Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2778/19

Decreto Nº 2778/19

General Pueyrredon, 30/10/2019

Visto

VISTO el Acuerdo Salarial efectuado entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y el Sindicato de Trabajadores Municipales del Partido de General Pueyrredon, con fecha 31 de octubre de 2019; y

Considerando

Que a fojas 72 obra dicho acuerdo salarial, el que establece:

 

  1. RECOMPOSICION SALARIAL MES DE SEPTIEMBRE 2019: se establece con carácter retroactivo al mes de septiembre del corriente año una recomposición salarial del CUATRO POR CIENTO (4%), calculado sobre valores vigentes al mes de enero del corriente año pagadera por adicional el día 8 de noviembre del corriente año.

 

  1. REAPERTURA DE LA NEGOCIACIÓN SALARIAL: se establece que las partes reabrirán la negociación salarial entre los días 11 y 15 de noviembre del corriente año, a partir de que el INDEC dé a conocer la pauta inflacionaria del mes de octubre 2019, sin perjuicio de lo acordado en el Acta de fecha 28 de mayo de 2019.

 

  1. GARANTÍA DE RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA: Se mantiene lo acordado en relación al rubro aquí señalado, en el punto 4 del acta suscripta entre las partes el día 28 de mayo de 2019, en la cual se consignara que “Para concluir la recomposición salarial del corriente año se pacta que los salarios del mes de diciembre de 2019 se ajustarán automáticamente con un porcentaje igual a la diferencia habida entre los aumentos registrados hasta noviembre de dicho año y el Índice de Precios al Consumidor que informe el I.N.D.E.C. para ese período anual con más el CINCO PORCIENTO (5%). Dicho aumento será sobre la base de los haberes del mes de enero de 2019, y deberá ser abonado con los salarios mensuales devengados en el mes de la publicación del INDEC”.

 

 

Que no se contempla el presente beneficio para el personal que se desempeña en el sistema de seguridad en playas, ya que el mismo cuenta con un régimen propio de remuneraciones el que ha sido tratado oportunamente.

 

Que la Secretaría de Gobierno elevara el acta obrante a fojas 72 y el Departamento Liquidación de Haberes ha intervenido a fojas 73.

 

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

 

  EL INTENDENTE MUNICIPAL

  D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º.- Otórgase una recomposición salarial para el año 2019 de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. A partir del mes de septiembre de 2019: cuatro por ciento (4%) calculado sobre valores vigentes al mes de enero de 2019, pagadero por adicional el día 8 de noviembre del corriente.

 

  1. Con los salarios del mes de diciembre de 2019, se ajustarán automáticamente con un porcentaje igual a la diferencia habida entre los aumentos registrados hasta noviembre de dicho año y el Índice de Precios al Consumidor que informe el I.N.D.E.C para ese período anual con más el cinco por ciento (5%). Dicho aumento será sobre los haberes del mes de enero de 2019 y será abonado con los salarios mensuales devengados en el mes de la publicación del INDEC

 

           

ARTÍCULO 2º.- Fíjanse las remuneraciones básicas y el Fondo Compensador del personal municipal de la Administración Central, Ente Municipal de Deportes y Recreación, Ente Municipal de Turismo, Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público y Ente Municipal de Servicios Urbanos a partir del 1º de septiembre de 2019, según los Anexos I, II, III, IV respectivamente, que forman parte del presente decreto.-

 

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el monto correspondiente a la Bonificación Especial Docente de carácter remunerativa y no bonificable que surge por equiparación al nivel 12 del escalafón municipal, conforme lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto 2.272/18 en PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 93/100 ($575,93).

           

ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Economía y Hacienda tomará los recaudos presupuestarios correspondientes, a efectos del cumplimiento del presente decreto.-

 

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los señores presidentes del Ente Municipal de Deportes y Recreación, el Ente Municipal de Turismo, el Ente Municipal de Servicios Urbanos, el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público y por los señores Secretarios de Economía y Hacienda y de Gobierno.-

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga el Departamento Liquidación de Haberes.

 

 

            LEITAO             LOPEZ SILVA                     ZANIER       OSORIO 

                                 VICENTE                                        ARROYO

 

Anexos

Anexo I

Aumento Salarial

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