Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2929/19

Decreto Nº 2929/19

General Pueyrredon, 20/11/2019

Visto

el Decreto 3058/2017,  y

Considerando

Que dicho acto administrativo, en su artículo 1º establece, que las horas extraordinarias de trabajo para cada agente de la Administración Central y de los Entes Descentralizados, no podrán superar un máximo de treinta (30) horas mensuales y doscientas (200) horas anuales.

 

Que sin perjuicio de lo expuesto, el Ente Municipal de Turismo y la Secretaría de Gobierno, dispusieron un servicio especial durante el mes de Febrero de 2019, el cual fue cubierto por horas suplementarias del agente Leandro Daniel DESERTI – Leg. 34310/1, dependiente del Distrito Descentralizado Chapadmalal, superando el tope de horas extras establecido mediante Decreto 3058/17.

 

Que a fin de dar cumplimiento al Decreto nº 111/19, que da caducidad al permiso precario del uso de la Unidad Turística Fiscal Arroyo a favor de la Asociación Civil Rancho Móvil de la Costa, y conforme lo establecido en su artículo 2º, se tomarán las medidas de resguardo pertinentes del predio en cuestión disponiendo una guardia nocturna efectuada por medio de horas complementarias.         

                                              

Que en esta instancia corresponde dictar el acto administrativo pertinente, que convalide el pago de las horas laboradas por el agente Leandro Daniel DESERTI – Leg. 34310/1, durante el mes de Febrero de 2019, que superan el tope dispuesto por Decreto 3058/2017. 

 

                                                                       Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º.- Exceptúase del cumplimiento del Artículo 1º del Decreto 3058/17 durante el mes de Febrero de 2019, al agente Leandro Daniel DESERTI – Leg. 34310/1 y reconócese el pago por excepción de 32 horas al 50%, laboradas en exceso de las treinta horas extras autorizadas y liquidadas. 

 

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y dar intervención a la Dirección de Personal y Liquidación de Haberes.

BB/da.

VICENTE                                 OSORIO                                   ARROYO