Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2770/19

Decreto Nº 2770/19

General Pueyrredon, 30/10/2019

Visto

                                                                 VISTO el expediente Nº 1809-9-1996  cuerpo 0, alcance 22 cuerpo 0 vinculado a la  locación de un inmueble con destino al funcionamiento de dependencias de la Secretaría de Gobierno; y

Considerando

Que con fecha 31 de Diciembre de 2019 finalizó el contrato autorizado por Decreto 840/2017, para  la  locación del inmueble ubicado en la calle Belgrano Nº 3469/71 de la ciudad de Mar del Plata, designado catastralmente como Circ. I, Secc. D, Manzana 028 B, Parcela 017 A, con destino al funcionamiento de dependencias de la Secretaría de Gobierno (Subsecretaría de Inspección General, Dirección General de Protección del Consumidor y dependencias de la  Subsecretaría de Transporte y Tránsito).

Que resulta necesaria la continuidad de la locación para el funcionamiento de dependencias de la Secretaría de Gobierno, considerando la operatividad del inmueble, su estado, ubicación y funcionalidad de su estructura respecto de las áreas que allí se desempeñan.

 

Que en esta instancia resulta procedente continuar con el alquiler de dicho inmueble, pactando las pautas que regirán el nuevo período locativo.-

 

Que se entiende razonable establecer al inicio del vínculo contractual la asignación de distintos valores de locación para cada ejercicio en virtud de la necesidad de mantener la ecuación económica financiera del contrato, y contrarrestar con ello las fluctuaciones del mercado.-

 

Que en tal sentido se ha establecido el plazo de locación  por el término de treinta y seis (36) meses, contados  a partir del día 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, con opción a prórroga por un período de doce  (12) meses, con un valor locativo mensual, para el primer año de locación de Pesos doscientos setenta y cinco mil. ($275.000).-

 

Que si bien el precio pactado se ajusta a lo sugerido por la Comisión Permanente de Tasaciones en su informe no vinculante, teniendo en cuenta que el edificio resulta clave por sus características y ubicación y es apto para continuar allí con  el funcionamiento de las dependencias que brindan atención al ciudadano.

 

Que a fs. 14 ha tomado intervención la Contaduría Municipal.-

 

 

 

Por ello y en uso de las facultades que le confiere el art. 108º de la Ley Orgánica Municipal,

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la locación del inmueble ubicado en la calle Belgrano Nº 3469/71, designado catastralmente como Circ.I, Secc. D, Manzana 28 B, Parcelas 17 A, de la ciudad de Mar del Plata, con destino al funcionamiento de dependencias de la Secretaría de Gobierno (Subsecretaría de Inspección General, Dirección General de Protección del Consumidor y dependencias de la  Subsecretaría de Transporte y Tránsito)  la que se formalizará con la firma del contrato que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º.-  El término de la locación autorizada en el artículo 1º será de treinta y seis (36) meses, contados  a partir del día 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022.-

 

ARTÍCULO 3º.- El precio de la locación se conviene en las sumas que a continuación se detallan: a) PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($275.000.-)  mensuales, para el primer año de locación, b) PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-) mensuales para el segundo año de locación, y c) PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000) mensuales, para el tercer año de locación.

 

ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse a:

 

Fin/fun

Progr

Inc.

P.P.

P.p.

P.Sp

F.Fin

Instit

UER

Importe

1-3-0

18-00-00

3

2

1

0

1-1-0

1-1-1-01-03-00

3

3.300.000

 

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal, e intervenga la Delegación Municipal Norte y Contaduría Municipal.-

 

VICENTE                              OSORIO                                           ARROYO

ANEXO I

 

CONTRATO DE LOCACIÓN

 

 

Entre RTW S.A., representada por el señor RICARDO ERNESTO POLVERINO, D.N.I. 5.321.919, en su carácter de Presidente de la firma  con facultades acreditadas mediante copia del Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 26 de agosto de 2011, en adelante el LOCADOR y la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon representada por el señor Secretario de Gobierno, Dr. JORGE ALEJANDRO VICENTE -  DNI Nº 20.653.895, en uso de las facultades que le son delegadas por Decreto Nº 1500/2016, en adelante la LOCATARIA, se celebra el siguiente contrato de locación de inmueble, con destino institucional, sujeto a las siguientes cláusulas.

