Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2776/19
General Pueyrredon, 30/10/2019
Visto
la renuncia presentada por el Agente RICARDO OBDULIO MONTERO – Legajo Nº 19214 – a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º de la Ley 9650/81 (modificado por Ley 10.053 - texto ordenado Decreto 600/94), y
Considerando
Que el Departamento Servicio Previsional informa que el agente se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios que contempla dicha ley.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D EC R E T A
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 31 de diciembre de 2019, la renuncia presentada por el agente RICARDO OBDULIO MONTERO - Legajo Nº 19214 – DNI. Nº 10.967.961 - al cargo de Capaz General con 50 horas semanales – C.F. 06-18-71-01 – en la Dirección General de Infraestructura del Ente Municipal de Deportes y Recreación, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de la Ley 9650 (modificado por Ley 10.053 - texto ordenado Decreto 600/94).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago, a partir del 1 de enero de 2020, de la suma de Pesos Cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho con 41 ctvs. ($ 44.848,41), en concepto de anticipo jubilatorio, a valores vigentes al 30 de septiembre de 2019, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.
ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma:
Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático 01-03-00 – Inc. 6 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.0 – Ap.0 - F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-05-00 – Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.
ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el señor Presidente del Ente Municipal de Deportes y Recreación.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por el Departamento de Recursos Humanos del Ente Municipal de Deportes y Recreación.
LOPEZ SILVA ARROYO