Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº3580/19

Resolución Nº 3580/19

General Pueyrredon, 05/12/2019

Visto

el estado de las presentes actuaciones, que tramitan por expediente Nº 12361-0-2016 Cpo1, caratulado: “2016 DIRECCIÓN SUMARIOS – DESLINDAR RESPONSABILIDADES SUSTRACCION EN EL ENVIÓN VOLVER SITO PADRE DUTTO 549”,  y

Considerando

Que estas actuaciones han sido dispuestas mediante Resolución Nº 2096/16 de la Secretaría de Desarrollo Social, la que luce agregado a fs.06, a fin de deslindar las responsabilidades en relación al hecho denunciado.

 

                                                                       Que los presentes actuados se inician con motivo de los hechos acaecidos en instalaciones de la sede del Programa Envión Puerto, sito en calle Padre Dutto Nº 549, y que fueran denunciados por el agente Albin, Gonzalo Ezequiel, mediante denuncia policial agregada a fs.03 y vta., radicada ante la Comisaría Distrital Tercera con fecha 20 de septiembre del 2016.

 

                                                                      Que se denunció la sustracción de una computadora maca Bangho Modelo4168 CPU Nº de serie 450 wm, un teclado modelo fm 2015 número de serie fm 5015 1108003746, un monitor modelo mbl 1830 w color 18.5 lcd número de serie 41450, unos parlantes marca Bangho modelo fm 52016 y cien pesos ($100), cuyos autores serían ignorados.

 

Que a fs.12/13 luce agregada la contestación del Oficio del Área Penal, informando que con fecha 6 de diciembre de 2016 fue incoada la IPP Nº 19855-16 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 20 Departamental, no registrando dictado de resolución alguna desde su radicación en la Fiscalía indicada.

 

Que prestan declaración testimonial  los agentes Gonzalo Ezequiel Albin (fs.11) ratificando la denuncia formulada a (fs.03), María Luján Ramadori (fs.21),  Mariela Andrea Ramos (fs.22), Laura Verónica Hernández (fs.23), María Eleonora Rodríguez (fs.34), Raúl Horacio Tieri (fs.36) quien, además de coincidir en sus apreciaciones con sus demás compañeros, indicó que la computadora sustraída se la cedió el Gobierno Provincial, a través de Desarrollo Social Provincial. Y el dinero era producto de lo recaudado en una feria que realizaron con esfuerzo propio.

 

                                                                       Que a fs. 45 fue agregada la contestación  del Oficio del Área Penal, informando con fecha 26 de junio de 2017, que en la IPP Nº 19855-16 de trámite ante la UFI Nº 20 Departamental, con fecha 3 de mayo de 2017, el Sr. Fiscal interviniente decretó el archivo de las actuaciones a tenor de lo establecido por el art. 268º del Código Procesal Penal.

                                                                    

                                                                     Que analizados los elementos colectados, no se encuentran motivos para continuar con la investigación ordenada

 

                                                                     Que la Dirección Sumarios, a fs. 46/48 en razón de lo expresado, no surgiendo de estas actuaciones elementos que permitan demostrar y justificar reproche disciplinario, en particular debido a que no fue posible identificar posibles autor /es, ni precisar día y horario del hecho investigado, lo cual impide profundizar y continuar con la investigación sumarial; y teniendo en cuanta asimismo, a partir de lo informado por la División Registro Patrimonial,  y en particular de  la declaración testimonial de fs.34, que los bienes sustraídos no integraban el Patrimonio Municipal, en consecuencia, aconsejó el sobreseimiento Provisorio de las presentes actuaciones a tenor de lo previsto en el art.35º inc. c) de la Ley 14656 y art.35º  inc. b) ap.2) del Decreto provincial 784/16.

 

                                                                     Que la Junta de Disciplina a fs.50 y vta adhiere por unanimidad a lo aconsejado por la Dirección Sumarios a fs 46/48.

 

Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizado el presente sumario administrativo.

 

ARTÍCULO 2º.- Sobreseer provisoriamente las presentes actuaciones sumariales  a tenor  de lo normado  en el Art. 35º Inc. c) de la Ley 14656 y Art. 103º, inc. IV), ap. b) del Decreto 4161/96, reglamentario de la Ley 10430- este último por aplicación analógica y los principios generales del derecho, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno expediente Nº 4061-1008230/16.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar dar al Boletín Municipal, comunicar por la Dirección de Personal,  y reservar el presente expediente en la Dirección Sumarios.

Sll/

VICENTE