 

PRIMERA: OBJETO. El Locador da en locación a la Locataria el inmueble sito en calle Belgrano Nº 3469/71, designado catastralmente como Circ. 1, Secc. D, Manzana 28 B, Parcelas 17 A, de la ciudad de Mar del Plata; con destino al funcionamiento dependencias de la Secretaría de Gobierno (Subsecretaría de Inspección General, Dirección General de Protección del Consumidor y dependencias de la  Subsecretaría de Transporte y Tránsito)..-----------------------

 

SEGUNDA: PRECIO.  El precio de la locación se conviene en las sumas que a continuación se detallan:. a) PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($275.000.-)  mensuales, para el primer año de locación, b) PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-) mensuales para el segundo año de locación, y c) PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000) mensuales, para el tercer año de locación Las sumas mensuales establecidas en cada caso serán  pagaderas por mes adelantado del 01 al 10 de cada mes, en el Departamento Egresos de la Municipalidad de General Pueyrredon, calle  Hipólito Yrigoyen 1627, planta baja, ala derecha o en la cuenta bancaria abierta  por el locador e informada a dicho Departamento..---------------------------

 

TERCERA: VIGENCIA. El plazo de locación se conviene por el término de treinta y seis (36) meses, contados a partir del día 1º de Enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, sin posibilidad de prórroga. Al término de la locación, la Locataria restituirá el inmueble sin necesidad de interpelación alguna.-----------------------------------------------------------------------------------------------

 

CUARTA: SERVICIOS – TASA E IMPUESTOS. La Locataria asume a su exclusivo cargo el pago de los servicios de energía eléctrica, gas, servicios sanitarios (Cuenta nº 8496/000),  siendo a cargo del locador el pago del impuesto inmobiliario y la tasa de servicios urbanos (Cuenta nº 396996/6). En todos los casos, los servicios públicos domiciliarios deberán empadronarse a nombre de la Locataria. El Locador podrá pedir al locatario que exhiba los comprobantes de pago cada tres (3) meses. ---------------------------------------------

 

QUINTA: ESTADO DEL INMUEBLE. La Locataria declara conocer el estado en que se encuentra el inmueble objeto de la locación, por encontrarse ocupándolo, por lo que declara que se encuentra en buen estado de conservación y uso, con todos sus accesorios, instalaciones, vidrios y herrajes, y se obliga a devolver en el mismo estado en que lo recibe, salvo los deterioros derivados por el buen uso y el paso del tiempo. El Locador responde de los vicios o defectos graves de la cosa arrendada que impidieran el buen uso de ella aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso de la locación. No obstante, el Locador no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudiera sufrir el Locatario o sus dependientes o el público en general con motivo de filtraciones, humedades, explosiones, incendios, robos, hurtos, pérdidas y toda otra contingencia que pudiera suceder durante la vigencia del plazo contractual, dentro del inmueble.-----------

 

SÈXTA: MEJORAS. Se autoriza a la Locataria a efectuar reformas, refacciones o modificaciones en el inmueble, las cuales, finalizado el plazo contractual quedarán en beneficio del inmueble.-----------------------------------------

 

SÉPTIMA: PROHIBICIONES. Está vedado a la Locataria la transferencia, cesión o sub locación del inmueble, ya sea en forma parcial o total, a título oneroso o gratuito, a excepción que se efectúe hacia organismos oficiales o descentralizados del Municipio, la Provincia o la Nación y mediante acuerdo de las partes fehacientemente instrumentado.------------------------------------------------

 

OCTAVA: La falta de pago puntual del alquiler en el lugar y fecha estipuladas, como la falta de cumplimiento por parte de la Locatario de cualquiera de las restantes obligaciones asumidas, lo hará incurrir en mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por lo que el Locador se encontrará facultado a solicitar el inmediato desalojo, ejecución de alquileres y cobro de importes que sean procedentes.----------------------------------

 

NOVENA: RESCISIÓN. La Locataria podrá, transcurridos los primeros doce (12) meses de la relación locativa, rescindir la contratación, debiendo notificar su decisión al Locador en forma fehaciente con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha en que reintegrará el inmueble locado. De hacer uso de la opción, la Locataria deberá abonar al Locador, una suma equivalente a un (1) mes del alquiler del año en curso, en concepto de indemnización.-------

 

DÉCIMA: SELLADO. El sellado de ley del presente contrato es soportado en un 50% (cincuenta por ciento) por cada parte, hallándose la Locataria eximida de dicha carga, según lo establece el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.-------------------------------------------------------------------------------------------------

 

DÉCIMOPRIMERA: Las partes reconocen de común acuerdo que el precio de la locación es pactado teniendo en consideración los valores actuales de mercado y la propuesta efectuada por la Comisión Municipal Permanente de Tasaciones al tiempo de formalizar el contrato. Si por cuestiones ajenas a las partes, provenientes de la macroeconomía, llega a desequilibrarse la ecuación económica financiera del contrato, las partes establecen de expreso y mutuo acuerdo un plazo de treinta (30) días hábiles para pactar un nuevo precio locativo, fenecido dicho plazo y en caso de no arribarse a un nuevo precio locativo, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el contrato de manera automática, cesando de pleno derecho todos los efectos contractuales y sin nada que reclamarse con motivo de la rescisión.----------------------------------

 

DÉCIMOSEGUNDA: DOMICILIOS-JURISDICCION. Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen domicilio, el Locador en la calle Hipólito Yrigoyen 2811 2do B de la ciudad de Mar del Plata y la Locataria en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1627 de la ciudad de Mar del Plata, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o intimidaciones que en ellos se practiquen, y se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados Civiles y Comerciales de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de Mar del Plata, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.----

 

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mar del Plata a los     días del mes de xxxxxxxxxxxx del año 2019.-