Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2942/19

Decreto Nº 2942/19

General Pueyrredon, 20/11/2019

Visto

el Expediente N° 6982-8-2018 Cpo. 1, y

Considerando

                                Que a fs. 1, la Sra. María Cecilia Almaraz realiza presentación en la que manifiesta la invasión de la Calle José María Piran sobre el lote del que es propietaria (Circunscripción VI, Sección A, Chacra 7, Fracción III, Parcela 18, Inscripción Matrícula 75.911 de General Pueyrredon), lo que redujo el lote de 1687 m2 a 937.44 m2; solicitando la readecuación de los tributos que alcanzan al inmueble en razón de la disminución de su superficie.

 

                                             Que a fs. 29 la Dirección de Conservación Urbana informa que la Calle Piran entre Acevedo y Sagastizabal se encuentra abierta al tránsito desde hace más de 20 años.

 

                                        Que la Dirección General de Alumbrado Público indica que la obra de iluminación del Barrio Estrada fue realizada por la Empresa Plantel S.A. en el año 2011, en la misma esta involucrada la calle José María Piran Nº 1600, contando la cuadra con tres columnas metálicas de 7 mts. de altura libre y luminarias de SAP 100 w.

 

                                              Que  se readecuaron los valores de la TAL, CVP y TSU dando respuesta al reclamo efectuado.

 

                                             Que a fs. 61, la Sra. Almaraz solicita que se realice la valoración de la expropiación y posterior compensación de la deuda de los lotes de su propiedad (Cta. Municipal Nº 111871 y 116084).

 

                                           Que a fs. 74 la Dirección de Dictámenes, señala que el reclamo resulta inviable, atento a que, en concordancia por lo expuesto por el Banco de Tierras a fs. 73; resultan de aplicación las previsiones de la ley 8912 y su decreto reglamentario 1549/83, en especial sus arts. 2 y 3 que disponen: ARTÍCULO 2º.- Se considera que en un área, zona o distrito se materializa el uso al que han sido afectados por el plan de ordenamiento, cuando se realicen acciones destinadas a la utilización efectiva de los predios involucrados para el uso previsto, ya sea mediante subdivisión de la tierra o ejecución de construcciones.

ARTÍCULO 3º.- Cuando en los macizos existentes en los sectores denominados catastralmente como chacras, quintas y predios rurales - así como en los remanente de quintas y chacras - se materialice el uso del suelo conforme a lo admitido en el plan de ordenamiento deberán cumplimentarse las exigencias en materia de cesiones, dotación de infraestructura y de servicios establecidas en la Ley 8912, el presente decreto y la respectiva norma municipal.

 

                                     Que se desprende de la normativa vigente que la cesión de un tramo correspondiente a la calle Piran entre las calles Acevedo y Sagastizabal deberá hacerse efectiva y a cargo del propietario en ocasión de materializar el uso, a cuyo efecto no se requiere trámite de expropiación alguno.

 

                                           Que a fs. 75, el Departamento Catastro refiere que la tributación de la cuenta Nº 111871/1 ya había sido adecuada a partir de la cuota 1/1988 conforme la superficie privativa real del predio, informando que no existen créditos pendientes de imputación dada la inexistencia de pagos registrados en el periodo involucrado.

 

                                  Que por los motivos antes expuestos corresponde desestimar formalmente la presentación.

                                   

                                           Por todo ello, en uso de las atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

                                                      D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º:- Rechazase por las razones expuestas en el exordio las pretensiones indemnizatorias de la Sra. María Cecilia Almaraz - DNI. 23.313.355.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Tesorería Municipal y la Dirección de Coordinación Técnico Administrativa de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.

                                   DE PAZ                                            ARROYO