Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2939/19

Decreto Nº 2939/19

General Pueyrredon, 20/11/2019

Visto

la renuncia presentada por la agente Perla Cristina Deluchi, Legajo Nº 10.947/1, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado por Decreto 600/94), y

Considerando

Que el Departamento Servicio Previsional informa que la agente se encuentra en condiciones de acogerse al  beneficio jubilatorio que contempla dicha ley.

 

Que en razón de computar la nombrada más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública se ha hecho acreedora al beneficio establecido en el Artículo 72º, Inc. f) 2º párrafo  de la Ley Provincial 14.656.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1º de diciembre de 2019, la renuncia presentada por la  agente PERLA CRISTINA DELUCHI (Legajo Nº 10.947/1 - CUIL 27-13616678-1) como PRIMERA CATEGORÍA DE FILA ORQUESTA SINFONICA (C.F. 3-19-00-01 – 35 horas semanales – Nº de Orden 5365), en el Departamento Organismos Artísticos (U.E. 13-00-0-0-4-00), a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94):

 

ARTÍCULO 2º.-  Autorízase  el  pago,  a  partir  del  1º de diciembre de 2019,  de la   suma  de   PESOS  CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 53.087,39),  a valores vigentes al mes de septiembre de 2019, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.

 

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en  el artículo 2º queda supeditado a reajuste  en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.

 

ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con la beneficiaria tendiente a obtener  el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.

 

ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).

 

ARTÍCULO 6º.- Otórgase a la agente mencionada en el artículo 1º del presente una  retribución  especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º. Inc. f) 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.

 

ARTICULO 7º.- Déjase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.

 

ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente  deberá imputarse de la siguiente forma:

 

Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-03-00 – Inc. 6 –  P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.

 

Artículo 6º a: Fin/Fun. 3-4-5 – Programático  57-00-00 – Inc. 1 –  P.P. 1 – P.p. 7 – P. Sp. 1  – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 13-00-0-0-4-00– Institucional 1-1-1-01-11-000 – UER. 13.

 

ARTÍCULO 9º.-  El  presente  decreto  será  refrendado  por  el  señor SECRETARIO DE CULTURA.

 

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal  e intervenga el Departamento  Liquidación de Haberes.

Sll/

 

RABE                                       ARROYO