Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2779/19
General Pueyrredon, 30/10/2019
Visto
la documentación presentada por la empresa “TORRESEC ARGENTINA S.A.”, representada por la Sra. Natalia Acuilan, solicitando autorización para instalar una torre soporte de antenas de telefonía celular, en un sector del inmueble sito en la Av. Mario Bravo esquina Calle 99, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Parcela 171 HH, de la ciudad de Mar del Plata; y
Considerando
Que el predio se encuentra afectado como Equipamiento Especifico (Ee) Campo de Golf, correspondiente a zona especial destinada a usos singulares cuyas características implican una demanda de amplias superficies disponibles y una definición de normas particulares de ocupación según lo establece el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.).
Que el tema tratado es el de una estructura metálica reticulada preparada para alojar varias antenas de telecomunicaciones de tecnología “4G”, que a posteriori la empresa alquilará a distintas compañías telefónicas.
Que el soporte en cuestión es asimilable a una torre tanque de agua, de veinticuatro (24) metros de altura medidos desde el nivel del terreno, que resulta encuadrada en la tipología del grupo “uno” (1) de la Ordenanza Nº 13.386 que las rige, según ilustra la toma fotográfica de los actuados.
Que el predio propiedad del Mar del Plata Golf Club, cuenta con una superficie de 500557,00 m², donde las instalaciones han de erigirse en un pequeño espacio estanco de 10,00 m x 10,00 m ubicado a 118,00 m de la línea municipal de la intersección de las calles Don Orione y Cabo Corrientes, retirado de la línea municipal, y delimitado perimetralmente para resguardo de la integridad física de los equipos y de las personas que concurren al club, según se corrobora en croquis de foja 156.
Que a fs. 141 y 142 consta copia del plano antecedente de construcción, aprobado por la Dirección de Obras Privadas en el año 1973.
Que la antena proyectada equipara en altura a las especies arbóreas presentes en el lugar, lo cual conjugado con el formato de tanque de agua de la torre, reviste al artefacto de una potencial situación de enmascaramiento físico, con el que se atenúa su exposición visual, minimizando el impacto que habitualmente este tipo de instalaciones genera.
Que las amplias dimensiones del espacio de implantación seleccionado, ofrece una adecuada relación de escala entre el objeto y el medio de inserción, con baja incidencia en la morfología del sector involucrado, sin que ello conlleve implicancias urbanísticas negativas respecto de las condiciones de ocupación y tejido aledañas.
Que como corolario de lo expuesto cabe agregar, que este tipo de estructura resulta “admitida” en los distritos de Equipamiento específico (Ee) y que su aprobación está sujeta a consideración y evaluación por parte del organismo técnico pertinente, y proposición y resolución por parte del Departamento Ejecutivo cuando involucre predios privados, según lo prescribe el artículo 3º inciso “c.6” de la ordenanza n° 13.386.
Que de conformidad con lo expresado en el informe técnico glosado a fs. 157, compartido por la Subsecretaria de Planeamiento Urbano y por la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se resuelve la autorización solicitada, en consonancia con el marco normativo de aplicación.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, con carácter precario, en virtud de lo establecido en el artículo 3º inciso “c.6” de la Ordenanza Nº 13.386, a la firma: “TORRESEC ARGENTINA S.A.”, a instalar una torre soporte de antenas de telefonía celular, reticulada, de veinticuatro (24) metros de altura desde el nivel del terreno, en un sector del inmueble propiedad del Mar del Plata Golf Club, sito en la Avenida Mario Bravo esquina Calle 99, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Parcela 171 HH, de la ciudad de Mar del Plata.
ARTÍCULO 2°.- Será condición necesaria para la visación de planos de las instalaciones descriptas en el artículo 1°, lo siguiente:
ARTÍCULO 3º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto nº 2269/99.
ARTÍCULO 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario de cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, para su notificación y demás efectos gírese a la Dirección General de Inspección General.
DE PAZ ARROYO