Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2821/19

Decreto Nº 2821/19

General Pueyrredon, 30/10/2019

Visto

VISTO el presente actuado por el que se tramita la contratación directa de la provisión y  transporte de gas propano a granel con destino varias dependencias municipales,  y

 

Considerando

Que se encuentra próxima a agotarse la contratación efectuada por Decreto Nº 1322/2019 mediante Orden de Compra Nº 735/19.

 

Que la firma YPF GAS S.A. utiliza el valor por kilogramo de gas sujeto a las variaciones del índice Mont Belvieu, índice que rige el precio de GLP a nivel mundial, a un valor por kilogramo de gas a $ 60,0523.

 

Que el Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas produce informe a foja 10 con relación a la contratación propuesta,  donde manifiesta que el costo de la firma YPF GAS S.A., se encuentra entre los valores corrientes de plaza y que siendo los cilindros propiedad de esa empresa, los retiraría si finalizara el servicio, por lo que de contratarse a otra firma, deberían efectuarse nuevamente todas las instalaciones con la demora y costo adicional que ello implica.

 

Que el Municipio requiere el suministro de gas propano para los establecimientos y dependencias de las zonas suburbanas y rurales que no cuentan con red de gas natural.

 

Que la firma YPF GAS S.A. es una empresa con participación estatal mayoritaria.

 

Que la Dirección General de Contrataciones considera que la contratación puede encuadrarse en las previsiones del artículo 156°, inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por lo que propone una contratación directa por un período estimado de consumo de un (1) mes, debiendo ajustarse la contratación a las condiciones establecidas en el anexo adjunto.

 

Que a fojas 15 la Contaduría General realiza el control de legalidad de la contratación propuesta.

 

Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le son propias.

 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la contratación directa de la provisión y transporte de gas propano a granel, conforme lo establecido en el artículo 156° Inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,  a la firma YPF GAS S.A., conforme las cláusulas y condiciones que como Anexo I forman parte del presente, por un  monto total de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000).

 

Valor x kilogramo de gas = $60,0523 (precio sujeto a variación).

Precio de referencia: fecha 03/09/2019.

Forma de facturación: mensual.

 

Forma de pago: parciales dentro de los cuarenta y cinco días a contar de la presentación de la factura correspondiente, con respaldo de remito de carga.

 

ARTICULO 2º.-  El egreso autorizado en el artículo precedente se imputará a la siguiente partida, ejercicio 2019:

   

FIN/FUN

PROG.

INC.

P. P

P. p

P. Sp

F. Fin

INSTITUCIONAL

UER

IMPORTE

1-3-0

01.07.00

2

5

6

0

110

1110105000

5

$ 800.000

 

 

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía  y Hacienda.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese  y  para  las  notificaciones   y      demás efectos que corresponda, intervenga la Dirección General de Contrataciones y la Contaduría General.

LMP/fdp

                         OSORIO                                     ARROYO

ANEXO I

CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN  DEL SERVICIO Y TRANSPORTE DE GAS PROPANO A GRANEL CON DESTINO A VARIAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

 

 

ARTÍCULO 1°.  OBJETO: Provisión y transporte del suministro de gas propano, con destino a dependencias municipales que cuenten con la instalación de los cilindros en los que se carga el gas.

 

ARTÍCULO 2°.  FORMA DE PAGO: por la provisión del suministro de gas, será mensual, contra presentación de remitos conformados por el funcionario habilitado de cada establecimiento conjuntamente con la factura correspondiente, dentro de los 45 días a contar de la presentación de la factura correspondiente.

 

ARTÍCULO 3°. HABILITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS: La firma que realiza la provisión deberá contar con los vehículos destinados al transporte debidamente autorizado por ENARGAS.

 

ARTÍCULO 4°. PLAZO DE ENTREGA: La empresa deberá suministrar el gas propano en un término no mayor a los tres (3) días hábiles desde que la Dirección General de Contrataciones solicite la carga, mediante mail enviado por esa Dirección desde la casilla de correo compras@mardelplata.gov.ar o mediante la página web de YPF GAS. 

 

Si el proveedor no cumpliere, se hará pasible de las sanciones que correspondan.

 

ARTÍCULO 5°. VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES: La Municipalidad se reserva el derecho de verificar, cuando lo crea conveniente, las instalaciones donde se carga el gas a granel, que se encuentran en los distintos establecimientos.

 

ARTÍCULO 6° PERIODO DE LA CONTRATACION: desde la adjudicación y hasta agotar la partida contratada.

 

ARTÍCULO 7°.  I.V.A.: La Municipalidad reviste el carácter de exento. Por lo tanto el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que incluye el citado impuesto.

 

ARTÍCULO 8°.  EFECTIVIZACION DEL PAGO: Los pagos se efectuarán en el Departamento de Egresos de la Municipalidad, Hipólito Irigoyen 1627, Mar del Plata, a nombre del beneficiario, mediante transferencia bancaria. 

 

ARTÍCULO 9°.   SANCIONES: La Municipalidad se reserva el derecho de aplicar multas por:

 

9.1.  Incumplimiento  total o parcial de los trabajos a realizar

 

9.2.  Incumplimiento del servicio de provisión del suministro de gas

 

9.3.  Todo otro no previsto, pero que por culpa de la contratista de lugar la deficiencia  en la     prestación del servicio, las que se graduaran de la siguiente forma      

 

Primera vez: Llamado de atención.

Segunda vez: Apercibimiento.

Tercera vez:   5 %   del monto de la facturación del mes.

Cuarta vez:   10 % del monto de la facturación  del mes.

 

              El cálculo de la multa se efectuará sobre el monto de la facturación del mes inmediato anterior al que se produjo el incumplimiento y se deducirá preventivamente del primer pago que deba realizarse. En caso de no quedar firme la sanción o resultare excesiva, el monto retenido se devolverá nominal o sea sin  ningún tipo de actualización ni intereses y ajustes por cualquier concepto que fuere.

 

ARTÍCULO 10°. NORMA GENERAL: El prestador del servicio quedan comprendido dentro de la reglamentación vigente en materia de la presente contratación,  los preceptos de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, Ordenanza General de Procedimiento Nº 267/80, Decreto Provincial Nº 2980/00 R.A.F.A.M., Decretos Municipales Nº 2220/78 y sus modificatorias y 1184/93 y los principios generales del derecho administrativo, en todas las circunstancias que no hubieren sido expresamente previstas en el presente pliego.