Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2940/19

Decreto Nº 2940/19

General Pueyrredon, 20/11/2019

Visto

 la renuncia presentada por la agente Claudia Victoria Velasco, Legajo Nº 19.495/50/52,  a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado por Decreto 600/94), y

Considerando

Que el Departamento Servicio Previsional informa que la agente se encuentra en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio que contempla dicha ley.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1º de diciembre de 2019, la renuncia presentada por la agente CLAUDIA VICTORIA VELASCO (CUIL 27-20237556-7) en los cargos  que se detallan a continuación en el Jardín de Infantes Nº 12 - U.E. 08-00-0-2-1-12, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94).

 

Legajo Nº 19.495/50 – Preceptor Enseñanza Inicial  - C.F. 9-20-99-01 – Nº de Orden 3843, retenido.

 

Legajo Nº 19.495/52 – Director de 2da. Enseñanza Inicial – 4 a 5 secciones  - C.F. 9-25-99-01 – Nº de Orden 4113.

 

ARTÍCULO 2º.-  Autorízase  el  pago,  a  partir  del  1º de diciembre  de 2019,  de la   suma  de   PESOS  TREINTA Y CINCO MIL  OCHOCIENTOS SETENTA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 35.870,69),  a valores vigentes al mes de septiembre de 2019, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.

 

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en  el artículo 2º queda supeditado a reajuste  en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.

 

ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con la beneficiaria tendiente a obtener   el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.

 

ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).

 

ARTICULO 6º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.

 

ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente  deberá imputarse de la siguiente forma:: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-03-00 – Inc. 6 –  P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.

 

ARTÍCULO 8º.-   El  presente  decreto  será  refrendado  por  el  señor SECRETARIO  DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal  e intervenga el Departamento Liquidación  de Haberes.

Sll/

 

                                               DISTEFANO                        ARROYO