Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2953/19
General Pueyrredon, 25/11/2019
Visto
la renuncia presentada por el agente Carlos Daniel Izarraga, Legajo Nº 11.781/1, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado por Decreto 600/94), y
Considerando
Que el agente ha optado por el sistema de cierre de cómputos.
Que en razón de computar el nombrado más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública se ha hecho acreedor al beneficio establecido en el Artículo 72º, Inc. f) 2º párrafo de la Ley Provincial 14656.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1º de marzo de 2020, la renuncia presentada por el agente CARLOS DANIEL IZARRAGA (Legajo Nº 11.781/1 CUIL 20-12310177-5) al cargo de SUPLENTE SOLISTA ORQUESTA SINFÓNICA (C.F. 3-20-00-01 - 35 hs. semanales – Nº de Orden 5421) en el Departamento Organismos Artísticos U.E. 13-00-0-0-4-00, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94).
ARTÍCULO 2º.- Otórgase al agente mencionado en el artículo 1º del presente una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º. Inc. f) 2º párrafo, de la Ley Provincial 14656.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma: Fin/Fun. 3-4-5 – Programático 57-00-00 – Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 7 – P. Sp. 1 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 13-00-0-0-4-00 – Institucional 1-1-1-01-11-000 – UER. 13.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga el Departamento Liquidación de Haberes.
Sll/
RABE ARROYO