Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2961/19

Decreto Nº 2961/19

General Pueyrredon, 25/11/2019

Visto

la programación de actividades artísticas y culturales que la Secretaría de Cultura lleva adelante, y

Considerando

Que es necesario gestionar el pago de los Derechos de Autor y Compositores de música (SADAIC), por los festejos por el “Día del Jubilado” que se realizó los días 19 y 20 de septiembre del corriente año en instalaciones del Teatro Colón.

 

Que la propuesta tuvo como objetivo convertirse en una instancia de disfrute y recreación destinada a las personas mayores, y promover el respeto por sus derechos. Contó con dos actividades gratuitas orientadas a la música y el humor. 

 

Que el jueves 19 a las 17:30 hs. se presentó el espectáculo Papelnonos, dirigido por Jorge Strada, mientras que a las 20 hs. fue el turno del trío humorístico Miraketres.

 

Que el día viernes 20 desplegó su espectáculo la Orquesta Municipal de Tango, dirigida por el Maestro Julio Dávila, que a partir de las 18 ofreció un destacado repertorio de nuestra música ciudadana.

 

Que el mismo viernes, a las 20:30 hs., se presentó la Banda Sinfónica Municipal, con la participación especial del maestro invitado Jorge Dumon, con un exquisito programa de música clásica.

 

Que estas actividades fueron organizadas por la Secretaría de Cultura y contaron con el apoyo de ANSES, la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de General Pueyrredon, PAMI, Centros y Asociaciones de jubilados, así como otras organizaciones relacionadas con la temática.

 

Que el artículo 17 de la Constitución Nacional da protección a la propiedad intelectual, estableciendo que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.

 

Que el mencionado artículo se encuentra reglamentado en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual que, entre sus diversas disposiciones, establece que, a sus efectos, las obras artísticas protegidas comprenden las composiciones musicales, y que el derecho de propiedad de una obra artística comprende, para su autor, entre otras, la facultad de disponer de ella.

 

Que SADAIC es una asociación creada por autores y compositores argentinos con la finalidad de recaudar y distribuir equitativamente el producido económico de todas las formas de utilización del repertorio musical argentino y extranjero.

 

Que La Ley 17.648 confiere a SADAIC la exclusividad de la gestión colectiva de los autores y compositores de música, convirtiéndola en la única entidad autorizada para percibir y distribuir los derechos generados en la utilización de obras musicales, sean estas nacionales o extranjeras; en este último caso, por imperio de los convenios de representación recíproca que se han suscripto con la totalidad de las asociaciones similares de otros países del mundo.

 

Que las presentaciones de la Orquesta Municipal de Tango y la Banda Sinfónica Municipal del día 20 de septiembre se encuentran comprendidas en la exención que estipula la Ley 11.723 en su artículo 36.

 

Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la convalidación de la contratación de SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) para el abono de Derechos de Autores y Compositores.

 

Que en el Expediente Municipal Nº 10467, Dígito 0, Año 2019, Cuerpo 1, a fojas 4, obra el presupuesto remitido por la mencionada entidad recaudadora.

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Convalídase la contratación directa en el marco de lo normado por el inciso 1 art. Nº 156 de la LOM y autorízase el pago de Derechos de Autor y Compositores SADAIC, por la actuación de Papelnonos y el espectáculo humorístico Miraketres, el día 19 de septiembre del corriente año en instalaciones del Teatro Colón en los festejos por el “Día del Jubilado”, por la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800), por los motivos expuestos en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º: El egreso que demande lo dispuesto en el artículo precedente deberá imputarse a: Fin/Fun 3-2-0 – Programa 57-00-00 – Inc.3 – P.P.8 – P.p.3 – P.Sp.0 – F .Fin. 1-1-0 – Institucional 1-1-1-01-11-000 – UER 13 – Importe: $ 4.800.

 

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Hacienda y de Cultura.

 

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese e intervengan la Secretaría de Economía y Hacienda y la Secretaría de Cultura.

                                   RABE                        OSORIO                               ARROYO