Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 3626/19
General Pueyrredon, 06/12/2019
Visto
el presente actuado por el que se tramita sanción a la firma QUALITY CLEAN SOLUTIONS S.A., por incumplimiento contractual de la Licitación Pública Nº 07/18; y
Considerando
Que por Resolución Nº 2020/19 de fecha 29 de Julio de 2019 se sancionó a la firma QUALITY CLEAN SOLUTIONS S.A. con un llamado de atención en el Registro de Proveedores y una multa de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 82/100 ($126.866,82).
Que con fecha 13-08-18 la firma QUALITY CLEAN S.A. presenta recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio en tiempo y forma.
Que dicho recurso fue interpuesto por CARLOS PAULINO DISIPIO D.N.I. 21.707.849 en su carácter de apoderado de la firma QUALITY CLEAN SOLUTION S.A.
Que previo al tratamiento del Recurso a fs.67 se solicita a la firma mediante Cedula de Notificación que acompañe constancia de aporte previsional del letrado apoderado conforme Art. N° 15 de la Ley 6716.
Que sostiene QUALITY CLEAN SOLUTION S.A. en el recurso intentado diversos cuestionamientos y solicitudes, siendo los mismos:
1-) manifiesta haber prestado correctamente el Servicio.
2-) manifiesta que se fundamenta erróneamente la sanción en el art. 27 del Pliego de Bases y Condiciones.
3-) manifiesta violación del principio constitucional de igualdad ante la ley.
4-) solicita que en el caso de no hacer lugar a lo anterior, se reconsidere la sanción por resultar abusivo el importe del 5% por el total mensual.
5-) solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo.
6-) solicita la revocación de la Resolución impugnada dejándola sin efecto por resultar insanablemente nula.
1-) Respecto a la correcta prestación del Servicio se aclara que el mismo no fue prestado conforme Pliego de Bases y Condiciones conforme fue manifestado por la autoridad de contralor del contrato, Secretaría de Salud motivo por el cual fue la firma fue notificada mediante cédula del incumplimiento con fecha 14 de Mayo de 2019, oportunidad en la que la firma tendría que haber efectuado el descargo correspondiente y no limitarse a expresar estar prestando un servicio a un valor cotizado en el mes de abril de 2018.
2-) Respecto a la incorrecta mención del art. 27 del Pliego de Bases y Condiciones, se aclara que el mismo se trata de un error material el cual será posteriormente corregido mediante el dictado de un acto administrativo que corrija dicho defecto. De todos modos, un error material no acarrea la nulidad del acto administrativo.
3-) El principio de igualdad ante la ley no ha sido violado, manteniéndose dicho precepto indemne a lo largo de todo el procedimiento licitatorio.
4-) Se aclara que los hechos detallados en el Art. Nº 53 del Pliego de Bases y Condiciones que la recurrente menciona como fundamento a sus dichos, es meramente enunciativo a los efectos de la ponderación de la sanción.
5-) Esta Dirección considera no hacer lugar a la suspensión de los efectos del acto administrativo por no haber motivos legitimadores de daño o ilegalidad para la toma de dicha medida cautelar.
6-) No habiéndose agotado la instancia administrativa, no corresponde en esta instancia que se efectúe la revocatoria del acto administrativo por no verificarse a prima facie ninguno de los motivos expresados en el párrafo precedente
Que habiendo sido analizado el recurso intentado, y conforme todo lo expuesto precedentemente, se derrumba por completo la línea argumental de la firma QUALITY CLEAN SOLUTIONS S.A., resultando procedente ratificar lo actuado en la Resolución Nº 2020/19 manteniendo indemne todo lo allí expuesto y disponer el rechazo del Recurso de Revocatoria.
Que considerando que el Recurso de Revocatoria trae implícito el jerárquico en subsidio, la Dirección General de Contrataciones considera que correspondería:
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
R E S U E L V E
ARTICULO 1°.- Rechazar el recurso de revocatoria obrante a fojas 50/61 presentado por la firma QUALITY CLEAN S.A. contra la Resolución Nº 2020/19, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Notificar a la firma recurrente que a partir de la notificación de la presente tendrá cuarenta y ocho (48) hs. para mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso (Artículo 91º de la Ordenanza General de Procedimiento Nº 267/80).
ARTICULO 3°.- Registrar, comunicar, publicar y para las notificaciones y demás efectos que correspondan dar intervención a la Dirección General de Contrataciones.
OSORIO