Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº3568/19

Resolución Nº 3568/19

General Pueyrredon, 03/12/2019

Visto

el estado de las presentes actuaciones, por las cuales tramita el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 359 de fecha 3 de marzo de 2017, de la Sra. Secretaria de Desarrollo Social, a fin de deslindar responsabilidades en el hecho denunciado penalmente  a fs.2 con fecha 27 de enero de 2017 por la Sra. Marisa Vivas, Coordinadora Municipal del Centro de Integración Comunitaria “El Martillo”,  y

Considerando

Que poniendo en conocimiento a las autoridades policiales de la Seccional 16 ta., desde el 9 y hasta el 22 de enero de 2017, habiendo hecho uso de su licencia, quedó en su reemplazo la agente Naida Xenia Risso Oliva, cuando la nombrada se reintegró a sus funciones dicha agente le comenta que le faltaba: 300 mts. de cable utilizado para realizar guirnalda de luces, una cámara tipo Web de la computadora , dos (2) rollos de cable de 250 mts. c/u ; un (1) micrófono marca Sanson modelo Q7 con su respectivo adaptador ; una (1) cámara digital marca Panasonic modelo Lumix dmc-fho Nº de serie NW3CA001250; tres (3) anteojos 3D Sintron, modelo ANT3D-SINTRON ; un (1) cargador a pilas modelo CARG 4AA; tres (3) cámaras Web cam GENIUS ISLIM 1320 CODIGOS 375352300313-375352300316 y 375352300317, no constatándose las aberturas forzadas o dañadas, ni tampoco la agente Risso Oliva le hizo referencia de haber observado situaciones como las descriptas precedentemente.

 

Que abierta la investigación, la Dirección Sumarios realiza un pormenorizado relato de los hechos, adunando a la causa testimonios y pruebas necesarias para el esclarecimiento de la causa.

 

Que la denunciante expresó, que el CIC cuenta con un servicio de Seguridad Privada durante las 24 hs., y que Naida X. Risso Oliva le expresó que atento haber solicitado licencia médica por dos (2) días en ese período de vacaciones de Vivas, le dejó las llaves de la oficina al Personal de Seguridad.

 

Que a fs.4 fue agregado descargo efectuado por la agente Naida X. Risso Oliva, con fecha 6 de febrero de 2017.

 

                                                          Que a fs. 6 formuló descargo la agente Alejandra Belén  Islas,  con fecha 8 de febrero de 2017.

 

                                                          Que a fs. 10 se agregó descargo del Dr. Luis Alberto Tedeschi, en su carácter de Apoderado de la Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia CLC Protección Integral Gral. Limitada, quien acreditó a fs. 11/12 su personería con copia simple de poder, al tomar conocimiento de la denuncia penal formulada por la Sra. Marisa Vivas.

                                                         

Que a raíz de la denuncia formulada por Marisa Ana Vivas, fue incoada la IPP Nº 3200/17, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 20 Departamental, de cuyos registros informáticos e información verbal brindada por personal de la UFI Nº 20, con fecha 10 de julio de 2017, el Sr. Agente Fiscal interviniente decretó el archivo de las actuaciones a tenor del art. 268º “in fine” del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires, es decir, carece de elementos suficientes a los fines de acreditar el hecho o autoría.

 

Que del análisis de las constancias reunidas en este sumario administrativo (fs.131/135 y vta.), es opinión de la Dirección Sumarios que la agente Naida Xenia Risso Oliva, Legajo Nº 29.795/1 incurrió en la infracción a la Ley 14656, toda vez que poseía la llave de la oficina donde se encontraban los bienes faltantes, y en oportunidades quedaba abierta  la misma con la afluencia de público que concurría al CIC “El Martillo”, solicitando carpeta médica en la fecha en que la Coordinadora Vivas se encontraba de licencia; y entregando las llaves a la agente Islas, manifestando que esta compañera habría entregado las llaves al Personal de Vigilancia (fs.4), contradiciéndose con las manifestaciones de Islas que sostuvo que las llaves se las entregó a Viviana Araujo (fs.6,8,y 93) encontrándose la agente Risso Oliva a cargo del CIC “El Martillo” durante la licencia de Marisa Vargas, debió arbitrar las acciones a su alcance, al solicitar carpeta médica, a los fines que personal de superior Jerarquía  se hicieran cargo de la institución, tal como lo efectivizo Islas comunicándose con la Sra. Araujo, motivo por el cual se encontró acreditada la comisión del hecho por parte de la agente Naida Xenia Risso Oliva, Legajo Nº 29.795/1 en las faltas tipificadas como violación al art. 103º inc. c) y encuadrada en la figura prevista por el art. 106º inc. c) de la Ley 14656, máxime teniéndose en cuenta que su accionar negligente favoreció las condiciones de la comisión del ilícito en el CIC, siendo sustraídos bienes del Estado Nacional (fs.35), atento a lo cual la Dirección Sumarios aconsejó se le aplique la sanción de cinco (5) días de suspensión a tenor de lo establecido por los arts. 35º inc. a) y 105º inc. c) de la Ley 14656.

 

En lo que respecta a la agente Alejandra Belén Islas, Legajo Nº 29.794/1, aconsejó el sobreseimiento Provisorio a su favor, a tenor del art. 35º inc. c) de la Ley 14656 y art.35º  inc. b) ap.3) del Decreto Provincial, atento no existir motivo suficiente para atribuirle responsabilidad a la nombrada, y lo resuelto por el Sr. Agente Fiscal en la IPP 3200/17 de la Fiscalía Nº 20 Departamental (fs.129).

 

Que la Junta de Disciplina a fs. 139 y vta. aconsejó el sobreseimiento Provisorio de las agentes Alejandra Belén Islas y Naida Xenia Risso Oliva,   la Secretaria de Desarrollo Social a fs. 141, independientemente de lo manifestado a fs. 131/135 y vta. por la Dirección Sumarios comparte el criterio sustentado por la Junta de Disciplina, en relación a la agente Naida Xenia Risso Oliva.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,

 

LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizado el presente sumario administrativo.

 

ARTÍCULO 2º.- Sobreseer provisoriamente a las agentes ALEJANDRA BELÉN ISLAS, Legajo Nº 29.794/1 y NAIDA XENIA RISSO OLIVA, Legajo Nº 29.795/1 atento a lo normado  en el art. 35º Inc. c) de la Ley 14656 y art. 103º, inc. IV) ap. b) del Decreto 4161/96,  reglamentario de la Ley 10430 - este último por aplicación analógica y los principios generales del derecho, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno expediente Nº 4061-1008230/16.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar dar al Boletín Municipal, comunicar por la Dirección de Personal,  y reservar el presente expediente en la Dirección Sumarios.

Sll/

 

                                       LENIZ