Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2781/19
General Pueyrredon, 30/10/2019
Visto
el recurso a las normas de uso de suelo presentado por el Señor: “JUAN PABLO CAVALLO”, solicitando autorización para afectar con la actividad: “LAVADERO MANUAL DE AUTOMÓVILES”, el inmueble sito en la calle Tucumán Nº 2.634, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 94 a, Parcela 24, de la ciudad de Mar del Plata, y
Considerando
Que la propiedad está ubicada en un distrito designado urbanísticamente como Central dos (C2), destinado a la localización de usos urbanos centrales de índole administrativa, comercial, financiera, institucional y afines, compatibles con uso residencial de densidad media/alta, según lo establece el artículo 6.7.4 del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.).
Que el rubro consignado, clasificado como servicio clase tres (3), está definido como una actividad de prestación de servicios especializados de demanda “periódica”, según lo determina el artículo 5.3.2.5 del C.O.T.
Que el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana lo certificó (fs.11) como denegado por no cumplimentar con los requisitos de uso según lo prescripto por el C.O.T.
Que la normativa prevé al respecto, que una parcela destinada a este tipo de servicio automotor debe contar con 250 m2 para el desempeño de la actividad, más 125 m2 para el estacionamiento de los autos, totalizando 375 m2 netos para poder desarrollar mínimamente la tarea.
Que el resultado de la observación de diversos casos puntuales de establecimientos que se dedican a esta actividad, permite establecer que el rubro estudiado no se restringe solamente al lavado de autos, sino que su desenvolvimiento exige además la disponibilidad de espacio adicional para estacionamiento vehicular, tanto para el proceso de recepción como para el de espera una vez lavado, cuya carencia conlleva a la utilización de la vía pública a tal fin, ocasionando interferencias que entorpecen la necesaria fluidez del tránsito vehicular.
Que el caso traído a consideración es el de una propiedad que presenta un faltante de superficie, con la imposibilidad física de expansión de la unidad de uso para alcanzar el umbral mínimo que establece la norma, circunstancia esta última que conllevará indefectiblemente a la apropiación de la vía pública tanto para encolumnar vehículos en espera, como para estacionar los ya tratados, generando con su accionar molestias y riesgos para con el entorno inmediato.
Que en virtud de lo observado y en función de preservar el normal desarrollo y continuidad de los usos existentes, se interpreta inviable promover lo solicitado.
Que en concordancia con lo expresado, la Comisión Asesora creada por Decreto N° 50/96 decidió, por unanimidad de sus miembros, aconsejar se proceda a denegar la petición, según surge del acta de fs. 25 del Expediente Nº 11774-6-2011 Cuerpo Nº 1, Alcance Nº 3, Cuerpo Nº 1, en coincidencia con lo informado por la Dirección de Ordenamiento Territorial a fs.23 y 24.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Deniégase, al Señor: “JUAN PABLO CAVALLO”, el recurso a las normas de uso de suelo presentado con el objeto de afectar con la actividad: “LAVADERO MANUAL DE AUTOMÓVILES”, el inmueble sito en la calle Tucumán Nº 2.634, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 94 a, Parcela 24, de la ciudad de Mar del Plata
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, para su notificación y demás efectos gírese a la Dirección General de Inspección General.
CCU/ccu
DISTEFANO ARROYO