Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24369
General Pueyrredon, 19/11/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 12702-2-2019
Expediente H.C.D.: 2207-D-19
Nº de registro: O-18750
Fecha de sanción: 14/11/2019
Fecha de promulgación: 19/11/2019
Decreto de promulgación: 2909-19
ORDENANZA Nº 24369
Artículo 1°.- Autorizase a la productora Content Everywhere S.A. a la utilización de un espacio de dominio público correspondiente a la Torre Tanque ubicado sobre la calle Falucho nº 995 entre las calles Mendoza y Paunero – y a la realización de la filmación para la televisión alemana llamada “Who is the Mole?”el día 22 de noviembre de 2019 en el horario de 8 a 15.
Artículo 2º.- El permisionario deberá abonar los gravámenes municipales que devengan de la acción autorizada en el artículo anterior.
Artículo 3°.- El permisionario deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad autorizada y que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.
Artículo 4º.- Personal del Departamento Operativo de Tránsito – dependiente de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito – realizará los cortes de tránsito necesarios para la concreción del evento autorizado en el artículo 1º de la presente.
Artículo 5°.- El Departamento de Seguridad Industrial y Comercial, dependiente de la Dirección General de Inspección General, fiscalizará los elementos que se instalen en el lugar, el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de las exigencias que se establezca en un todo de acuerdo con las normativas municipales, provinciales y nacionales las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.-
Artículo 6°.- El permisionario deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrolle la acción autorizada como así también el libre acceso y circulación a toda persona con discapacidad.
Artículo 7º.- Dé jase establecido que en caso de utilizar repertorio musical en cualquiera de sus formas la permisionaria deberá abonar las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder previo al inicio de la actividad autorizada, tal cual lo estipulado en el Decreto nº 1638/00 – artículo 2º.
Artículo 8°.- Lo utilizado para la concreción de la actividad enunciada deberá ser retirado inmediatamente después de terminado el acto, liberando la ocupación del espacio público, reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.-
Tonto Sáenz Saralegui
Vicente Arroyo