Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24367

Ordenanza Nº 24367

General Pueyrredon, 19/11/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 10969-9-2019

Expediente H.C.D.: 2112-D-19

Nº de registro: O-18731

Fecha de sanción: 14/11/2019

Fecha de promulgación: 19/11/2019

Decreto de promulgación: 2907-19

 

 

ORDENANZA Nº 24367

Artículo 1º.- Autorízase el uso del espacio público de Plaza Mitre, sobre la calle Mitre desde Alte. Brown hasta Av. Colón, en los espacios en que dichas arterias se encuentran libres, el día 23 de noviembre de 2019, para la  realización del Festival Mar del Plata Jazz, organizado por la ONG Improvisación Colectiva en Mar del Plata.

Artículo 2º.- La permisionaria queda exenta del pago de la totalidad de los gravámenes municipales por el concepto de ocupación del espacio público que devengan de la acción autorizada en el artículo 1º, contenidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente.

Artículo 3º.- La institución autorizada procederá a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndolo indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.

Artículo 4º.- El Departamento Operativo y el de Seguridad Industrial y Comercial dependientes de la Dirección General de Inspección General fiscalizarán el emplazamiento y desarrollo de las actividades y sus condiciones, las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.

Artículo 5º.- Déjase establecido que en caso de utilizar repertorio musical en cualquiera de sus formas, la permisionaria deberá abonar las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder previo al inicio de la actividad autorizada, tal cual lo estipulado en el Decreto nº 1638/00, art. 2º.

Artículo 6º.- En caso de ser necesario la permisionaria deberá gestionar ante EDEA la provisión del suministro eléctrico.

Artículo 7º.- La institución autorizada deberá garantizar el libre tránsito peatonal en donde se desarrolle la acción, como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.

Artículo 8º.- Prohíbese la comercialización de todo tipo de objetos y/o mercadería, como así también todo tipo de publicidad y propaganda, excepto las de carácter institucional, previa aprobación del Departamento Ejecutivo.

Artículo 9º.- La totalidad de los elementos utilizados para la concreción de la actividad enunciada deberán ser retirados inmediatamente después de terminado el acto, liberando el espacio público cedido y reintegrándolo en las mismas condiciones en las que fuera recibido.

Artículo 10º.- Comuníquese, etc..-

 

Tonto                                                                                                                           Sáenz Saralegui

Rabe                                                                                                                                           Arroyo