Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº3574/19

Resolución Nº 3574/19

General Pueyrredon, 03/12/2019

Visto

las constancias obrantes en los expedientes administrativos nro. 31.340-1-1993 cuerpo 0 alcance 1, nro. 18.879 – G – 1969, cuerpo 0, alcance 2 y nro. 18.879 – G – 1969, cuerpo 0, alcance 3; y

Considerando

                                                          Que en ocasión del diligenciamiento de cédulas libradas en el marco de la causa “MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON c/JARCEN S.A. S/APREMIO” de trámite por ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial nro. 3, Secretaría de Apremios del Departamento Judicial local, se verifica el presunto cese “de hecho” de las actividades comerciales desarrolladas por el demandado en el domicilio ubicado en calle Rivadavia nro. 2152 de esta ciudad, habilitado por la Comuna con fecha 07/01/2013 para la explotación del rubro “Restaurante”, todo ello según constancias glosadas al expediente nro. 31.340-1-1993 cuerpo 0 alcance 1.

 

                                                           Que, en razón de la situación expuesta, se procede al relevamiento de los archivos y registros municipales vinculados al caso, verificando la inexistencia de elementos que den cuenta del cumplimiento por parte del demandado de la obligación formal de comunicar al Departamento Ejecutivo Comunal todo cambio de domicilio o cese de actividades conforme las exigencias de los artículos 9 y 11 inciso 4) del ordenamiento fiscal local, habiendo tomado conocimiento esta Administración de la presunta finalización de la explotación comercial en razón del ingreso en el mes de enero de 2016 de la  Solicitud de Habilitación nro. 34563, cuya copia obra a fs. 11 del expediente nro. 18.879 – G – 1969, cuerpo 0, alcance 2,  para el mismo domicilio por parte de la firma PRIMI PIATTI S.R.L. (en formación), situación ratificada posteriormente en el informe de fs.26/27 del apoderado Municipal al detectarse que un mismo empleado (encargado) firmó y recibió actas de inspecciones por las dos sociedades en cuestión, una con fecha 08/01/2013, para Jarcen S.A. y otra con fecha 18/02/2016 para Primi Piatti S.R.L. (en formación).

 

                                                          Que, por otro lado, el artículo 7 del ordenamiento fiscal local prevé, respecto de aquellos casos donde la Comuna advirtiere la existencia de “continuidad económica” entre varios sujetos y/o empresas en razón del mantenimiento de la explotación comercial de una misma actividad lucrativa, se considerará que existe entre ellas “…sucesión de las obligaciones fiscales…”, extremo que quedará configurado, entre otros supuestos, cuando se verifique “…concordancia o identidad mayoritaria en la nómina de personal, bienes, mobiliario e instalaciones…” –conf. artículo 7, inciso 7) de la Ordenanza Fiscal (T.O. 2018)–.

 

Que con fecha 24/10/2018 se le solicitó a la firma Primi Piatti S.R.L. (en formación), vía cédula de notificación de fs. 33, que adjunte elementos probatorios que permitan probar o desestimar el supuesto mencionado, no habiéndose obtenido respuesta alguna.                                                           

 

Que, en virtud del silencio obtenido por parte de la firma notificada y a partir de los elementos probatorios obrantes en los actuados, la Dirección de Coordinación de Recursos se expidió a fs. 34 del presente, concluyendo en la procedencia de subsumir el caso en las previsiones de la norma comentada, toda vez existan empleados en relación de dependencia de la firma Primi Piatti S.R.L. que coincidan con los de su antecesora. A su vez, se pudo corroborar la continuidad del encargado, autorizado a recibir notificaciones, puesto que se observó que las actas de inspección nro. 9576, de fecha 08/01/2013, dirigida a Jarcen S.A. y el acta nro. 39527 B, de fecha 18/02/2016, dirigida a Primi Piatti S.R.L. (en formación) fueron firmadas y recibidas por el Sr. Miranda, Angel Luís, en calidad de “Encargado”.

 

                                                    Que la Dirección Dictámenes, dependiente de la Procuración Municipal, se expidió sobre el particular a fs. 35 de los presentes por lo que procede en esta instancia el dictado del acto administrativo de rigor.

 

                                                    Por ello, en uso de las facultades conferidas por Decreto nro. 1500/16,

 

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Declárase la continuidad económica de la firma PRIMI PIATTI S.R.L. (en formación) respecto de las actividades comerciales desarrolladas por la firma JARCEN S.A. en el local ubicado en calle Rivadavia nro. 2152/56 de la ciudad de Mar del Plata -en virtud de lo expuesto en el exordio de la presente-, y consecuente sucesión en el primero de las obligaciones fiscales que gravan a éste último, conforme lo normado por el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal (T.O. 2018).

 

ARTÍCULO 2º.- Registrase, dése al Boletín Oficial y, para su notificación y efectos, intervenga la Dirección General de Recursos, Departamento Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios.

ik/

OSORIO