- Finalizado el acto y liberado el espacio público utilizado, éste deberá ser   reintegrado en las mismas condiciones en que fuera recibido.

 

Artículo 10º.- Comuníquese, etc.-

 

Tonto                                                                                                                           Sáenz Saralegui

Vicente                                                                                                                                       Arroyo