Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2977/19
General Pueyrredon, 25/11/2019
Visto
la renuncia presentada por el agente Roberto Eduardo de Miguel, Legajo Nº 15.589/1, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado por Decreto 600/94), y
Considerando
Que el Departamento Servicio Previsional informa que el agente se encuentra en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio que contempla dicha ley.
Que en razón de computar el nombrado más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública se ha hecho acreedor al beneficio establecido en el Artículo 72º, Inc. f) 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1º de diciembre de 2019, la renuncia presentada por el agente ROBERTO EDUARDO DE MIGUEL (Legajo Nº 15.589/1 - CUIL 20-13551945-7) como FISCALIZADOR SANITARIO III (C.F. 15-20-67-03 – 40 horas semanales – Nº de Orden 2814), en el Departamento Bromatología (U.E. 11-01-0-3-2-00), a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94):
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago, a partir del 1º de diciembre de 2019, de la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 59.521,29), a valores vigentes al mes de septiembre de 2019, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.
ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).
ARTÍCULO 6º.- Otórgase al agente mencionado en el artículo 1º del presente una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º. Inc. f) 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.
ARTICULO 7º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.
ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma:
Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático 01-03-00 – Inc. 6 – P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.
Artículo 6º a: Fin/Fun. 3-1-0 – Programático 28-00-00 – Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 7 – P. Sp. 1 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 11-01-0-3-2-00– Institucional 1-1-1-01-08-000 – UER. 8.
ARTÍCULO 9º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE SALUD.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga el Departamento Liquidación de Haberes.
Sll/
BLANCO ARROYO