Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2822/19
General Pueyrredon, 30/10/2019
Visto
VISTO el presente expediente Nº 7683-7-2018 – Cpo. 01, y
Considerando
Que mediante el mismo se tramita el sumario administrativo instruído mediante Decreto Nº 1172/18, como consecuencia del siniestro con el vehículo oficial del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público marca Citroën C 15 Furgón D, dominio BCG 137, Int. Nº 7-112, sufrido por el agente Julio Enrique Zanatelli - Legajo Nº 24612/1, el día 19 de marzo de 2018, mientras cumplía con sus funciones habituales.
Que a fs. 3, obra informe del agente Zanatelli, poniendo en conocimiento a su superior jerárquico del hecho el cual fue protagonista, donde expresa que el día 19 de marzo de 2018, aproximadamente a la hora 12 se encontraba realizando sus labores habituales conduciendo la camioneta antes mencionada, circulando por la ruta 88 en dirección a Mar del Plata y a la altura de la Empresa Regenald Lee (Coca Cola) los vehículos que circulaban adelante frenaron bruscamente y al intentar frenar embistió en la parte posterior a una camioneta Nissan modelo Navara 2.5, dominio DYU 075, la cual circulaba en el mismo sentido, siendo conducido por el Sr. Martín Do Carmo – D.N.I.Nº 26.049.088, con póliza de seguro de La Segunda Nº 47174530/41727508.
Que a fs. 4 obra denuncia formulada en Provincia Seguros, donde se describe el siniestro en forma coincidente con los datos que obran a fs. 3, aclarando el denunciante:”…..La camioneta Nissan frena de golpe debido a que un vehículo se adelantó. Se cayeron unas cajas y no pude esquivarlo impactando en el paragolpe trasero del vehículo del tercero.-“ agregando a fs. 5/6 copia simple de la cédula de propiedad del automotor y licencia de conducir de Julio Enrique Zanatelli, respectivamente.
Que a fs. 7/9, obran fotografías donde lucen los daños sufridos por el vehículo del EMVIAL, en tanto a fs. 11 se adjunta informe del agente Jorge Alberto Melillo – Legajo Nº 24607/1 – que se desempeña en el Departamento Taller, el cual hace un detalle de las tareas de reparación necesarias para poner nuevamente en servicio el vehículo utilitario, informando además que se confeccionó la Solicitud de Pedido Nº 514 por un importe de Pesos cincuenta y dos mil ($ 52.000), en la cual no fue incluida la carcaza del filtro del aire acondicionado debido a que el proveedor que realizó la cotización no la pudo conseguir en el mercado, agregándose copia de la solicitud Nº 514 a fs. 12 y el presupuesto correspondiente a fs. 13 de estas actuaciones.
Que a fs. 14 el Contador del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, C.P.N. Christian Sebastián Potenza, expresa que conforme la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos, atento la participación del agente Zanatelli, se debe instruir sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades.
Que a fs. 22/24, obra documentación remitida por el Departamento de Personal del EMVIAL, del cual surge que el agente se desempeña como Técnico IV no registrando sanciones en su legajo personal.
Que a fs. 26, obra informe del Jefe de Departamento Registro Patrimonial, Jorge Gabriel Franco, donde expresa que se formuló denuncia ante la Compañía Provincia Seguros y asimismo el expediente fue girado al Departamento Taller para evaluar los daños sufridos.
Que a fs. 29 comparece ante la instrucción sumarial el agente Zanatelli, quién enterado del motivo de su citación y explicadas las garantías contenidas en el Artículo 18º de la Constitución Nacional, presta conformidad a los fines de prestar declaración, y relata lo acontecido el día 19 de marzo de 2018, no difiriendo su exposición con lo ya relatado de cómo sucedió el hecho.
Que en virtud de las consideraciones expuestas la Instrucción sumarial, aconsejar Sobreseer Definitivamente al agente Julio Enrique Zanatelli - Legajo Nº 24612/1, a tenor de lo establecido en el art. 35º inc. c) de la ley 14656 y art. 103º, ap. III) inc. c) del Decreto 4161/96 reglamentario de la Ley 10430.
Que la Junta de Disciplina a fs. 34, se expide en forma coincidente.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.-
ARTÍCULO 2º.- Sobreséese definitivamente al agente JULIO ENRIQUE ZANATELLI - Legajo Nº 24612/1, por aplicación de lo normado en el art. 35º inc. c) de la Ley 14656 y art. 103º ap. III) inc. c) del Decreto Nº 4161/96 reglamentario de la Ley 10430, por las razones puntualizadas en el exordio.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por el Departamento de Personal del EMVIAL a las áreas correspondientes.
Mac.
LEITAO ARROYO