Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2769/19

Decreto Nº 2769/19

General Pueyrredon, 30/10/2019

Visto

 

VISTO el Decreto 3058/2017,  y

Considerando

Que dicho acto administrativo, en su artículo 1º establece, que las horas extraordinarias de trabajo para cada agente de la Administración Central y de los Entes Descentralizados, no podrán superar un máximo de treinta (30) horas mensuales y doscientas (200) horas anuales.

 

Que sin perjuicio de lo expuesto, y a fin de dar cumplimiento con los servicios esenciales dispuestos por la Dirección General de Protección al Consumidor, durante el mes Enero de 2019,  resultó necesario autorizar excepciones a dicha prescripción.-                                                  

 

Que dicha excepción reunió el carácter de extraordinaria y se adoptó a fin de no resentir servicios fundamentales, vinculados la atención al público en celebración de audiencias de conciliación, notificación de las mismas y despachos de distintas presentaciones tendientes a solucionar las eventuales problemáticas de turistas y residentes.

 

Que a fin de incrementar la atención al público durante la temporada veraniega y brindar un adecuado servicio a residentes y turistas, la Dirección General de Protección al Consumidor extiende su horario de atención hasta las 20:00, así como también fines de semana, efectuando dichas guardias por medio de horas complementarias realizadas por agentes  pertenecientes a esa Dirección.  

 

Que, en esta instancia corresponde dictar el acto administrativo pertinente, que convalide el pago de las horas laboradas por personal afectado a servicios dispuestos por la Dirección General de Protección al Consumidor, durante el mes de Enero de 2019 que superan el tope dispuesto por Decreto 3058/2017. 

 

                                                                       Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Exceptúase del cumplimiento del Artículo 1º del Decreto 3058/17 durante el mes de Enero de 2019, a los Agentes indicados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente y reconócese al personal afectado a servicios dispuestos por la Dirección General de Protección al Consumidor por excepción, el pago de las horas laboradas en exceso de las treinta horas extras autorizadas y liquidadas. 

 

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y dar intervención a la Dirección de Personal y Liquidación de Haberes.

BB/da.

                        VICENTE                      OSORIO                       ARROYO

 

ANEXO I        DECRETO Nº

 

Legajo

orden

Nombre

U.E.

Dependencia

Horas al 50 %

Horas al 100 %

24302

1

González, Marcela

02-14-1-0-0-00

Dir. Gral Protección al Consumidor

 

2

27779

1

Perugini, Pablo

02-14-1-0-0-00

Dir. Gral Protección al Consumidor

1

4

28670

1

Plaza, Diego

02-14-1-0-0-00

Dir. Gral Protección al Consumidor

2

2

32254

1

Bechir, Maria Verónica

02-14-1-0-0-00

Dir. Gral Protección al Consumidor

10

4