Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 3578/19
General Pueyrredon, 05/12/2019
Visto
el estado de las presentes actuaciones, que tramitan por expediente Nº 9167-5-2017 Cpo1, caratulado: “2017 DIRECCIÓN GRAL. SEC. PRIVADA – ONG CHORIPANEROS”, y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 1961 del Sr. Secretario de Gobierno, se ordena la instrucción de sumario administrativo al agente ALBERTO RUBÉN DIEZ, Legajo Nº 26.745/2, y todo otro agente que pudiere encontrarse involucrado a fin de deslindar las responsabilidades en relación al hecho denunciado en autos.
Que abierta la investigación, la Dirección sumarios realiza un pormenorizado relato de a sucesión de los hechos, adunando toda la documentación necesaria para su esclarecimiento.
Que el mismo se origina a raíz de la denuncia obrante a fs.2/3 presentada al Sr. Intendente Municipal, por la Sra. Ana Mercedes Contreras en su carácter de secretaria de la ONG CHORIPANEROS MAS UNIDOS M.D.P.
Que de la misma surgió la existencia de acoso y amenazas para no continuar trabajando en “La Normandina” “Playa Grande”, en el horario de salida de los boliche bailables de la zona, (Sr. Pascual Fuoco, D.N.I 40.143.879, quien trabaja con su trailer); todo esto por parte de un empleado municipal de la Dirección de Tránsito, Sr. Rubén Diez, que se desempeña como conductor de una de las grúas.
Que destacó el denunciante, que éste Sr. en diversas oportunidades se acercó y lo increpó para que se retire de la zona, porque allí “van a trabajar solamente sus carros”., recordó haber hecho entrega de un sobre con las fotografías y un CD con un video que mostró la manera en que con total impunidad los inspectores municipales durante un operativo a cargo del Sr. Julio Greco le permitió a este Sr. Diez, retirarse y retirar sus carros sin labrarle ni siquiera un acta.
Que a fs. 4/5 obra copia del acta de la que surgen los integrantes de la Comisión Directiva de la ONG, de referencia, a fs. 6/7 fotografías presentadas.
Que se ordenó librar Oficio a la Dirección de la Función Pública por los antecedentes del agente Diez, Legajo Nº 26.745/2, asimismo citar a prestar declaración testimonial a la Sra. Mercedes Ana Contreras (fs.26 y vta.) y Sr. Eros Pascual Fuoco (Fs.33), Sr. Leandro César Casamiquela (fs42), Sra. Julieta Yerro Bayon (fs.43), Sra. Lia Carla Ornella Rosa Estrada (fs.52), los agentes Walter Fabián Angelini (fs.64), Ángel Julián Robayna (fs. 65), Julio César Greco (fs. 66) y en carácter de indagado el agente Alberto Rubén Diez (fs.70).
Que como conclusión de esta investigación, la Dirección Sumarios ante el análisis de toda la prueba reunida, resume que no se encuentran motivos para continuar con la investigación ordenada.
Que el motivo principal del inicio de las presentes actuaciones fue detectar y probar el actuar disciplinario del agente Diez, Alberto Rubén, Legajo Nº 26.745/2, o de algún otro agente que pudiese encontrarse involucrado.
Que de todo el espectro probatorio no se pudo acreditar la comisión de falta administrativa o accionar antirreglamentario por parte de agente municipal alguno.
Que en la referida IPP Nº 16977/17 de trámite por ante la Fiscalía de Flagrancia Departamental, según informó el Área Penal de la Subsecretaría Legal y Técnica (fs.56), no existió ningún agente municipal imputado y con respecto al agente Diez, solo aparece mencionado por los imputados en la declaración del art.308º del CPP, que efectuaron los mismos.
Que en la misma causa penal se le impone a la denunciante, Sra Contreras, una restricción de acercamiento de 300mts. del paseo Victoria Ocampo y de quien resultara ser la víctima , Sr. Ciraudo, quien sería el sucesor y/o socio del negocio de venta de choripan del agente Rubén Diez, según los testimonios de fs.64/65.
Que de todo lo expuesto podemos tener por cierto que, quien aparece en éstos actuados como denunciante, para la justicia penal ordinaria sería la verdadera agresora, circunstancia que enerva ciertamente la denuncia administrativa que da inicio al presente sumario.
Que del video glosado a fs.58 no puede identificarse con la nitidez necesaria ninguna de las personas que aparecen allí, aunque luego, a partir de los testimonio de fs. 64 y 66 podemos tener por probado que se encontraban en el lugar, el agente Greco de Inspección General y el agente Diez circulando con su vehículo.
Que más allá de haberse acreditado la presencia efectiva en el lugar de los dos agentes indicados, no se evidencia ninguna trasgresión que pudiera imputarse administrativamente.
Que en razón de lo expresado, y de las particulares circunstancias puestas de manifiesto no surgen de estas actuaciones elementos que permitan demostrar y justificar reproche disciplinario a agente municipal alguno, por lo que la Dirección Sumarios aconsejó a fs. 71 a 75 y vta.., valorando la falta de antecedentes sumariales el Sobreseimiento Provisorio de las actuaciones sumariales y del agente Alberto Rubén Diez, Legajo Nº 26.745/2 a tenor de lo previsto en el art. 35º inc. c) de la Ley 14656.
Que la Junta de Disciplina a fs. 78 y vta adhiere por unanimidad a lo aconsejado por la Dirección Sumarios a fs. 71/75 y vta.
Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizado el presente sumario administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Sobreseer provisoriamente las presentes actuaciones sumariales y al agente ALBERTO RUBÉN DIEZ, Legajo Nº 26.745/2, a tenor a lo normado en el Art. 35º Inc. c) de la Ley 14656 y Art. 103º, inc. IV ), ap. b) del Decreto 4161/96, reglamentario de la Ley 10430- este último por aplicación analógica y los principios generales del derecho, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno expediente Nº 4061-1008230/16.
ARTÍCULO 3º.- Registrar dar al Boletín Municipal, comunicar por la Dirección de Personal, y reservar el presente expediente en la Dirección Sumarios.
Sll/
VICENTE