Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2769/19
General Pueyrredon, 30/10/2019
Visto
VISTO el Decreto 3058/2017, y
Considerando
Que dicho acto administrativo, en su artículo 1º establece, que las horas extraordinarias de trabajo para cada agente de la Administración Central y de los Entes Descentralizados, no podrán superar un máximo de treinta (30) horas mensuales y doscientas (200) horas anuales.
Que sin perjuicio de lo expuesto, y a fin de dar cumplimiento con los servicios esenciales dispuestos por la Dirección General de Protección al Consumidor, durante el mes Enero de 2019, resultó necesario autorizar excepciones a dicha prescripción.-
Que dicha excepción reunió el carácter de extraordinaria y se adoptó a fin de no resentir servicios fundamentales, vinculados la atención al público en celebración de audiencias de conciliación, notificación de las mismas y despachos de distintas presentaciones tendientes a solucionar las eventuales problemáticas de turistas y residentes.
Que a fin de incrementar la atención al público durante la temporada veraniega y brindar un adecuado servicio a residentes y turistas, la Dirección General de Protección al Consumidor extiende su horario de atención hasta las 20:00, así como también fines de semana, efectuando dichas guardias por medio de horas complementarias realizadas por agentes pertenecientes a esa Dirección.
Que, en esta instancia corresponde dictar el acto administrativo pertinente, que convalide el pago de las horas laboradas por personal afectado a servicios dispuestos por la Dirección General de Protección al Consumidor, durante el mes de Enero de 2019 que superan el tope dispuesto por Decreto 3058/2017.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Exceptúase del cumplimiento del Artículo 1º del Decreto 3058/17 durante el mes de Enero de 2019, a los Agentes indicados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente y reconócese al personal afectado a servicios dispuestos por la Dirección General de Protección al Consumidor por excepción, el pago de las horas laboradas en exceso de las treinta horas extras autorizadas y liquidadas.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y dar intervención a la Dirección de Personal y Liquidación de Haberes.
BB/da.
VICENTE OSORIO ARROYO
ANEXO I DECRETO Nº
Legajo |
orden |
Nombre |
U.E. |
Dependencia |
Horas al 50 % |
Horas al 100 % |
24302 |
1 |
González, Marcela |
02-14-1-0-0-00 |
Dir. Gral Protección al Consumidor |
|
2 |
27779 |
1 |
Perugini, Pablo |
02-14-1-0-0-00 |
Dir. Gral Protección al Consumidor |
1 |
4 |
28670 |
1 |
Plaza, Diego |
02-14-1-0-0-00 |
Dir. Gral Protección al Consumidor |
2 |
2 |
32254 |
1 |
Bechir, Maria Verónica |
02-14-1-0-0-00 |
Dir. Gral Protección al Consumidor |
10 |
4 |