Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24366

Ordenanza Nº 24366

General Pueyrredon, 19/11/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 1304-6-1999-Cpo2

Expediente H.C.D.: 2028-D-19

Nº de registro: O-18718

Fecha de sanción: 14/11/2019

Fecha de promulgación: 19/11/2019

Decreto de promulgación: 2906-19

 

 

ORDENANZA Nº 24366

 

Artículo 1º.- Aféctase al Distrito de Urbanización Determinada (UD) el predio perteneciente al Área Urbana del Territorio Interior Uno (UTI1) identificado catastralmente como: Circunscripción 4, Sección FF, Fracción 24, Parcela 4a, de la ciudad de Mar del Plata.

 

Artículo 2º.- Fíjanse las siguientes Normas Particulares para el predio descripto en el artículo 1° de la presente:

 

a) Usos de suelo admitidos:

Edificaciones e instalaciones destinadas a: “vivienda multifamiliar”

Requisito de uso:

Estacionamiento de vehículos en el interior del predio, a razón de un 1 modulo por unidad de vivienda.  

b) Indicadores básicos:

F.O.S. máximo sobre cota de parcela 0,15

F.O.T. máximo 0,25

Dn 0.0090 hab/m2

c) Disposiciones particulares:

Plano Límite: 7,00 metros.

Retiro de Frente: mínimo 35,00 metros.

Retiros Laterales: mínimo 10,00 metros.

d) Tipología edilicia:

Perímetro libre

e) Espacio Urbano:

Deberá atenerse al retiro perimetral establecido. Los espacios libres deberán ser parquizados y /o forestados en una superficie mínima de 40 % de la superficie del predio y no podrá ser utilizado bajo cota de parcela.

 

Artículo 3º.- Normas Generales: Cumplimentar los requisitos establecidos por el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) y en el Reglamento General de Construcciones (R.G.C) que no se opongan a las disposiciones particulares del presente acto.

 

Artículo 4º.- Aprobación de Planos y Permisos de Construcción: Antes de comenzar los trabajos, el recurrente deberá gestionar el permiso de construcción correspondiente ante la Dirección General de Obras Privadas, debiendo exigirse al mismo, previo al otorgamiento, el cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos precedentes.

 

Artículo 5º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme a lo normado por la Ordenanza N° 14.576.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-

 

Tonto                                                                                                                           Sáenz Saralegui

de Paz                                                                                                                                        Arroyo